STSJ Navarra 14/2018, 4 de Enero de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2018:65
Número de Recurso105/2015
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución14/2018
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 000014/2018

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

Dª. MARIA JESUS AZCONA LABIANO

Dª. RAQUEL H. REYES MARTINEZ

En Pamplona a Cuatro de Enero de Dos Mil Dieciocho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha vistolos autos del recurso contencioso-administrativo nº105/2015 interpuesto contra la Orden Foral 76/2014 de 25 de noviembre del Consejero de Fomento por el que se aprueba el Plan General de Beriáin, en los que han sido partes como demandante D. Martin representado por el Procurador Sr. Miguel González Oteiza y defendido por el Abogado Sr. Fernando Puras Gil, y como demandados el Gobierno de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó, como obra en autos, teniendo lugar el día 6-10-2017.

QUINTO

Por la Sala se acordó, por providencia de fecha 15-10-2017 y con suspensión del plazo para dictar Sentencia, requerir a la Administración para la aportación del Informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro a que se refiere en los autos.

Una vez verificado se reanudaron los trámites legales.

Es ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sala D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del acto impugnado y de las pretensiones de la demanda.

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la Orden Foral - de 25 de noviembre del Consejero de Fomento por el que se aprueba el Plan General de Beriáin.

El demandante solicita la nulidad de la citada Orden Foral por los fundamentos jurídicos que recoge.

SEGUNDO

Sobre la falta y/o insuficiencia del Informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Abordaremos en primer lugar el vicio procedimental (cuya estimación, adelantamos ya, determina la nulidad de la Orden Foral y que afecta al contenido sustancial de la misma al sustraer información necesaria para la aprobación definitiva del Plan) relativo a la invocada infracción del artículo 15.3 del RD 2/2008, el artículo 25.4 RD Legislativo 1/2001 ( texto refundido de la Ley de Aguas), y el artículo 70 LForal de Ordenación del territorio, todos ellos en la redacción aplicable al presente caso.

  1. - En primer lugar debemos reseñar cronológicamente los siguientes hitos (los relevantes al motivo que nos ocupa) para posteriormente aplicar la normativa aplicable y llegar a la oportuna conclusión:

    En fecha 2-8-2010 se aprobó inicialmente el Plan General Municipal de Beriáin mediante Acuerdo de su Ayuntamiento ( BON de 18-8-2010).

    En fecha 3-2-2011 se aprobó provisionalmente el Plan General Municipal de Beriáin mediante Acuerdo de su Ayuntamiento.

    En fecha 18-6-2013, la Confederación Hidrográfica del Ebro emite informe ( que obra en autos).

    Por Orden Foral 76/2014 de 25 de noviembre del Consejero de Fomento por se aprueba el Plan General de Beriáin (BON nº 252 de 29-12-2014).

  2. - Alega el demandante, con invocación de infracción de los citados artículos, por un lado que el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro se ha emitido extemporáneamente pues se ha emitido con posterioridad a la aprobación provisional; y por otro lado que el citado informe no garantiza la suficiencia y disponibilidad de recurso hídricos para los nuevos desarrollos previstos en el Plan General.

    Por su parte el Gobierno de Navarra se limita a señalar que por un lado el informe de la CHE aún emitido posteriormente a la aprobación provisión tal circunstancia es irrelevante por cuanto que no se ha producido indefensión al demandante; y por otro lado señala que el informe de su Servicio de Ordenación del territorio de fecha 19-5-2014 ( al chequear la recepción de los distintos informes) recoge la oportuna evacuación favorable de la CHE.

  3. - Respecto a la emisión extemporánea (posterior a la aprobación provisional y antes de la aprobación definitiva) del Informe de la CHE, debemos señalar:

    1. Discutiéndose el informe de Confederación Hidrográfica del Ebro debemos estar a lo dispuesto en el articulo

    25.4 RD Legislativo 1/2001 (texto refundido de la Ley de Aguas, en su redacción aplicable al caso que nos ocupa).

    Este artículo no establece, propiamente, el momento concreto de la solicitud del citado informe por lo que hay que estar a la legislación sectorial urbanística. De la misma se concluye ( "fase de consultas " del artículo 15 del RD 2 /2008, y de los distintos trámites- y su finalidad- recogidos en el artículo 70 de la Ley Foral de Ordenación del territorio y Urbanismo) que el citado informe de la Confederación Hidrográfica debe concurrir antes de la aprobación provisional.

    A esta conclusión nos lleva no solo el término general "fase de consulta s" -referido a la Administración Hidrológica- sino, principalmente, la naturaleza teleológica de los distintos trámites de elaboración de los Planes urbanísticos previstos en nuestra...

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