STSJ Comunidad Valenciana 6/2018, 5 de Enero de 2018

PonenteMARIA BELEN CASTELLO CHECA
ECLIES:TSJCV:2018:286
Número de Recurso385/2014
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución6/2018
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera.

Procedimiento Ordinario 385/2014

ILMO. SR. PRESIDENTE:

  1. Luis Manglano Sada.

    ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  2. Rafael Pérez Nieto

  3. José Ignacio Chirivella Garrido

    Dª. Mª Belén Castelló Checa.

    SENTENCIA Nº 6/2018

    Valencia, cinco de enero de dos mil dieciocho.

    Vistos por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 385/2014, interpuesto por D. Alexander y SERVICIOS Y MANTENIMIENTO Y OBRAS SEVENGAR SL, representados por el Procurador Sr. Pérez Mateu de Ros y dirigido por el Letrado Sr. Rodrigo Chaqués, contra el Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de la Comunidad Valenciana, representado y dirigido por el Abogado del Estado.

    Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 9 de mayo de 2014, por D. Alexander se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 17 de febrero de 2014, por la que se desestima la reclamación NUM000 formulada por D. Alexander contra el acuerdo de liquidación de fecha 25 de enero de 2013 por IRPF periodos 2007 a 2009, con un crédito a favor del actor de 11.997,23 euros, consecuencia de la imputación a la entidad SERVICIOS Y MANTENIMIENTO Y CONTRATAS SEVENGAR SL, de las operaciones realizadas a nombre del actor, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16 de la LGT y en la consideración de que las operaciones realizadas a nombre de éste constituyen parte de la actividad de aquella, al haberse producido una división ficticia o simulada de una única actividad empresarial con la finalidad de aplicar el régimen de estimación objetiva a los rendimientos procedentes de dicha comunidad, dando lugar al recurso 385/2014.

En fecha 9 de mayo de 2014, por D. Alexander se interpuso en tiempo y forma recurso contenciosoadministrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad

Valenciana de fecha 27 de febrero de 2014, por la que se desestima la reclamación NUM001 formulada por D. Alexander contra el acuerdo de liquidación por IVA 2008 y 2009, de fecha 25 de enero de 2013, por importe de

17.181,33 euros, consecuencia de la imputación a la entidad SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS Y CONTRATAS SEVENGAR SL, de las operaciones realizadas a nombre del actor, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16 de la LGT y en la consideración de que las operaciones realizadas a nombre de éste constituyen parte de la actividad de aquella, al haberse producido una división ficticia o simulada de una única actividad empresarial con la finalidad de aplicar el régimen simplificado del IVA a la actividad realizada a nombre de la persona física, dando lugar al recurso 386/2014.

En fecha 9 de mayo de 2014, por SERVICIOS Y MANTENIMIENTO Y OBRAS SEVENGAR SL se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 27 de febrero de 2014, por la que se desestima la reclamación NUM002 y NUM003 formuladas por la misma contra el acuerdo de liquidación por IVA 2008 y 2009, de fecha 27 de febrero de 2013, por importe de 197.730,83 euros, consecuencia de la imputación a la entidad SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS Y CONTRATAS SEVENGAR SL, de las operaciones realizadas a nombre D. Alexander, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16 de la LGT y en la consideración de que las operaciones realizadas a nombre de éste constituyen parte de la actividad de aquella, al haberse producido una división ficticia o simulada de una única actividad empresarial con la finalidad de aplicar el régimen simplificado del IVA a la actividad realizada a nombre de la persona física, y contra el acuerdo de imposición de sanción de fecha 7 de febrero de 2013, e importe de 200.506,53 euros, por la comisión de la infracción tipificada en artículo 191 de la LGT 58/2003, dando lugar al recurso 387/2014.

