SJCA nº 1 243/2008, 15 de Diciembre de 2008, de Badajoz

PonenteCASIANO ROJAS POZO
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2008
Número de Recurso156/2008

CASIANO ROJAS POZO

AUTOS N° 156/2008

SENTENCIA N° 243

En Badajoz a 15 de diciembre de 2008

ENCABEZAMIENTO

VISTOS POR MI, CASIANO ROJAS POZO, magistrado del Juzgado contencioso-administrativo n° 1 de Badajoz el recurso n° 156/2008 interpuesto por la Procuradora Dª. Mercedes Arias Delgado, en nombre y representación de la mercantil VALSOLAR 2006, SL. con la asistencia Letrada de Dª. Guadalupe Calzadilla Soriano, contra el acuerdo desestimatorio del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, de fecha 8 de abril de 2008 en relación con las liquidaciones 1.229/07, 1.232/07 y 1.233/07. Ha sido demandado el Ayuntamiento de Badajoz que comparece asistida y representada por el Letrado D. Emilio Lorido González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª. Mercedes Arias Delgado se presentó escrito, en fecha 9 de mayo de 2008, que fue registrado con el número ya indicado, en el que se interponía recurso contencioso-administrativo contra la resolución referida en el encabezamiento. Por providencia de fecha 22 de mayo de 2008 se reclama el expediente administrativo con emplazamiento de posibles interesados. Por Diligencia de ordenación de fecha 15 de julio de 2008 se acuerda formar pieza separada con el expediente remitido y se concede al actor el plazo de 20 días para que formalice demanda, lo que se lleva a cabo por escrito de fecha de entrada el 16 de septiembre de 2008, en la que tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que consideraba de aplicación, terminaba suplicando el dictado de una sentencia por la que estimando la demanda interpuesta se declare la nulidad de las liquidaciones por los hechos expuestos en el escrito de demanda.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de fecha 28 de septiembre de 2008, se tiene por formalizada en tiempo y forma demanda y se da traslado a la Administración demandada para que la conteste en plazo legal, lo que tiene lugar por escrito de fecha de entrada el 29 de octubre de 2008, en el que en base a los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminaba suplicando una sentencia desestimatoria de la demanda y, en consecuencia, se confirme íntegramente la resolución recurrida.

TERCERO

Por providencia de fecha 6 de noviembre e 2008 se acuerda quedar los autos sobre la mesa de SSa para dictar sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Analizamos en esta ocasión el problema generado con la inclusión en base imponible del ICIO de las partidas del Proyecto Técnico presentado para la obtención de la licencia de obra e instalación de una planta solar fotovoltaica, o, con más precisión, de un huerto solar.

Para centrar el debate debemos partir de que los proyectos presentados se componen de varios conceptos claramente diferenciados (cerramiento y caseta de control, captadores seguidores e inversores, obra civil, electricidad, seguridad y vigilancia e imprevistos), todas las cuales han sido incluidos por la Administración en la Base Imponible del Impuesto. Para la actora únicamente debió incluirse el capítulo dedicado a "obra civil".

Descendiendo el análisis de estos proyectos (sólo vamos a mencionar el de la parcela 10, Polígono 297 del TM. de Badajoz, ya que son los tres sustancialmente iguales) se observa que para la actora de un presupuesto total de 6.166.872'92 euros (excluido gastos generales, beneficio industrial e IVA), deben formar parte de la base del ICIO los conceptos incluidos en el capitulo "obra civil" que importan 207.914'09 euros, es decir, exclusivamente el 3'5 % del total del presupuesto. En concreto de toda la Instalación que supone el huerto solar defiende que sólo deben formar parte de la base imponible del ICIO: una caseta de hormigón prefabricada de 2x2x2 para albergar la centralización de contadores, los metros de tubo de PVC para las canalizaciones pero sin incluir los cables, las arquetas de paso, el desbroce y limpieza del terreno y su compactado (retirando la capa vegetal) y las bases de hormigón donde van a colocarse los paneles fotovoltaicos.

Quedan fuera del ICIO, a su juicio, el cercado de la finca con enrejado metálico, las puertas de acceso a la Instalación, una caseta prefabricada de hormigón para realizar las funciones de control, los paneles fotovoltaicos (cuyo precio global es de 3.646.46974 euros), los inversores, los seguidores solares y la perfilaría necesaria para unirlos a los paneles, los pararrayos, la mano de obra del montaje de los seguidores, el montaje de los paneles, los cuadros de protección, los módulos para los contadores trifásicos, los cables de distintas clases (unos 12.000 metros lineales), las unidades de toma de tierra, la instalación de un sistema de alarma perimetral, el seguro de robo y vandalismo durante el tiempo de construcción del parque y los más de 150.000 euros previstos para imprevistos.

En resumen, de los más de 8'5 millones de euros del presupuesto de contrata del Proyecto que nos hemos preocupado de diseccionar, la actora considera que sólo deben formar parte partidas por importe de 207.914 euros.

SEGUNDO

El argumento fundamental que sustenta la tesis de la actora es que "los demás conceptos (distintos de los que componen el capítulo de obra civil) son construidos en sus diversas partes fuera de la obra y es montado y ensamblado para instalarse en la misma, siendo estas perfectamente susceptibles de desmontarse en su conjunto y ser sustituidas por otras, o solo desmontar alguna parte y sustituirla". Y en apoyo de su planteamiento menciona varias...

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