SJP nº 16 174/2018, 11 de Mayo de 2018, de Madrid

PonenteJUAN BAUTISTA DELGADO CANOVAS
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
ECLIES:JP:2018:33
Número de Recurso235/2017

JUZGADO DE LO PENAL Nº 16 DE MADRID

C/ Julián Camarillo, 11 , Planta 3 - 28037

Tfno: 914931599

Fax: 914931591

51008780

NIG: 28.079.00.1-2017/0090189

Procedimiento: Procedimiento Abreviado 235/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado 6171/2014

Delitos: Calumnias cometidas con publicidad; injurias a Ejércitos, Clases y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Acusador particular: CENTRO NACIONAL DE INTELIGENCIA.

Acusado: D. David

Procurador: Dña. SARA PASTOR QUEROL

SENTENCIA Nº 174/18

En Madrid, a 11 de mayo de 2018.

Vistos por Juan Bautista Delgado Cánovas, Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid , los autos de juicio oral referenciados, procedentes del Juzgado de Instrucción y procedimiento reseñados, seguidos por un presunto DELITO DE CALUMNIAS COMETIDAS CON PUBLICIDAD y por un presunto DELITO DE INJURIAS A EJERCITOS, CLASES Y CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD contra David , con DNI nº NUM000 , nacido en Madrid el NUM001 de 1994, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María José Bueno Ramírez y asistido por la Letrada Dña. María Victoria Vega Sánchez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.

Ha ejercido la acusación particular el Centro Nacional de Inteligencia (en adelante, CNI), actuando con la asistencia letrada de la Abogacía del Estado representada por el Ilmo. Sr. D. Edmundo Bal Francés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue instruida por el Juzgado de Instrucción mencionado, que practicó las diligencias de investigación que estimó pertinentes.

Alcanzada la fase intermedia, el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de calumnias realizadas con publicidad de los artículos 205 , 206 y 211 del Código Penal y, alternativamente, de un delito del artículo 504.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y reputando como autor responsable a David , solicitó la imposición, por el delito de calumnias realizadas con publicidad, de una pena de multa de 15 meses con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago y, conforme a lo dispuesto en el artículo 216 del Código Penal , en caso de dictarse sentencia condenatoria, como reparación del daño causado, que se acordase la publicación o divulgación de la misma a costa del acusado y, por el delito de calumnias contra altos organismos del Estado, solicitó la imposición de la pena de multa de 15 meses con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53.1 del Código Penal , así como el pago de las costas procesales.

La acusación particular, en igual trámite, calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de injurias contra Ejércitos, Clases y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del artículo 504.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y reputando como autor responsable a David , solicitó la imposición de una pena de multa de 15 meses con una cuota diaria de 400 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 225 días de privación de libertad, así como la condena al pago de las costas de la acusación particular.

La defensa en igual trámite, se mostró disconforme con las acusaciones y solicitó la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

Los hechos objeto de la presente causa fueron enjuiciados anteriormente por el Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid, en el marco del juicio oral nº 126/16, donde se dictó sentencia con referencia 357/16, de fecha 15 de noviembre de 2016 , habiéndose declarado su nulidad por sentencia dictada por la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid con referencia 280/17, dictada el 10 de mayo de 2017 , en la que se acordaba la retroacción de las actuaciones al momento del señalamiento del juicio, que debería realizarse por Magistrado distinto, habiendo correspondido el conocimiento de la causa a este Juzgado.

TERCERO

Señalada la vista oral para el día 31 de enero de 2018, tras la estimación de la cuestión previa planteada por el Ministerio Fiscal y la acusación particular relativa a la práctica de una prueba pericial psiquiátrica al acusado a realizar por facultativos adscritos a la clínica médico-forense de Madrid, derivada, a su vez, de la admisión de la pericial psiquiátrica presentada al inicio del plenario por la defensa, se acordó nuevo señalamiento para el 15 de febrero de 2018, que hubo de suspenderse por no haber sido realizada en dicha fecha la pericial acordada, habiéndose celebrado la vista con todas las partes el 24 de abril de 2018.

Una vez practicada la prueba, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

En igual trámite, la acusación particular elevó sus conclusiones provisionales a definitivas y, subsidiariamente, en el supuesto de que se aplicase una circunstancia atenuante y la pena impuesta fuese de 9 meses de multa, solicitó que la cuantía de la multa fuese de 108.000 euros y, de ser de 6 meses, que su cuantía fuese de 72.000 euros.

