SAP Barcelona 206/2018, 26 de Abril de 2018

PonenteMONTSERRAT SAL SAL
ECLIES:APB:2018:3023
Número de Recurso728/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución206/2018
Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 934866180

FAX: 934867112

EMAIL:aps14.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818742120158224742

Recurso de apelación 728/2016 -E

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sabadell

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 1383/2015

Parte recurrente/Solicitante: BANCO SABADELL SA

Procurador/a: Marta Pradera Rivero

Abogado/a:

Parte recurrida: FUNDACION CAM (Fundacion de la Momunidad Valenciana obra social caja mediterráneo), José

Procurador/a: Juan Alvaro Ferrer Pons, Cristina Cañete Barroso

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 206/2018

Magistrada: MONTSERRAT SAL SAL

Barcelona, 26 de abril de 2018

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO, seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA nº 7 de Sabadell con el nº 1383/2015 a instancia de José, representado por el Procurador Sr. Ferrer Pons, contra BANCO SABEDELL SA, representada por el Procurador Sra. Pradera, y contra FUNDACIÓN CAM, representada por la procuradora Sra. Cañete, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Banco Sabadell contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de mayo de 2016, por el/ la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO:QUE ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada a instancia de D José ... contra BANCO SABADELL SA...y la FUNDACIÓN CAM... y en consecuencia DECLARO LA NULIDAD De la orden de compra de cuotas participativas suscrita en fecha 7 de julio de 2008 con efectos de adjudicación el 22 de julio de 2008 y de las posteriores órdenes de compra suscritas en fechas 12 de febrero de 2009, 24 de junio de 2009 y 29 de diciembre de 2009 entre el demandante y la entidad caja de Ahorros del Mediterraneo CAM Y CONDENO A LA DEMANDADA PRINCIPAL BANCO SABADEL a estar y pasar por dicha declaración y por tanto a ABONAR A LA PARTE ACTORA la suma de

3.007,60 euros más los intereses legales (frutos) devengados por dicha suma desde la fecha de su abono hasta la fecha de la presente resolución, DEBIENDO DETRAERSE DE DICHA CANTIDAD las cantidades recibidas por el demandante en concepto de dividendos de las cuotas participativas más los intereses legales devengados desde la fecha de su percepción hasta su liquidación. Tales cantidades se determinaran y concretaran en ejecución de sentencia. Se aplican asimismo ope legis los intereses de la mora procesal ex art. 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia. ABSUELVO PLENAMENTE A LA CODEMANDADA FUNDACIÓN CAM de todos los pedimentos formulados en su contra. Condeno en costas a la parte demandada ANCO SABADELL y no hago especial imposición de costas en cuanto a la codemandada subsidiaria FUNDACIÓN CAM que ha sido absuelta de la demanda...".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada Banco Sabadell mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de abril de 2018.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª MONTSERRAT SAL SAL. de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Sabadell de 11 de mayo de 2016 estima la acción principal ejercitada en la demanda, formulada por José, de nulidad de suscripción de cuotas participativas de la entidad CAM, únicamente contra Banco Sabadell, S.A., y le condena con el tenor que consta en los antecedentes de esta resolución, absolviendo a la Fundación CAM.

En dicha demanda se ejercitaba con carácter subsidiario acción de resolución por incumplimiento de contrato y acción de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad contractual, en las que no entró aquella resolución.

La misma se dirigía frente a Banco Sabadell con carácter principal y para el caso de que el juzgador entendiese que las responsabilidades que se reclaman no son exclusivas de dicha entidad, subsidiariamente se demandaba a Banco Sabadell y la Fundación Caja de Ahorros del Mediterráneo interesando su condena solidaria, si bien el órgano a quo absolvió a esta última por entender que la responsabilidad recaía exclusivamente en Banco Sabadell como sucesor universal de Banco Cam.

