SAP Barcelona 225/2018, 23 de Abril de 2018

PonenteISABEL ADELA GARCIA DE LA TORRE FERNANDEZ
ECLIES:APB:2018:3048
Número de Recurso877/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución225/2018
Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0808942120148191891

Recurso de apelación 877/2016 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Gavà

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 641/2014

Parte recurrente/Solicitante: CONSTRUCCIONES FACOMA 2000,S.L., Hugo

Procurador/a: Pol Sans Ramirez, Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a: MONTSERRAT PINYOL PINA, NATALIA MARIN SANCHEZ

Parte recurrida: CCPP CTRA. DIRECCION000 NUM000 - NUM001 CALLE000 NUM002 - NUM003 CALLE001 NUM004 CALLE002 NUM005

Procurador/a: Fernando Bertran Santamaria

Abogado/a: EULOGIO GALLEGO DEL AGUILA

SENTENCIA Nº 225/2018

Barcelona, 23 de abril de 2018

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados D. Antonio RECIO CORDOVA, Dña. Amelia MATEO MARCO y Dña. Isabel Adela Garcia de la Torre Fernandez, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 641/14, interpuesto contra la sentencia dictada el día 4 de abril de 2016 en el procedimiento nº 641/14, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Gavá en el que son recurrentes Hugo Y CONSTRUCCIONES FACOMA 2000, S.L. y apelado CCPP CTRA. DIRECCION000 NUM000 - NUM001 CALLE000 NUM002 - NUM003 CALLE001 NUM004 CALLE002 NUM005 y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: " Que con estimación de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Jordi Martínez del Toro en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITUADO EN CARRETERA DE DIRECCION000 NUM000 - NUM001 CALLE000 NUM002 - NUM003 CALLE001 NUM004 ."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Isabel Adela Garcia de la Torre Fernandez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Por la Comunidad de Propietarios de Carretera de DIRECCION000, NUM000 - NUM001, CALLE000, NUM002 - NUM003, CALLE001, NUM004 y CALLE002, NUM005 - NUM006 de Viladecans se interpuso demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad frente a Construcciones Facoma 2000, S.L.

Relataba la actora, tras señalar la legitimación activa y pasiva de las partes, siendo que la demandada finalizó la construcción del inmueble de las actoras en octubre de 2007, que se han constatado una serie de defectos constructivos, sin que la demandada los haya subsanado a pesar de los requerimientos al efecto. Todas las deficiencias constatadas hacen referencia a elementos comunitarios, en concreto, a la zona ajardinada comunitaria, a la fachada, al pavimento exterior y a un voladizo. El presupuesto de reparación de dichas deficiencias asciende a la cantidad de 99.631,57 euros. Invocaba fundamentos de derecho y suplicaba sentencia por la que se declare la existencia de defectos o vicios constructivos responsabilidad de la demandada, condenando a la misma a pagar a la actora la cantidad reclamada de 99.631,57 euros, intereses legales y costas del procedimiento.

Construcciones Facoma 2000, S.L. se opuso a la demanda alegando falta de legitimación activa de la comunidad actora en tanto la acción ejercitada por la demandante deriva de los contratos de compraventa realizados por la demandada y no como promotora. Si se ejercitara la acción de responsabilidad decenal habría que llamar al proceso al resto de los intervinientes en el proceso constructivo, concretamente al Arquitecto Superior y al Arquitecto Técnico. Se alega defecto legal en el modo de proponer la demanda, al no tener la demanda Procurador. Seguidamente alegaba la prescripción de la acción, para el supuesto de que se ejercitara la acción de responsabilidad decenal. Finalmente, en cuanto al fondo, alegaba que ningún incumplimiento existe por parte de la vendedora, habiendo cumplido sus obligaciones como promotor. Los daños alegados por la actora no son imputables a la demandada. Invocaba fundamentos de derecho y suplicaba sentencia desestimatoria de la demanda, con imposición de costas a la actora.

Solicitada por la demandada la intervención en el proceso de don Hugo y de don Calixto, con base a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Procesal, se acordó así mediante auto de 11 de marzo de 2015.

