SAP Alicante 119/2018, 10 de Abril de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA
ECLIES:APA:2018:338
Número de Recurso156/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución119/2018
Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20

FAX.-965.169.822

NIG: 03066-41-1-2010-0010410

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000156/2018- APELACIONES - MJ - Dimana del Nº 000202/2013

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE ALICANTE

Apelante: Secundino

Letrado: ALBERTO MARTINEZ ALCALA

Procurador: MERCEDES ALMODOVAR GONZALEZ

SENTENCIA Nº 000119/2018

Iltmos. Sres.:

D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.

Dª. CRISTINA COSTA HERNÁNDEZ

En Alicante a diez de abril de dos mil dieciocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 30-11-2017 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE ALICANTE en el Juicio Oral nº 000202/2013, dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 33/2011 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Elda. Habiendo actuado como parte apelante Secundino ; representado por la Procuradora Dª. MERCEDES ALMODOVAR GONZALEZ y asistido por el Letrado D. ALBERTO MARTINEZ ALCALA y como parte apelada; el MINISTERIO FISCAL (R. Hernández Hernández).

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "El día 1 de diciembre de 2010, sobre las 11:00 horas, Secundino, fue a la sucursal del Banco Santander sita en Elda, pretendiendo cobrar un cheque de la empresa "El Corte Inglés", por importe de 8580 euros; figurando

en dicho documento como beneficiario, el propio portador Secundino, quien había estampado su propia firma en el reverso de dicho cheque. Como quiera que el empleado de la entidad bancaria tenía que hacer comprobaciones, Secundino abandonó la sucursal, y regresó a la misma el día 3 de diciembre de 2010, sobre las 13:00 horas, con la intención de hacer efectivo el cobro del cheque referido, siendo detenido en ese momento. Dicho cheque resultó no ser auténtico.

La presente causa tuvo entrada en este Juzgado de lo Penal nº 6 de Alicante el día 23 de abril de 2013, no efectuándose el primer señalamiento del acto del juicio oral hasta el Auto de fecha 29 de marzo de 2016."; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "1.- Que debo condenar y condeno a Secundino como autor de un delito de falsedad en documento mercantil y como autor de un delito de estafa en grado de tentativa, ambos en relación de concurso medial, a penar por separado, concurriendo en ambosla circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a las siguientes penas:

- por el delito de falsedad en documento mercantil, la pena de 3 MESESDE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de MULTA DE 3 MESES, a razón de una cuota diaria de 5 euros, incurriendo en caso de impago en la responsabilidad personal subsidiaria consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

- por el delito de estafa en grado de tentativa, la pena de 1 MES Y 15 DÍAS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Dicha pena 1 mes y 15 días de prisión se sustituyen conforme al art. 71.2 del Código Penal, por la pena de 3 meses de multa a razón de una cuota diaria de 5 euros, bajo apercibimiento de que en caso de no cumplir dicha pena sustitutiva, tendrá que cumplir la pena privativa de libertad, descontando la parte de la multa que hubiera satisfecho.

  1. - Que debo condenar y condeno a Secundino al pago de las costas procesales causadas.

Se acuerda el alzamiento de las medidas cautelares penales, personales y reales, en su caso adoptadasen esta causa respecto del acusado Secundino (tales como pueden ser, entre otras, comparecencias personales del mismo).".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Secundino se interpuso el presente recurso alegando lo contenido en su escrito de apelación.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Penal condena a Secundino como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito intentado de estafa.

Secundino impugna en apelación la sentencia de instancia alegando error en la valoración de la prueba, entendiendo que no concurre prueba de cargo susceptible de enervar el derecho a la presunción de inocencia que le asiste.

Cuando se invoca en el recurso de apelación vulneración del derecho a la presunción de inocencia, la Sala debe ceñirse a la supervisión de que ha existido prueba de cargo, la comprobación de que la actividad probatoria se ha practicado con todas las garantías y que la sentencia impugnada ha exteriorizado las razones que le han conducido a constatar el relato de hechos probados a partir de la actividad probatoria practicada.

La sentencia de instancia declara probado que el ahora recurrente pretendió cobrar un cheque de la mercantil "El Corte Ingles" de 8.580 € en el que figuraba como beneficiario y había estampado su firma en el reverso del cheque, cheque que no era auténtico .

Manifiesta la sentencia de instancia que la convicción condenatoria la adquiere el Magistrado a quo de la valoración de la prueba personal practicada en su presencia y de la documental incorporada a las actuaciones. Señala la sentencia que "consta aportado en el folio 20 el cheque en cuestión; y constan en los folios 10 y 11 de la

causa, la Diligencia de Gestión efectuada por agentes policiales con la entidad "El Corte Inglés" (folio 21), dejando constancia de los datos...

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