SAP Valencia 213/2018, 23 de Abril de 2018

PonenteJESUS LEONCIO ROJO OLALLA
ECLIES:APV:2018:1035
Número de Recurso458/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Expediente de menores
Número de Resolución213/2018
Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929124

Fax: 961929424

NIG: 46250-73-6-2017-0003335

Procedimiento: Apelación Expedientes de Menores Nº 000458/2018- Dimana del Expediente de reforma Nº 000364/2017

Del JUZGADO DE MENORES Nº 2 DE VALENCIA

SENTENCIA NÚM. 213/2018

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª. MARÍA BEGOÑA SOLAZ ROLDÁN

Magistrados/as

D. JOSÉ ANTONIO MORA ALARCÓN

D. JESUS LEONCIO ROJO OLALLA

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En Valencia, a veintitrés de abril de dos mil dieciocho.

VISTO por esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Valencia integrada por los Srs. Magistrados que arriba se expresan, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia nº 38/2018, de 19 de febrero, dictada en el Expediente de Reforma 364/2017 del Juzgado de Menores nº 2, de Valencia, siendo partes:

Apelante, acusada, Encarna, representado y asistida por Letrado, en la persona de D. Vicente Boluda Crespo.

Y como apelado :

MINISTERIO FISCAL, representado por Dª Carmen Lafuente Ayuso.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS LEONCIO ROJO OLALLA que expresa el parecer del Tribunal en los siguientes términos tras la vista y posterior deliberación fijados para el 17 de abril de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó sentencia con fecha 19 de febrero de 2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno al/la menor Encarna, como autor/a de un delito de atentado a agentes de la autoridad del artículo 550, y de un delito leve del maltrato de obra del artículo 147, 3ºdel C.P . a la medida de 12 meses de realización de tareas socioeducativas.

Y como Hechos Probados expresamente figuran los que siguen:

"En la madrugada del día 4 de septiembre de 2.017 diversas patrullas de la Policía Nacional y Local acudieron, primero, a la CALLE000, y después a la CALLE001, ambas de la localidad de DIRECCION000, con el fin de localizar un turismo y a sus ocupantes, cuyo conductor, al parecer, según aviso de la Sala Operativa, circulaba de forma temeraria por la AVENIDA000 de DIRECCION000, y comprobar si toda la documentacion estaba en regla y descartar que su conductor estuviera circulando bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias psicotrópicas. Así, al observar el vehículo en cuestión, un Audi, matrícula .... FTY, en la referida CALLE001,

procedieron a identificar a los ocupantes del mismo. Resultó que una de ellas era la menor Encarna, nacida el día NUM000 de 2.001. Cuando los agentes de policía comenzaron a realizar las comprobaciones oportunas, exigiendo a la conductora, que era la madre de acogida de la menor, la documentación, la menor en tono despectivos comenzó a vociferar, diciendo a los agentes " sois unos mierdas, hijos de puta, porque nos paráis? ", " me cago en vuestros muertos, tienen que venir todos los gitanos del barrio y toda mi familia a matar a los chulos de los policías ". Seguía dirigiéndose a los agentes con frases tales como " chulo de mierda, que no se les ocurriera tocar a su padre, ni llevarse su coche, porque le mataría, que le iba a partir la cara ",teniendo uno de los agentes que apartarla. En el desarrollo de dicha intervención policial, también estuvo presente el padre de la menor que acabó siendo detenido. La menor, al ver que su padre era inmovilizado en el suelo y detenido, comenzó a lanzar manotazos hacía el agente N° NUM001, tratando de impedirlo, sin causarle lesión alguna, y siendo apartada por otro de los agentes actuantes. A pesar de los requerimientos hacia la menor para que se apartara y cesara de ese comportamiento, la menor no lo hizo, por lo que finalmente tuvo que ser detenida, y puesta a disposición de la Fiscalía de Menores. No consta acreditado que la menor expedientada causara al agente de policía N.° NUM001 las lesiones, de las que tuvo que ser asistido el mismo, tras la actuación policial descrita."

SEGUNDO

La representación procesal de la menor interpuso recurso de apelación en escrito presentado en fecha 22 de marzo de 2018. En el suplicó solicitó la revocación de sentencia y el consiguiente pronunciamiento absolutorio por presunción de inocencia y, de forma subsidiaria, el pronunciamiento absolutorio por principio de proporcionalidad o la condena por delito leve de falta de respeto y consideración debida a la autoridad o la nulidad de sentencia y retroacción de actuaciones por vulneración del derecho de defensa y a un proceso con todas las garantías para la práctica de testificales propuestas y, en defecto de los anteriores pronunciamientos, la absorción del maltrato en el delito leve contra la autoridad.

