ATS, 19 de Abril de 2018

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2018:4636A
Número de Recurso20141/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 19/04/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20141/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Toledo.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20141/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Andres Martinez Arrieta

D. Antonio del Moral Garcia

En Madrid, a 19 de abril de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 13 de febrero pasado se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios dimanantes de las D. Previas 193/17 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Toledo, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 3 de Algeciras, (D. Previas 626/17). Por providencia de 14 de febrero, se acordó formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia y conferir traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 27 de febrero, interesó: "... otorgar la competencia al juzgado nº 3 de los de Instrucción de Algeciras, por cuanto no existe vinculación alguna de los hechos con el partido judicial de Toledo, más allá de constituir el domicilio de la denunciante, y sí en cambio con el partido judicial de Algeciras, lugar de destino de los objetos que pretendía recibir sin pagar a cambio ningún precio."

TERCERO

Por providencia de fecha 2 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 18 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Juzgado de Toledo incoó D. Previas por denuncia interpuesta en el puesto de la Guardia Civil de Bargas (Toledo) Consuelo : envió una fotografía de su DNI al número teléfono NUM000 , a persona interesada en comprarle un teléfono móvil que ofrecía en venta. Dicha fotografía habría sido utilizada para un intento de estafa a otra persona que la avisó. En fechas posteriores la denunciante volvió a personarse en el puesto de la Guardia Civil ampliando su denuncia: otras tres personas se habían puesto en contacto con ella para comunicarle que habían utilizado de nuevo sus datos personales para cometer una estafa (oferta de compra sin intención de abonar el precio) siempre mediante la utilización del número de teléfono indicado. Todas las personas estafadas le expresan que enviaban los objetos a los números NUM001 , NUM002 y NUM003 de la AVENIDA000 de la localidad de Los Barrios (Cádiz). La Guardia Civil averiguó que tal dirección corresponde a una persona con pasaporte de Bangladesh, si bien no figura empadronado en Los Barrios. Toledo por auto de 2/05/17 acordó la inhibición en favor del Juzgado de Algeciras. El nº 3 al que correspondió por auto de 15/09/17 rechazó la inhibición al no constar -según razonaba- que se hubiera llevado a cabo en el partido judicial de Algeciras ninguno de los elementos del delito de estafa. Toledo promueve esta cuestión de competencia.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Algeciras. No existe vinculación alguna de los hechos con Toledo, más allá de ser el lugar del domicilio de la denunciante y el primero en incoar Diligencias en virtud de la denuncia formulada por aquélla. Con los datos de que se dispone, se deduce que el lugar de destino de los objetos que se pretendían recibir sin abonar precio alguno, tuvo lugar en la localidad gaditana de los Barrios, partido judicial de Algeciras, al que corresponde la competencia conforme al art. 14 LECrim . Ningún elemento del delito resulta acaecido en Toledo.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Algeciras (D. Previas 626/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Toledo (D. Previas 193/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez, presidente Andres Martinez Arrieta Antonio del Moral Garcia

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