La defensa, en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la aplicación de la eximente completa de anomalía o alteración psíquica del artículo 20.1 del Código Penal .

CUARTO

En la tramitación del presente juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

El acusado David , nacido en Madrid el NUM001 de 1994, sin antecedentes penales, concedió una entrevista al diario "El Mundo", publicada los días 22 y 23 de noviembre de 2014, en la que efectuó las siguientes afirmaciones: al ser preguntado sobre su detención, manifestó que "el problema es que no sé por dónde viene todo esto. Me avisaron de que mi teléfono no era seguro y mi teléfono fue pinchado por el CNI ilegalmente durante dos meses. Luego me arrestaron". Posteriormente, al preguntarle el entrevistador si le constaba que el Centro Nacional de Inteligencia interviniese las comunicaciones de forma ilegal respondió, que sí, y al preguntarle a continuación que a quién, respondió: "Entre otros, a usted, Carlos Daniel . Intervienen teléfonos cuando entienden que alguien representa un problema para personalidades del Estado". Al ser preguntado sobre si tenía algo que ver con su detención que Asuntos Internos fuese uno de los grupos policiales más próximos al CNI, respondió: "no sólo eso, sino que han tenido reuniones para informar de mi situación. Lo que voy a decir es bastante fuerte, pero están fabricando pruebas contra mí y lo voy a denunciar".

El acusado participó asimismo como entrevistado en dos emisiones del programa "Un tiempo nuevo" en la cadena de televisión "Telecinco" los días 22 de noviembre de 2014 y 18 de abril de 2015, en las cuales manifestó, en la primera, que algunos agentes del CNI estaban llevando a cabo acciones alegales y en la segunda, que iba a denunciar al entonces Comisario de Asuntos Internos, Basilio , al instructor de su detención y a unos agentes del CNI porque se le había escuchado a él ilegalmente y lo estaban ocultando para que no se supiera que la investigación era toda ilegal, así como que el Comisario del Cuerpo Nacional de Policía, Sr. Evaristo , tenía una grabación no manipulada en la que agentes de la Policía Nacional y del CNI señalan que le tienen pinchado el teléfono sin autorización judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como cuestión previa, la Letrada de la defensa, en primer lugar, presentó en el acto como medio probatorio un dictamen pericial psiquiátrico realizado por la Dra. Elisa . Concedida la palabra para alegaciones, el Ministerio Fiscal manifestó que dicho informe debió ser trasladado a las partes con anterioridad a la celebración del plenario para no crear indefensión y que proponía la realización de una pericial por el médico forense, adhiriéndose la acusación particular y acordando este Tribunal unipersonal la admisión de la prueba presentada y la práctica de la prueba pericial solicitada por las acusaciones ante la aportación por la defensa de una prueba pericial con incidencia material en el proceso y, en aras a evitar la indefensión de aquéllas de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (STS 475/2015, de 30 de junio ).

En segundo lugar, solicitó asimismo la Letrado de la defensa la celebración del juicio a puerta cerrada y la restricción del acceso de los medios de comunicación, así como que no se grabase por el Juzgado la parte correspondiente a la práctica de la prueba pericial psiquiátrica presentada por la misma, a lo que se opuso el Ministerio Fiscal argumentando que no se trataba de hechos que implicasen un menoscabo físico o psíquico y que la grabación del acto del juicio debía llevarse a cabo a efectos de recursos ulteriores, adhiriéndose la acusación particular a los manifestado por el Ministerio Público. Al respecto, este Tribunal unipersonal acordó no haber lugar a lo solicitado por la defensa con base en que la decisión de celebración del juicio a puerta cerrada, como señala entre otras la STC 65/1992 de 29 de abril , "supone una excepción del derecho a un juicio público que reconoce y ampara el art. 24.2 CE , derecho que tiene por finalidad, según tiene declarado este Tribunal (STC 96/1987 ), proteger a las partes frente a una justicia sustraída al conocimiento público y mantener la confianza de la comunidad en los Tribunales. En efecto, del art. 29, en relación con el art. 10, ambos de la Declaración Universal , del art. 14.1 Pacto Internacional de Derechos Civiles y...

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