La representación procesal de Banco Sabadell, S.A. se alza en apelación contra dicha sentencia invocando los siguientes motivos, a lo largo de medio centenar de páginas:

1) Impugna el pronunciamiento de la resolución apelada en cuanto desestima la excepción de falta de legitimación pasiva de su representada, a cuyo fin argumenta que las cuotas participativas emitidas por la Caja de Ahorros del Mediterráneo en julio de 2008 no le fueron transmitidas como consecuencia de la operación de fusión por absorción de Banco Cam Sau en fecha 21 de junio de 2011. Y tras explicar en su escrito todo el desarrollo del proceso afirma que al no ser parte de la relación jurídica que vincula a la CAM con los titulares de las cuotas, y en virtud del principio de relatividad de los contratos, su representada no puede ser responsable de las obligaciones que puedan derivarse de dicho negocio jurídico y debe estimarse su falta de legitimación pasiva. Insiste en que su representada no puede ser condenada a restituir lo que nunca percibió y en que la Caja de Ahorros del Mediterráneo sigue teniendo actividad propia después de la adquisición de Banco Cam Sau por Banco de Sabadell, remitiéndose al contenido de los documentos que cita y al artículo 1 del Real Decreto 302/2004 de 20 de febrero y a los artículos 35, 35 bis y 35 ter de la Ley del Mercado de Valores . Añade a lo anterior que la Fundación Caja de Ahorros del Mediterráneo ha intentado en todo momento eludir su responsabilidad generando confusión, pese a que la expresada entidad tiene la posibilidad y el deber de responder de las cuotas participativas al haber asumido las obligaciones de la Caja de Ahorros del Mediterráneo, con arreglo a los argumentos que expresa en su escrito. Y entiende, en atención a cuanto

expone, que debe estimarse la excepción de falta de legitimación pasiva de su representada, ya que quien la ostenta es única y exclusivamente la Fundación Caja Mediterráneo, antes Caja de Ahorros del Mediterráneo.

2) alega igualmente incongruencia de la sentencia en relación con los efectos inherentes a la nulidad porque su representada no puede ser condenada a la devolución de una prestación que no recibió. No puede devolver unos importes que no le han sido entregados y que no han sido incorporados a su patrimonio e insiste en no ostentar la cualidad de sucesora de la CAM que se le atribuye porque la sucesora fue FUNDACIÓN CAM respecto de todo el patrimonio, derechos y obligaciones de la extinta CAM. Ello causaría un enriquecimiento injusto a favor de la Fundación.

3) En lo que concierne a la contratación del producto afirma que no existe prueba alguna de la comercialización deficiente o carente de información, a lo que añade que en el caso sometido a enjuiciamiento no se ha probado la concurrencia del vicio de consentimiento (error) conforme a los presupuestos legales y jurisprudenciales que desgrana en su escrito.

4) Alega asimismo la caducidad de la acción y argumenta que en la sentencia apelada no se han tenido en cuenta los argumentos esgrimidos en su escrito de contestación a la demanda respecto al hecho de que el último pago de dividendo que realizó la Caja de Ahorros del Mediterráneo fue el 29 de abril de 2011, verificándose la intervención por el FROB el 22 de julio de 2011. Tras invocar las resoluciones judiciales que estima de interés en defensa de su tesis, indica que para determinar el "dies a quo" para el cómputo fue el momento en que comenzaron a saltar a los medios de comunicación las noticias alarmantes de la intervención de CAM por parte del Frob el 22 de julio de 2011 y las posteriores decisiones que provocaron el desplome de cotización. En ese momento el actor pudo tener conocimiento del producto adquirido, al igual que el resto de centenares de pequeños inversores.

Por tales motivos interesa se dicte Sentencia por la que se estime la excepción de falta de legitimación pasiva de su representada y, subsidiariamente dicte sentencia sobre el fondo desestimando íntegramente la demanda respecto a Banco de Sabadell SA con imposición de costas de conformidad con las normas que cita de la LEC.

La representación de D. José se opone al recurso de apelación por las razones que expone en el escrito en el que combate los argumentos esgrimidos de contrario (con cita de las resoluciones que estima aplicables), alegando que concurre la legitimación pasiva de Banco Sabadell, S.A., sin que exista incongruencia ni enriquecimiento injusto; que existió comercialización defectuosa que le generó vicio en el consentimiento y es carga de la prueba de la entidad acreditar la corrección de la comercialización y que el cómputo del plazo de caducidad tiene como "dies a quo" marzo de 2014 y la demanda se ha presentado en diciembre de 2015. Finalmente termina por solicitar la desestimación del recurso de apelación y la imposición de las costas de la apelación a la recurrente.

Se opone igualmente al recurso la representación procesal de la Fundación CAM reiterando los argumentos contenidos en su contestación respecto a su falta de legitimación pasiva e interesando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

de legitimación...

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