AAP A Coruña 1/2018, 2 de Enero de 2018

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2018:134A
Número de Recurso380/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución1/2018
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

AUTO: 00001/2018

N10300

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

N.I.G. 15030 42 1 2014 0000409

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000380 /2017 IS

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000147 /2016

Recurrente: Asunción

Procurador: NURIA ROMAN MASEDO

Abogado: MARIA SUSANA BARRALLO SUAREZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Darío

Procurador: IGNACIO MANUEL ESPASANDIN OTERO

Abogado: JORGE MARTINEZ MARTINEZ

AUTO

Ilmos. Sres.

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 2 de enero de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 380-2017 el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 22 de marzo de 2017, complementado por auto de 22 de mayo de 2017,

dictado por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de A Coruña, en la

ejecución número 147-2016, siendo parte procesal:

Como apelante, la ejecutada DOÑA Asunción, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en CALLE000, NUM000, NUM001 NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003, representada por la procuradora doña Nuria Román Masedo, bajo la dirección de la abogada doña MaríaSusana Barrallo Sánchez.

Como apelado, el ejecutante DON Darío, mayor de edad, vecino de Madrid, con domicilio en la CALLE001, NUM004, NUM005, provisto del documento nacional de identidad número NUM006, representado por el procurador don Ignacio Espasandín Otero, y dirigido por el abogado don Jorge Martínez Martínez.

Con la preceptiva intervención del MINISTERIO FISCAL .

Versa la apelación sobre régimen de visitas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Auto de primera instancia .-Aceptando los del auto dictado con fecha 22 de marzo de 2017, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que debo desestimar la oposición formulada por la procuradora doña Nuria Román, en nombre y representación de doña Asunción, contra la ejecución acordada en estos autos en fecha 25 de octubre 2016; con imposición de costas a la parte ejecutada, acordándose el ss régimen de visitas entre don Darío y la menor Salome : a) Un fin de semana al mes, en caso de desacuerdo, el segundo fin de semana de cada mes, desde viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20h b) En cuanto a las vacaciones estivales el padre estará con la menor, la primera quincena del mes de julio ya agosto los años pares, y la segunda quincena del mes de julio y agosto los años impares c) En las vacaciones de navidad la hija estará con padre desde el 23 de diciembre hasta el día el 30 de diciembre los años impares y desde el día 31 de diciembre hasta el 7 de enero los años pares e) en Semana Santa estará con el padre desde el Domingo de Ramos hasta el Miércoles Santo los años pares y desde el Jueves Santo hasta el Domingo de Resurrección los años impares.

Contra este auto se podrá interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña. El recurso de apelación se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. 2. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. 3. Si la resolución impugna fuera apelable y el recurso se hubiere formulado dentro de plazo, en el plazo de tres días el Secretario judicial tendrá por interpuesto el recurso. En caso contrario lo pondrá en conocimiento del Tribunal para que se pronuncie sobre admisión del recurso. Si el Tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso; en caso contrario, dictará auto declarando la inadmisión. Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja. Contra la resolución por la que se tenga por interpuesto el recurso de apelación no cabrá recurso alguno, pero la pare recurrida podrá alegar la inadmisibilidad de la apelación en el trámite de oposición al recurso a que se refiere el artículo 461 de esta ley. Si el Tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso; en caso contrario, dictará auto declarando la inadmisión. Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja.

Así lo manda y firma S.Sª. Doy fe» .

Por auto de 22 de mayo de 2017, a petición de la representación de don Darío, se complementó la precedente resolución, siendo la parte dispositiva del siguiente tenor literal: «Ha lugar a la aclaración de la resolución recaída en los presentes actuaciones, solicitada por el procurador don Ignacio Espasandín, completando el fallo de la resolución en el siguiente sentido:

En los períodos de vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano el padre recogerá a la menor a las 10:00 horas del primer día y la reintegrará a las 20:00 horas en el domicilio materno.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno, art 215 nº 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Así lo manda y firma S.Sª. Doy fe».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Asunción, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Darío escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 29 de junio de 2017, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 10 de julio de 2017, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 20 de julio de 2017, registrándose con el número 380-2017. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 12 de septiembre de 2017 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Nuria Román Masedo en nombre y representación de doña Asunción, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Ignacio Espasandín Otero, en nombre y representación de don Darío, en calidad de apelado.

QUINTO

Solicitud de recibimiento a prueba en segunda instancia .- Habiéndose aportado documento por don Darío en el escrito oponiéndose el recurso de apelación, se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por auto de 20 de octubre de 2017 se acordó Denegar la aportación de documentos realizada por don Darío . Queden las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, cuando por turno corresponda.

SEXTO

Señalamiento .- Por providencia de 15 de noviembre de 2017 se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la resolución apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho del auto apelado, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Darío y doña Asunción tienen una hija en común, nacida en NUM007 de 2013. La niña se encuentra bajo la guarda y custodia de su madre, que reside en A Coruña, mientras que el padre vive en Madrid.

  2. - Ante el Juzgado de Primera Instancia número tres de A Coruña se tramitó bajo el número 49-2014 el procedimiento de medidas paterno filiales, recayendo sentencia el 24 de octubre de 2014 en la que, en lo que aquí interesa, se establecía que a favor de don Darío un derecho de visitar a su hija en la siguiente forma: «durante dos años, desde la fecha de la presente resolución, podrá tenerla en su compañía un fin de semana al mes a su elección, y en caso de discrepancia el último del mes, desde las 11,00 a las 18 horas, sábado y domingo, en la localidad donde la madre tenga fijado su domicilio, debiendo la niña pernoctar en el domicilio materno, avisando con antelación de veinticuatro horas» .

  3. - Interpuesto recurso de apelación, se tramitó ante esta Sección de la Audiencia Provincial bajo el número 62-2015, dictándose sentencia el 23 de abril de 2015, confirmando la apelada, y añadiendo: «En el sistema de visitas establecido en el apartado 2º del fallo de la instancia, se añade que en Navidad, Semana Santa y mes de agosto además del fin de semana que fija la sentencia apelada sin pernocta, a elección del padre los años pares y de la madre los impares, podrá el padre visitar a la menor los días 24 y 25 de diciembre o el 31 de diciembre y 1 de enero, Jueves y Viernes Santo o Sábado Santo y Domingo de Gloria, el 15 y 16 de agosto u otro fin de semana de dicho mes en sábado y domingo, de 11 a 18 horas sin pernocta todos los días reseñados.

    »Finalmente a partir de octubre de 2016, vía ejecución de...

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