SAP Valencia 8/2018, 8 de Enero de 2018

PonenteMACARENA MIRA PICO
ECLIES:APV:2018:1053
Número de Recurso1406/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución8/2018
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46017-41-1-2016-0000525

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 001406/2017- Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000167/2017

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE VALENCIA

Instructor 5 DE ALZIRA PAB 57/16

SENTENCIA Nº 8/18

Presidente

  1. JOSÉ MARÍA TOMAS Y TÍO

Magistradas:

Dª. MARÍA DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA

Dª MACARENA MIRA PICÓ, ponente

En la ciudad de Valencia, a 8 de enero de 2018

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Valencia, en el procedimiento antes referenciado, seguido por delito de robo con fuerza en casa habitada y estafa contra Carlos Francisco .

Han sido partes en el recurso, como apelante Carlos Francisco, representado por el Procurador D. Luis Sala Sarrión, y, como apelado el Ministerio Fiscal, siendo designada ponente la Magistrada Dª MACARENA MIRA PICÓ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos:

El acusado es Carlos Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales computados a efectos de reincidencia.

El día 18 de diciembre de 2015, antes de las 18Ž30 horas, el acusado acudió al domicilio y lugar de residencia de su tío Benito, sito en LŽEnova, C/ DIRECCION000 nº NUM000 .

Actuando con ánimo de ilícito beneficio económico procedió a romper el pestillo de la cerradura de la puerta exterior y accedió a la edificación por una puerta interior sin cerradura.

Ya dentro y con la intención arriba apuntada, el acusado se dirigió a una mesita de dormitorio donde su tío guardaba la libreta de la cuenta corriente que tiene en Bankia en uno de los cajones.

Tras cogerla abandono la casa y se dirigió a un cajero automático de la sucursal de la entidad Bankia existente en la Plaza de la Bassa, de la localidad de Xátiva. Haciendo uso del número secreto que su tío había anotado junto a la libreta, el acusado efectuó dos reintegros por importes individuales de 500 euros.

El acusado ha restituido a su familiar la totalidad de los 1000 euros. Su tío no reclama por los desperfectos ocasionados en la vivienda.

El acusado está diagnosticado de cleptómano pero sin que conste afectación al control de impulsos en el presente supuesto.

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:

"Debo condenar y condeno a Carlos Francisco, como autor responsable de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN CASA HABITADA, previsto y penado en los arts. 237, 238-2, 240 y 241-1 y 3 del C. Penal, en concurso medial del art. 77-1 y 3 del C. Penal con un delito de ESTAFA, previsto y penado en los arts. 248-2 c ) y 249 del C. Penal, concurriendo la circunstancia ATENUANTE de REPARACIÓN DEL DAÑO del art. 21-5 del

  1. Penal, a la pena de PRISIÓN en la extensión de DOS AÑOS y SEIS MESES, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena.

Debo condenar y condeno al acusado al abono de las costas devengadas en el trámite.

Debo abonar y abono al acusado el tiempo que ha permanecido privado de libertad en el expediente, salvo que en ejecución se acredite imputado en otra causa.

Y particípese el contenido de esta resolución -con la sola exclusión de datos biográficos del acusado- al perjudicado - Benito - para su particular conocimiento y en condición de víctima de conducta delictiva, haciéndole saber que no es firme".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de Carlos Francisco

CUARTO

Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas, se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó a su Sección Segunda en fecha 4 de octubre de 2017, habiéndose procedido a su deliberación y fallo en la fecha de la presente resolución.

HECHOS PROBADOS

SE ADMITEN los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha dictado por el juzgador de instancia, sentencia por la que se condena a Carlos Francisco como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada en concurso medial con un delito de estafa, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, a la pena de 2 años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se formula recurso por la defensa del condenado, pretendiendo la aplicación de la atenuante analógica de alteración psíquica del art 21.7 Código Penal, atendida la existencia de un diagnostico de cleptomanía en el acusado, así como la atenuante analógica del art 21.4 Código Penal por haber procedido el acusado al reconocimiento de los hechos. Finalmente impugna también el recurrente la individualización de la pena efectuada en la sentencia.

En relación a la pretendida apreciación de las circunstancias atenuantes analógicas antes referidas, debe recordarse el reiterado criterio jurisprudencial de que las circunstancias modificativas de la responsabilidad

han de estar acreditadas como el hecho típico de que dependen ( SSTS 15.9.98, 17.9.98, 19.12.98, 29.11.99,

23.4.2001, STS. 2.2.200, que cita STS. 6.10.98, en igual línea SSTS. 21.1.2002, 2.7.2002, 4.11.2002 y

20.5.2003, que añaden que no es aplicable respecto de las circunstancias modificativas el principio in dubio pro reo). Y en este caso, atendido el resultado de la prueba practicada, no se observa error alguno en la valoración probatoria efectuada al respecto, pues efectivamente, de la prueba practicada, no se desprende fundamento para la apreciación de la atenuación interesada.

A este respecto, y en relación a la cleptomania alegada y puesta de manifiesto por la defensa, consta informe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR