ATS, 9 de Mayo de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2018:4616A
Número de Recurso64/2018
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/05/2018

Tipo de procedimiento: QUEJAS

Número del procedimiento: 64/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE ALICANTE

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: AGG/rf

Nota:

QUEJAS núm.: 64/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 9 de mayo de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el rollo de apelación n.º 538/2017 la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 6.ª) dictó auto de fecha 30 de enero de 2018 , acordando denegar la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Costamar Denia, S.L., contra el auto de 25 de octubre de 2017 dictado por dicho tribunal.

SEGUNDO

La representación de Costamar Denia, S.L. interpuso ante esta sala recurso de queja, por entender que cabía el recurso extraordinario por infracción procesal así como recurso de casación, y debía de haberse tenido por interpuesto, en cuanto se cumplen todos los requisitos legales para ello.

TERCERO

La recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de queja tienen por objeto el auto de fecha 30 de enero de 2018 , por el que se deniega la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto contra el auto de 25 de octubre de 2017 dictado en el recurso de apelación n.º 538/2017 que se tramitó en los autos de ejecución hipotecaria n.º 85/2017.

El auto recurrido en queja denegó la admisión a trámite de del recurso extraordinario por infracción procesal por no ser la resolución que se pretendía recurrir susceptible de recurso, en virtud de lo dispuesto en el art. 477.2 LEC y del acuerdo de 27 de enero de 2017 de la Sala primera del Tribunal Supremo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal (apartado II).

SEGUNDO

El recurso de queja no puede estimarse por no ser la resolución que se pretende recurrir susceptible de recurso extraordinario, ya que están excluidos de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal los autos, las demás resoluciones que no revistan forma de sentencia, las sentencias que debieron adoptar forma de auto y las sentencias que resuelvan cuestiones incidentales ( art. 477.2 y disposición final 16.ª , apartado 1 y regla 1.ª, LEC ), con la única excepción de que son recurribles en casación los autos dictados en procesos sobre reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras resueltos al amparo del Convenio de Bruselas de 27 de diciembre de 1968 y del Convenio de Lugano de 16 de septiembre de 1988 ( arts. 37.2 y 41), de los Reglamentos CE n.º 1347/2000 y n.º 44/2001, y de cualesquiera otras normas de similar naturaleza, cuando la facultad de recurrir se reconozca en el instrumento de ratificación internacional o en el Reglamento.

En el presente supuesto se pretendía interponer recurso extraordinario por infracción procesal contra un auto dictado por la Audiencia Provincial en grado de apelación del auto que desestimaba la oposición formulada por el ejecutado.

En consecuencia, el recurso no puede estimarse, por no ser la resolución impugnada susceptible de recurso de casación ni extraordinario por infracción procesal, al tratarse de un auto.

TERCERO

Desestimado el recurso de queja y confirmado el auto denegatorio de la admisión del recurso de casación, tal circunstancia determina que la parte recurrente pierda el depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación de Costamar Denia, S.L. contra el auto de 30 de enero de 2018 dictado en el rollo de apelación n.º 538/2017, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 6 .ª) denegó la admisión del recurso de extraordinario por infracción procesal, interpuesto contra el auto de 25 de octubre de 2017 dictado por dicho tribunal, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida audiencia, para que conste en los autos.

La parte recurrente perderá el depósito constituido para recurrir.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 495.5 de la LEC , contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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