Alegó vulneración de presunción de inocencia y absoluta insuficiencia de prueba para fundamentar fallo condenatorio. Dijo al respecto que la cuestión gravita entorno a la revisión de tres aspectos:

Si como dice la sentencia, la menor reconoció los hechos.

Si resulta verosímil y asumible la versión ofrecida por los agentes en cuanto aparecen en autos como víctimas del ilícito.

Y si se puede negar toda eficacia probatoria al video acompañado a autos.

De esta manera dice:

La sentencia sostiene que la menor ha reconocido que agredió a un policía. Tal afirmación no es cierta.

El testimonio de los 11 agentes de Policía convocados como testigos a instancia del Mº Fiscal debe ser sometido a crítica o duda merced al protagonismos que ocupan por tratarse de un delito frente a ellos. Se hace preciso comprobar si sus testimonios tienen consistencia lógica y fuerza de convicción. Y así resulta la ausencia de la credibilidad por las numerosas contradicciones en que han incurrido los agentes en extremos capitales relativos a:

Momento en que la madre de la menor le propina una bofetada. Unos dicen que fue antes de que Encarna subiera a casa a por la documentación, y otros que después de regresar. E incluso uno de los agentes afirmó que la pegó antes y después de subir y no solo una bofetada sino varios golpes.

Uso de la defensa por el agente NUM002 . Unos agentes dicen que solo la usó frente a la menor cuando trató de evitar que detuviera al padre; otros que lo uso contra el padre antes de ser detenido; y otros que no hizo uso de la defensa contra personas que estaban en el lugar, en concreto, dos menores.

Número de veces que se trató de reducir al padre de la menor. Unos dicen que se le intentó detener en varias ocasiones, llegando a caer por dos veces al suelo y pudiendo ser detenido únicamente en el último intento. Otros, que cayó solo una vez y lo cogieron entre varios y lo detuvieron. Y un agente afirma que cuando Leandro cayó, se levantó, y no hubo continuidad entre la caída y levantarse, y la detención.

Número de personas presentes en el lugar.

Supuesta resistencia del padre de la menor en el momento de su detención. La mayoría de los agentes habla de gran agresividad, pero en el video incorporado a autos se observa que Leandro no presenta resistencia alguna y solo lo levantan del suelo y lo colocan frente al coche sin oposición.

Lugar en que se encontraban la menor, sus hermanas y su madre en el momento en que los agentes les piden la documentación. Unos agentes dicen que al llegar ya estaban todas fuera del coche y otros que no.

Sigue para discrepar del rechazo de la Juez a quo sobre el video incorporado a juicio. Niega la afirmación de la Juez de que la grabación no tenga interés por ser posterior al inicio de los hechos. Por el contrario, se tomó tan pronto como el padre bajó a la calle y el padre bajó al inicio de los hechos. El video evidencia que los policías no estaban rodeados de una multitud de personas, que el padre es inmovilizado entre tres agentes sin resistencia alguna, que el agente NUM002 hace uso de la defensa contra el padre cuando ya está engrilletado, y contra las menores apoyadas en un coche. El video desmonta, en buena medida, la tesis de los agentes. Lo que resulta del vídeo es una extralimitación de los agentes que les lleva a modificar los hechos para encubrir la situación. Estima, por ello, que no hay prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia.

Termina este punto estimando que el proceso de análisis de la prueba por la Juez a quo es irracional, alejado de las máximas de experiencia porque no se ha dado valor a las incongruencias de los agentes, porque no se ha dado valor al video aportado, y porque se ha estimado que la menor reconoce los hechos cuando no es cierto.

En segundo lugar apela al principio de proporcionalidad por trasgresión del principio de intervención mínima. Considera en tal sentido y sobre la base de los hechos declarados probados, que la conducta sería incardinable en un ilícito administrativo de la Ley 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana. Apela y reproduce, en tal sentido, el enunciado de parte del preámbulo de la Ley 1/2015 de Reforma del C. Penal que sitúa fuera del marco penal ciertas conductas leves al amparo del principio de intervención mínima. Estima, por ello, que en el caso de autos sería aplicable una posible sanción del art. 36.6 o 37.4 de la Ley 4/2015 .

En este mismo segundo punto y de forma subsidiaria al anterior, apela a la posibilidad de ser considerado un delito leve de falta de respeto y consideración debida a agente del art. 556-2 del C. Penal, citando jurisprudencia que ubica en este margen los simples forcejeos.

Y también en este segundo punto señaló que a su vez la falta de maltrato quedaría absorbida por el atentado conforme el art. 8.3 del C.Penal .

Y el tercer argumento del recurso se refiere a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por no admisión de testificales propuestas en forma, interesando la nulidad de sentencia y devolución de la causa para su práctica. Para ello se remitió al tratamiento dado a la prueba...

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