ATS, 9 de Mayo de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:4616A |
Número de Recurso | 64/2018 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 09/05/2018
Tipo de procedimiento: QUEJAS
Número del procedimiento: 64/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE ALICANTE
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: AGG/rf
Nota:
QUEJAS núm.: 64/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 9 de mayo de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.
En el rollo de apelación n.º 538/2017 la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 6.ª) dictó auto de fecha 30 de enero de 2018 , acordando denegar la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Costamar Denia, S.L., contra el auto de 25 de octubre de 2017 dictado por dicho tribunal.
La representación de Costamar Denia, S.L. interpuso ante esta sala recurso de queja, por entender que cabía el recurso extraordinario por infracción procesal así como recurso de casación, y debía de haberse tenido por interpuesto, en cuanto se cumplen todos los requisitos legales para ello.
La recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .
El presente recurso de queja tienen por objeto el auto de fecha 30 de enero de 2018 , por el que se deniega la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto contra el auto de 25 de octubre de 2017 dictado en el recurso de apelación n.º 538/2017 que se tramitó en los autos de ejecución hipotecaria n.º 85/2017.
El auto recurrido en queja denegó la admisión a trámite de del recurso extraordinario por infracción procesal por no ser la resolución que se pretendía recurrir susceptible de recurso, en virtud de lo dispuesto en el art. 477.2 LEC y del acuerdo de 27 de enero de 2017 de la Sala primera del Tribunal Supremo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal (apartado II).
El recurso de queja no puede estimarse por no ser la resolución que se pretende recurrir susceptible de recurso extraordinario, ya que están excluidos de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal los autos, las demás resoluciones que no revistan forma de sentencia, las sentencias que debieron adoptar forma de auto y las sentencias que resuelvan cuestiones incidentales ( art. 477.2 y disposición final 16.ª , apartado 1 y regla 1.ª, LEC ), con la única excepción de que son recurribles en casación los autos dictados en procesos sobre reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras resueltos al amparo del Convenio de Bruselas de 27 de diciembre de 1968 y del Convenio de Lugano de 16 de septiembre de 1988 ( arts. 37.2 y 41), de los Reglamentos CE n.º 1347/2000 y n.º 44/2001, y de cualesquiera otras normas de similar naturaleza, cuando la facultad de recurrir se reconozca en el instrumento de ratificación internacional o en el Reglamento.
En el presente supuesto se pretendía interponer recurso extraordinario por infracción procesal contra un auto dictado por la Audiencia Provincial en grado de apelación del auto que desestimaba la oposición formulada por el ejecutado.
En consecuencia, el recurso no puede estimarse, por no ser la resolución impugnada susceptible de recurso de casación ni extraordinario por infracción procesal, al tratarse de un auto.
Desestimado el recurso de queja y confirmado el auto denegatorio de la admisión del recurso de casación, tal circunstancia determina que la parte recurrente pierda el depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ .
LA SALA ACUERDA :
Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación de Costamar Denia, S.L. contra el auto de 30 de enero de 2018 dictado en el rollo de apelación n.º 538/2017, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 6 .ª) denegó la admisión del recurso de extraordinario por infracción procesal, interpuesto contra el auto de 25 de octubre de 2017 dictado por dicho tribunal, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida audiencia, para que conste en los autos.
La parte recurrente perderá el depósito constituido para recurrir.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 495.5 de la LEC , contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.