SJS nº 2 78/2018, 7 de Marzo de 2018, de Burgos

PonenteMARIA JESUS MARTIN ALVAREZ
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
ECLIES:JSO:2018:1376
Número de Recurso716/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00078/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. REYES CATOLICOS S/N BURGOS (PLANTA 1ª-SALA VISTAS 1)

Tfno: 947284055

Fax: 947284056

Equipo/usuario: MBL

NIG: 09059 44 4 2017 0002227

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000716 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Silvio

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: SANDRA GIRON SANTAMARIA

DEMANDADO/S D/ña: ARVELOZ LOGISTICA, S.L.

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA 78/18

En BURGOS, a siete de marzo de dos mil dieciocho.

D/Dª. MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ Magistrado/a Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 tras haber visto el presente DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000716 /2017 a instancia de D/Dª. Silvio , que comparece asistido de la Letrado Doña Sandra Giron Santamaria contra ARVELOZ LOGISTICA S.L., que comparece representada por Don Jose Ramon Arroyo Esgueva EN NOMBRE DEL REY , ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª. Silvio presentó demanda en procedimiento de ORDINARIO contra ARVELOZ LOGISTICA, S.L., en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha/n celebrado los actos de conciliación, y en su caso, juicio/el acto de juicio con el resultado que obra en las actuaciones .

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

DON Silvio ha venido prestando servicios para la empresa ARVELOZ LOGISTICA S.L., con una antigüedad de 17 de junio de 2.016, ostentando la categoría profesional de Conductor y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.441,23 €, desarrollando su actividad con jornada a tiempo completo, percibiendo su salario con periodicidad mensual mediante transferencia bancaria, en virtud de hojas salariales, percibiendo diferentes cantidades mensuales en concepto de manutención y alojamiento en base a liquidaciones de gastos que se adjuntaban a la nómina y eran firmados por el demandante, habiendo ascendido durante el periodo comprendido entre los meses de enero a septiembre de 2.017 a la cantidad de 8.954 €.

SEGUNDO

En fecha 16 de octubre de 2.017 la empresa demandada notificó carta de despido al actor del siguiente tenor literal:

Muy Sr. Nuestro:

Por medio del presente escrito, le comunicamos el acuerdo de imponerle una sanción de despido disciplinario con efectividad del día 16 de Octubre de 2O17, en cumplimiento de lo establecido en el art 54, del Real Decreto Legislativo del 1/995 Texto Refundido del Ley del Estatuto de los Trabajadores , y al Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera art 44 punto 3 "La indisciplina o desobediencia en el trabajo se calificará en todo caso como falta muy grave cuando implique quebranto de la disciplina o de ella se derive perjuicio para la empresa o compañeros de trabajo"

1) El día 13 de Octubre de 2017 el responsable de Tráfico D. Juan le comunicó la orden de trabajo de descarga de una plataforma en la Empresa Pascual, negándose a realizar esta orden de trabajo.

2) Posteriormente a esta negativa el Administrador de la empresa D. Calixto le volvió a llamar telefónicamente y se le envía un mensaje vía WasatsApp donde se le vuelve a comunicar la necesidad de que se le realice dicho trabajo para no causar perjuicio alguno a la empresa Arveloz Logística S.L, por falta de incumplimiento de contrato de carga y descarga que tiene firmado con la empresa Calidad Pascual.

3) D. Silvio alegó que se niega a la realización de esta orden de trabajo por falta de horas efectivas de conducción según marca el Reglamento CE 561/2006.

Ante esta contestación D. Calixto comprobó, el tacógrafo instalado en su vehículo y que todavía dispone de 40 minutos de tiempo efectivo de conducción, tiempo suficiente para la realización de la orden de trabajo dada por la dirección de la empresa.

4) Además dicha aptitud y negativa por parte del trabajador a realizar la orden de trabajo va a provocar que la empresa Calidad Pascual contraiga sanciones por incumplimiento de contrato contra Arveloz Logística.

Todos los hechos anteriormente expuestos son considerados faltas muy graves en base al artículo 44 punto 3 Acuerdo general para las empresas de mercancías por carretera.

Le ruego se sirva en firmar por duplicado de la presente comunicación a los solos efectos de acreditar su entrega, sin que su firma signifique conformidad con el contenido de esta carta.

TERCERO

La empresa Pascual es el principal cliente de ARVELOZ LOGISTICA S.L., suponiendo un 60% de su facturación, habiendo dado por teléfono en fecha 13 de octubre de 2.017 Don Juan , Responsable de Tráfico de la empresa demandada, al actor, que se encontraba en ruta, la orden de ir a descargar una plataforma a la empresa Pascual, no habiendo acudido a las dependencias de la empresa Pascual, sino a ARVELOZ LOGISTICA S.L., encontrándose ambas empresas muy próximas.

Cuando Don Juan vio a DON Silvio en las dependencias de la empresa le volvió a decir que se fuera a las instalaciones de Pascual a descargar la plataforma, volviéndose a negar el demandante, diciendo que tenía que ir a cambiar las ruedas del camión, volviéndole a repetir que cambiara las ruedas otro día y que fuera a Pascual, existiendo prácticamente la misma distancia desde las...

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