El Sr. Hugo contestó a la demanda alegando la improcedencia de la intervención provocada. Además la parte actora no se ha adherido ni ampliado la demanda. Señalaba que resultando de aplicación al caso de autos lo dispuesto en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación la acción ejercitada se encuentra caducada. En todo caso existiría prescripción de la acción. El Sr. Hugo nunca ha mantenido relación contractual alguna con la actora. Negaba su responsabilidad en los daños reclamados, señalando que el mismo ha adoptado las medidas adecuadas y correctas para desarrollar su actividad, siendo los defectos denunciados por la actora consecuencia de una incorrecta ejecución de la obra. Alegaba la falta de responsabilidad solidaria entre los intervinientes en el proceso constructivo y pluspetición, atribuyendo los defectos denunciados a una clara falta de mantenimiento, solicitando su absolución respecto a los pedimentos de la demanda, con imposición de costas a la demandada.

Don Calixto contestó a la demanda alegando que en la misma no existe pronunciamiento alguno de condena contra el mismo, por lo que no cabe su condena. Negaba la existencia de vínculo contractual alguno con la actora. El Sr. Calixto no intervino en las obras de ejecución de la zona comunitaria, por lo que ninguna responsabilidad cabe imputar al mismo respecto a los vicios constructivos de dicha zona. En todo caso han transcurrido con creces los plazos que la ley establece para la cobertura de los daños reclamados. Negaba en todo caso su responsabilidad en los daños reclamados, solicitando sentencia absolutoria con imposición de costas a la actora.

Celebrada la audiencia previa, la parte demandada presentó escrito conjunto con don Calixto, desistiendo del procedimiento respecto al mismo, renunciado a su llamada, dictándose decreto de 3 de diciembre de 2015 sobreseyendo el procedimiento respecto al mismo.

La Sentencia de instancia, de fecha 4 de abril de 2016, estimó la demanda declarando la existencia de vicios o defectos constructivos aludidos en la demanda de los que resulta responsable la demandada Construcciones Facoma 2000, S.L., acogiendo la acción personal de incumplimiento contractual, condenando a la misma al pago de la suma reclamada de 99.631,57 euros, más intereses legales, con imposición de costas.

Contra la Sentencia se interpuso por el Sr. Hugo recurso de apelación parcial impugnando únicamente la valoración económica respecto de las piezas de gres de la zona comunitaria.

La demandada Construcciones Facoma 2000, S.L. interpuso igualmente recurso de apelación insistiendo en la falta de legitimación activa de la comunidad para instar acción por incumplimiento contractual. Reiteraba la prescripción y caducidad de la acción derivada de la LOE. Negaba la existencia de incumplimiento contractual, señalando que la demandada ha cumplido todas sus obligaciones como vendedora de los inmuebles, alegando error en la valoración de la prueba al respecto, así como en la cuantificación de los daños, interesando la revocación de la sentencia.

La parte actora impugnó los recursos interpuestos interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Recurso de apelación interpuesto por el interviniente don Hugo . Legitimación.

La sentencia de instancia acoge la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios actora frente a la demandada Construcciones Facoma 200, S.L. entendiendo que existen vicios constructivos que por su naturaleza y alcance deben ser reparados/indemnizados. Respecto a la responsabilidad de los agentes que intervienen en el proceso de edificación, estando comparecido en virtud del artículo 14 de la Ley Procesal únicamente el Arquitecto Superior, don Hugo, señala la resolución de instancia que ha transcurrido respecto del mismo el plazo de caducidad de tres años del artículo 17 de la Ley Procesal para poder reclamar contra él, añadiendo "ello sin perjuicio de haberse evidenciado durante la práctica de la prueba que los defectos provienen de la incorrecta ejecución de la obra que no afectan a la estructura, a la habitabilidad ni a la seguridad del edificio". Y en el pronunciamiento de costas, dado que su presencia en el procedimiento obedeció a la expresa petición de intervención provocada por la sociedad demandada, sin que la actora dedujera pretensión alguna en su contra, impone a Construcciones Facoma 2000, S.L. soportar las costas causadas por la meritada intervención.

Frente a la indicada sentencia interpuso recurso de apelación parcial el Sr. Hugo únicamente en relación a la restitución de las baldosas de gres de la zona comunitaria, solicitando que en la valoración de dicha partida se atendiera a la efectuada por el perito designado por él, Sr. Gregorio . Opuesta la parte actora a la admisión de dicho recurso, al entender que el interviniente no está legitimado para recurrir, por providencia de 18 de mayo se acordó no admitir a trámite el recurso, toda vez que "en la Sentencia dictada en el...

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