SAP Barcelona 1/2018, 2 de Enero de 2018

PonenteMARTA DOLORES DEL VALLE GARCIA
ECLIES:APB:2018:398
Número de Recurso1226/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1/2018
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0808942120148221759

Recurso de apelación 1226/2016 -E

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Gavà

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 732/2014

Parte recurrente/Solicitante: Pio, Carolina

Procurador/a: Rafael Taulera Salvador, Rafael Taulera Salvador

Abogado/a: Joan Ramon Guasch Biscarri

Parte recurrida: Estefanía, ASESORÍA CODIMAR S.L., ASESORAMIENTO INMOBILIARIO Y PROMOCIONES COLLBLANCH S.L.

Procurador/a: Samuel Dominguez Tejada, Daniel Gonzalez Gonzalez

Abogado/a: maria vilagut isa

SENTENCIA Nº 1/2018

Magistrados:

Maria Mercedes Hernandez Ruiz Olalde

Marta Dolores del Valle Garcia

Jordi Lluís Forgas Folch

Barcelona, 2 de enero de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 4 de noviembre de 2016 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 732/2014 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Gavà a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Rafael Taulera Salvador, en nombre y representación de Pio, y Carolina contra Sentencia de fecha 28/07/2016 y en el que consta como parte apelada el Procurador Daniel

Gonzalez Gonzalez, en nombre y representación de Estefanía, ASESORÍA CODIMAR S.L., ASESORAMIENTO INMOBILIARIO Y PROMOCIONES COLLBLANCH S.L..

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Que con desestimación íntegra de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Taulera Salvador, en nombre y representación de D. Pio y Da. Carolina, absuelvo a la mercantil ASESORAMIENTO INMOBILIARIO Y PROMOCIONES COLLBLANCH S.L. y a la mercantil ASESORÍA CODIMAR S.L., parte demandada en el presente procedimiento, de las pretensiones de la demanda.

Condeno a D. Pio y D. Carolina al pago de las costas derivadas del presente procedimiento.

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente a la Magistrada Marta Dolores del Valle Garcia .

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 18/07/2017.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento, los actores D. Pio y Dª Carolina solicitaron la condena de los demandados ASESORAMIENTO INMOBILIARIO Y PROMOCIONES COLLBLANCH, S.L., ASESORÍA CODIMAR, S.L. y Dª Estefanía a abonarles, conjunta y solidariamente, la suma de 14.111,07 euros, más los intereses legales desde la presentación de la demanda, por incumplimiento contractual.

Alegaron que, en escritura pública de fecha 27 de julio de 2007, adquirieron (compradores) a ASESORAMIENTO INMOBILIARIO Y PROMOCIONES COLLBLANCH, S.L. y ASESORÍA CODIMAR, S.L. (vendedores) la vivienda sita en la CALLE000, nº NUM000, NUM001 de Castelldefels (Barcelona), vivienda que tiene el uso exclusivo y excluyente de la terraza situada en el piso superior de la misma, cuya superficie y linderos son idénticos a los de la propia vivienda, por constituir su cubierta. Alegaron que presentaban demanda con las sociedades vendedoras por haberla transmitido sin cumplir las condiciones mínimas de habitabilidad y tener defectos constructivos que la hacen inhábil para el fin por el que se transmitió; añadieron que demandaban también a Dª Estefanía porque dirigió las obras de acabado y certificó la habitabilidad de la vivienda entregada, habitabilidad que no era tal. Los actores expusieron que, en 2005, siendo aún propiedad de D. Augusto, la vivienda no estaba finalizada, pues existían solo cerramientos de fachada, cubierta y particiones interiores, sin acabado alguno exterior ni interior; contando el edificio con tres "viviendas" (semisótano, planta baja y planta primera), sin disponer la planta primera de las características de vivienda; en mayo de 2005, el Sr. Augusto intentó la legalización del inmueble por el Ayuntamiento de Castelldefels, encaminada a la declaración en propiedad horizontal, pero le fue denegada por no existir vivienda en la planta primera, por lo que el citado propietario hubo de proceder a realizar obras de finalización del inmueble y de las zonas comunes, para obtener la legalización urbanística y registral, a cuyo efecto, en fecha 24 de mayo de 2005, se presentó proyecto de obras emitido por la Arquitecto Técnico demandada, donde constaba que "En la actualidad están acabados las plantas semisótano y baja. En la planta primera sólo existen los cerramientos de fachada, cubierta y particiones interiores, no tiene ningún tipo de acabado exterior ni interior", y, en relación con la "HABITABILIDAD PLANTA PRIMERA", constaba que "La vivienda cumple con los requisitos mínimos de habitabilidad según el Decreto 259/2003, de 21 de Octubre"; el Ayuntamiento concedió licencia para legalizar la vivienda con base en aquel proyecto en fecha 14 de junio de 2005; en fecha 21 de marzo de 2006, se concedió la cédula de habitabilidad, pero la vivienda había sido vendida por el Sr. Augusto a las sociedades demandadas en escritura pública de fecha 16 de febrero de 2006. Reiteraron que, en fecha 27 de julio de 2007, recién construida, los actores adquirieron la vivienda, y que, en 2008, empezaron a a detectarse problemas de filtraciones en las terrazas privativas de los pisos semisótano y bajos, y la Comunidad de Propietarios acordó en Junta de 23 de mayo de 2008 reclamar las reparación de las misma a "FINCAS MONTSENY", intermediaria que intervino en la compraventa de las fincas; en 2012, los actores empezaron a detectar problemas de filtraciones en su vivienda de la planta primera (pasillo, un dormitorio y aseo), las cuales provenían de la terraza de uso exclusivo, afectaban a la habitabilidad del inmueble y se habían ido sucediendo cada vez con mayor intensidad. Alegaron que, al realizar las vendedoras en 2006 una "reforma integral" del edificio, añadiendo la planta primera, hicieron un "lavado de cara", sin que la reforma estuviese correctamente realizada, y que, en Junta General Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios, en vistas a una futura reclamación judicial, se decidió recabar un informe técnico, que adjuntaban a la demanda, y donde se consta la existencia de una serie de defectos constructivos de gran envergadura que inciden en su habitabilidad, estando relacionados los de la planta primera con una deficiente impermeabilización de la cubierta plana transitable, que presenta grietas en el