En fecha 9 de mayo de 2014, por SERVICIOS Y MANTENIMIENTO Y OBRAS SEVENGAR SL se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 25 de febrero de 2014, por la que se desestima la reclamación NUM004 y NUM005 formuladas por la misma contra el acuerdo de liquidación por Impuesto sobre Sociedades 2008 y 2009, de fecha 7 de febrero de 2013, por importe de 274.897,42 euros, consecuencia de la imputación a la entidad SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS Y CONTRATAS SEVENGAR SL, de las operaciones realizadas a nombre D. Alexander, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16 de la LGT y en la consideración de que las operaciones realizadas a nombre de éste constituyen parte de la actividad de aquella, al haberse producido una división ficticia o simulada de una única actividad empresarial con la finalidad de aplicar el régimen de estimación objetiva a la actividad realizada a nombre de la persona física, y contra el acuerdo de imposición de sanción de fecha 7 de febrero de 2013, e importe de 300.227,47 euros, por la comisión de la infracción tipificada en artículo 191 de la LGT 58/2003, dando lugar al recurso 388/2014.

En fecha 9 de mayo de 2014, por SERVICIOS Y MANTENIMIENTO Y OBRAS SEVENGAR SL se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 17 de febrero de 2014, por la que se desestima la reclamación NUM006 formulada por la misma contra el acuerdo de liquidación de retención sobre rendimientos de capital mobiliario, periodo 2008/2009, de fecha 7 de febrero de 2013, por importe de 0 euros, consecuencia de la imputación a la entidad SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS Y CONTRATAS SEVENGAR SL, de las operaciones realizadas a nombre D. Alexander, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16 de la LGT y en la consideración de que las operaciones realizadas a nombre de éste constituyen parte de la actividad de aquella, al haberse producido una división ficticia o simulada de una única actividad empresarial con la finalidad de aplicar el régimen de estimación objetiva a la actividad realizada a nombre de la persona física, dando lugar al recurso 389/2014.

Una vez admitidos a trámite los recursos, la Sala acordó la acumulación de todos ellos al recurso 385/2014 mediante auto de fecha 3 de julio de 2014, y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en fecha 21 de octubre de 2014, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que se dicte:

sentencia por la que, con estimación de la presente demanda se declare;

i.La nulidad absoluta de las resoluciones recurridas por consecuente nulidad de los acuerdos de liquidación, de conformidad a lo alegado en los ordinales primero, segundo y/o cuarto.

ii.La nulidad de los citados acuerdos y las resoluciones recurridas al haber transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento inspector según lo alegado en el quinto apartado.

iii.Con carácter subsidiario, la nulidad de la resolución por errónea estimación de las facturas consideradas como no deducibles, de conformidad con lo dispuesto en el tercer ordinal.

iv.Y con el mismo carácter y por lo que se refiere a las sanciones impuestas, la nulidad total de las mismas de conformidad con los ordinales sextos a octavo, y en su defecto, su nulidad por errónea determinación del importe calculado de conformidad con lo interesado en el séptimo apartado.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado para que contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito presentado en fecha 18 de noviembre de 2014, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y suplicando que se dicte sentencia por la que se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a la Administración del presente recurso.

TERCERO

Mediante decreto de fecha 12 de diciembre de 2014 la cuantía del recurso se fijó en 944.183,69 euros.

CUARTO

Habiéndose acordado por la Sala el recibimiento del procedimiento a prueba, y una vez celebrada la pertinente, se declaró el pleito concluso, señalándose para votación y fallo el día 20 de diciembre de 2017, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso las siguientes resoluciones;

-Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 17 de febrero de 2014, por la que se desestima la reclamación NUM000 formulada por D. Alexander contra el acuerdo de liquidación de fecha 25 de enero de 2013 por IRPF periodos 2007 a 2009, con un crédito a favor del actor de 11.997,23 euros, consecuencia de la imputación a la entidad SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS Y CONTRATAS SEVENGAR SL, de las operaciones realizadas a nombre del actor, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16 de la LGT y en la consideración de que las operaciones realizadas a nombre de éste constituyen parte de la actividad de aquella, al haberse producido una división ficticia o simulada de una única actividad empresarial con la finalidad de aplicar el régimen de estimación objetiva a los rendimientos procedentes de dicha comunidad.

La resolución impugnada desestima la reclamación al no haber expuesto el actor los motivos determinantes...

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