SAP Barcelona 368/2018, 23 de Abril de 2018

PonenteMIREIA BORGUÑO VENTURA
ECLIES:APB:2018:3091
Número de Recurso992/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución368/2018
Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0830542120168057590

Recurso de apelación 992/2017 -B

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Vilafranca del Penedés

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 168/2016

Parte recurrente/Solicitante: Estefanía

Procurador/a: Josefa Manzanares Corominas

Abogado/a: M. Cordero Ferrero

Parte recurrida: Jose Antonio, Irene

Procurador/a: Susana Manzanares Corominas

Abogado/a: Marta Lleopart Rifà

SENTENCIA Nº 368/2018

Magistrados:

Jose Antonio Ballester Llopis

Mireia Borguño Ventura

Maria Sanahuja Buenaventura

Barcelona, 23 de abril de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 6 de octubre de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 168/2016 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Vilafranca del Penedés a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a Josefa Manzanares Corominas, en nombre y representación de Estefanía contra la Sentencia de fecha 14/02/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Susana Manzanares Corominas, en nombre y representación de Jose Antonio, Irene .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales VANESA LOSTAL RUBIO en nombre y representación de Estefanía frente a Irene Y Jose Antonio representados por MONTSERRAT LÓPEZ LLINAS y debo absolver a la demandada de las pretensiones formuladas por la parte actora.

No se procede a la condena en costas a ninguna de las partes debiendo abonar cada una de ellas las devengadas a su instancia."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 18/04/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mireia Borguño Ventura .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Dª. Estefanía interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 14 de febrero de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vilafranca del Penedès en autos de juicio verbal nº 168/2016. El referido procedimiento se inició en virtud de demanda interpuesta por la recurrente contra Dª. Irene y D. Jose Antonio en ejercicio de acción reivindicatoria de dominio y restitución de la porción de terreno indebidamente ocupada por los demandados. La actora adquirió en escritura de compraventa de fecha 9-8-2013 la finca registral nº NUM000 (parcela NUM001 del polígono de DIRECCION000 ), tras su segregación de la mayor finca registral NUM002 propiedad del Sr. Mateo, en concreto de una superficie de 15.731 m2. Los demandados compraron en escritura pública del 11-6-2013 la finca registral colindante nº NUM003 (parcela NUM004 del referido polígono) de superficie 2.516 m2. La actora reivindica una porción de 126 m2 consistente en una franja rectangular entre el linde sur de su parcela y el norte de la parcela de los demandados, pues estos han colocado una valla que antes no existía entre ambas fincas adentrándose en su finca y disminuyendo su superficie en los 126 m2 antes referidos. Los demandados se oponen a dicha pretensión alegando que la cabida de la finca de la actora no se encuentra adecuadamente definida desde la segregación efectuada en su día por el anterior propietario de la finca matriz de la actora, por lo que no puede reclamar una mayor superficie de terreno; y que la porción de terreno reclamada en la demanda y delimitada ahora por una valla pertenece a su finca conforme a la descripción registral y catastral. Consecuentemente sostienen que la demanda no puede prosperar pues no concurre uno de los presupuestos de la acción reivindicatoria, cual es la plena identificación de la finca.

La sentencia de instancia concluye que la actora no ha probado que la zona que los demandados han vallado forme parte de su parcela, pues no existe prueba objetiva que permita concluir que los demandados hayan ocupado una franja de terreno de 126 m2 en la zona colindante con la finca de la actora. Frente a dicha resolución se alza la Sra. Estefanía que recurre en apelación alegando el error en la valoración de la prueba, concretamente en determinar los lindes entre las fincas según las superficies o cabidas de las mismas, ya registrales ya del catastro, y no en los propios lindes, sin que se hayan valorado todos los documentos y las declaraciones de los testigos. Asimismo, y derivado del anterior, aduce el error en la aplicación del derecho y la jurisprudencia sobre el derecho de propiedad y la acción reivindicatoria. La parte contraria se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución dictada en la instancia.

SEGUNDO

La acción principal ejercitada por la Sra. Estefanía en su demanda es la acción reivindicatoria reconocida en el art. 544-1 CCCat, aplicable al caso por tratarse de un bien inmueble situado en Catalunya ( arts. 10-1 y 16-1 CC y 111-3-1 CCCat ). Y como ya dijimos en sentencia de esta Sala del 5 de julio de 2017 (ROJ: SAP B 6019/2017 ), dicha acción permite a los propietarios no poseedores obtener la restitución del bien ante los poseedores no propietarios, sin perjuicio de la protección posesoria que las leyes reconocen a los poseedores. La acción reivindicatoria es una acción de naturaleza real, que se ejercita contra cualquiera que haya perturbado al titular del derecho sobre una cosa determinada, y que pretende la restitución de dicha cosa al titular de la misma. Los requisitos para que pueda prosperar dicha acción reivindicatoria son: 1)- Título de dominio sobre la cosa respecto a la que se ejercita la acción que puede acreditarse por cualquier medio de prueba. 2)- Identificación de la cosa respecto a la que se ejercita la acción, fijando su descripción, situación y demás características, de forma que no exista duda de que el bien reclamado es aquel al que se refiere el título de dominio. Y 3)- Posesión por la parte demandada que no tenga justo título para poseer o tenga un título inferior al de...

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