pavimento por la ausencia de juntas de dilatación, aparte de filtrarse también agua por la escalera del piso primero hacia la terraza superior y aparte de que el voladizo de la cubierta plana situado frente a la fachada principal no dispone de goterón, ni de pieza adecuada que sirva como vierteaguas, y que el técnico comprobó que se trataba del pavimento de origen del edificio, que no se rehabilitó con anterioridad a la venta de las tres viviendas, y que también es una deficiencia de impermeabilización y protección del edificio frente a las condiciones climatológicas. Añadieron que la Comunidad de Propietarios no emprendió acción alguna, y que, en fecha 19 de noviembre de 2011, los actores enviaron sendos burofaxes a las vendedoras para que procedieran a realizar las reparaciones necesarias para la habitabilidad del inmueble, habiendo procedido los actores a colocar un líquido hidrofugante en toda la superficie de la terraza como solución provisional, para que no continuasen las filtraciones.

Las demandadas ASESORAMIENTO INMOBILIARIO Y PROMOCIONES COLLBLANCH, S.L., ASESORÍA CODIMAR, S.L. se opusieron a la demanda, partiendo de alegar que el Ayuntamiento denegó la solicitud de legalización por el Sr. Augusto porque "la planta primera, actualment, no existeix com habitatge", es decir, que la planta primera sí existía, pero no cumplía los requisitos como vivienda, resultando del proyecto presentado por la Sra. Estefanía que el objetivo era "poder solicitar la división horizontal del edificio y adecuar la planta primera del edificio en vivienda", ya que consta que "sólo existen los cerramientos de fachada, cubierta y particiones interiores, no tiene ningún tipo de acabado exterior ni interior". Alegaron que los actores aceptaron en la escritura pública de compraventa el estado actual de la finca objeto de transmisión por ser una vivienda usada, de modo que no se está ante una vivienda nueva, ni ante una reforma integral del edificio, pues no se añadió la planta primera, sino que se adecuó la planta primera existente, realizando los acabados exteriores e interiores. Alegaron que la cédula de habitabilidad fue concedida el 21 de marzo de 2006, al poco tiempo de comprar la finca las demandadas (16/02/2006), lo que acreditaba que las obras de adecuación señaladas fueron realizadas antes de la adquisición de la finca por las demandadas, al ser imposible que fueran realizadas en el plazo de un mes y al estar en trámite la solicitud de la cédula de habitabilidad solicitada (folio 109 vuelto), sino como que recibió encargo de Augusto para un "INFORME SOBRE EL ESTADO ACTUAL DE UN EDIFICIO" folio 108 vuelto). Alegaron que era sorprendente que los actores demandaran a la Arquitecto Técnico y no a la constructora que hizo las obras. Alegaron que la cédula de habitabilidad fue otorgada por reconversión de antigua edificación, y que los actores adquirieron una vivienda usada, no de nueva construcción. Alegaron que no constaba reclamación alguna de la Comunidad...

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