STSJ Murcia 223/2018, 21 de Marzo de 2018

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2018:522
Número de Recurso169/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución223/2018
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00223/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008051

N.I.G: 30030 33 3 2017 0000284

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000169 /2017 /

Sobre: HACIENDA ESTATAL

De D./ña. AYUNTAMIENTO DE MURCIA AYUNTAMIENTO DE MURCIA

ABOGADO LETRADO AYUNTAMIENTO

PROCURADOR D./Dª.

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MURCIA, FEDERACION DE EMPRESARIOS DEL METAL MURCIA (FREMM)

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO,

PROCURADOR D./Dª., JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO

RECURSO núm. 169/2017

SENTENCIA núm. 223/2018

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Domenech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 223/18

En Murcia, a veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.

En el recurso contencioso administrativo nº. 169/17, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de

53.619,75€ euros, y referido a: Impuesto sobre el Valor Añadido.

Parte demandante: El Ayuntamiento de Murcia, representada y dirigida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos

Parte demandada: La Administración Civil del Estado (TEARM), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada: Federación de Empresarios del Metal de Murcia(FREMM), representada por el Procurador Juan Antonio Salmerón Buitrago y defendida por el Abogado D. José Mario Pacheco Fernández.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia de 30 de noviembre de 2016, que estima la reclamación económico- administrativa número 30/716/2014, interpuesta por el FREMM, contra la actuación del Ayuntamiento de Murcia consistente en la oposición a la repercusión por parte de dicha Federación de las cuotas de IVA correspondientes a una factura rectificativa, número PERM 1 de 28/07/2013, con base imponible de IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) 335.123,49€ y cuota de 53.619,75€.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia estimatoria íntegra del recurso contenciosoadministrativo presentado, declarando nulo o anulable y no ajustado a derecho el mismo, con declaración expresa de no proceder la repercusión a mi mandante de la cantidad de 53.619,75€ en concepto de IVA, y condenando a que se le reintegre (por quien proceda) dicha cantidad más los intereses legales correspondientes, pues así procede y es de hacer en justicia que pido.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Domenech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 10 de marzo de 2017, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el pelito a prueba se practicaron las que constan en autos cuya valoración se hará en el fundamentos jurídicos de la presente sentencia; procediéndose posteriormente a señalar para que tenga lugar la votación y fallo el día 9 de marzo de 2018.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia 30 de noviembre de 2016, que estima la reclamación económico-administrativa número 30/716/2014, interpuesta por el FREMM, contra la actuación del Ayuntamiento de Murcia consistente en la oposición a la repercusión por parte de dicha Federación de las cuotas de IVA correspondientes a una factura rectificativa, número PERM 1 de 28/07/2013, con base imponible de IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) 335.123,49€ y cuota de 53.619,75€.

Señala el TEAR en la citada resolución como fundamentos de su decisión los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19/02/2014 tuvo entrada en este Tribunal la presente reclamación, interpuesta en 19/02/2014 por la entidad FEDERACIÓN REGIONAL DE EMPRESARIOS DEL METAL DE LA REGIÓN DE MURCIA (FREMM) frente a la actuación del Ayuntamiento de Murcia consistente en oponerse a la repercusión, por parte

de la FREMM, de las cuotas correspondientes a la factura rectificativa número PERM 1 de 28/07/2013 con base imponible de IVA 335.123,49 euros y cuota de 53.619,75.

SEGUNDO

Según el escrito de interposición los hechos determinantes de la emisión de tal factura, en síntesis, comienzan en fecha 14/07/2009 cuando fue otorgada escritura en la que se constituía a favor del FREMM un derecho de superficie sobre una finca para la ampliación del Centro de Formación Profesional. Como contrapartida, FREMM se comprometía a la construcción a favor del Ayuntamiento de un centro municipal polivalente y tres plazas de garaje para su uso por los servicios municipales. En el momento de la escritura no se expidió factura ni se repercutió IVA, si bien el día 15/07/2013 fue notificada a FREMM la liquidación provisional dictada por la oficina de gestión tributaria de la Administración de la AEAT en Murcia. En dicha liquidación se concluye que se devengó el IVA con la firma de la escritura al considerar como pago anticipado de la obra a entregar, la constitución del derecho de superficie, fijándose por el órgano gestor una base imponible de IVA 335.123,49 euros correspondiente al pago anticipado y una cuota de 53.619,49 euros y procediendo FREMM a la emisión de factura por dichos importes destinada al Ayuntamiento de Murcia. Remitida la factura al Ayuntamiento, este entendió que no procedía repercusión, dando lugar a la discrepancia en que tiene origen la presente reclamación.

TERCERO

En el mismo escrito de interposición el interesado alegó lo que entendió en su derecho y, remitido dicho escrito al Ayuntamiento de Murcia este presentó alegaciones que igualmente entendió procedentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
SEGUNDO

Este Tribunal debe pronunciarse respecto a lo siguiente: La cuestión a resolver es si es o no ajustada a derecho la actuación del Ayuntamiento cuando se niega a soportar la repercusión de las cuotas formalizadas en la factura PERM 1 de 28/07/2013 con base imponible de IVA 335.123,49 euros y cuota de IVA 53.619,75.

TERCERO

A este respecto, lo primero que debe apuntarse es que no es motivo de controversia entre las partes que la liquidación practicada por el órgano gestor, la cual adquirió firmeza hasta donde conoce este Tribunal, se ajustaba a derecho con lo que no cabe duda de que el impuesto se devengó el día 14/07/2009 con motivo del otorgamiento de la escritura que documentaba la permuta y que dicho devengo se produjo por una base imponible de IVA 335.123,49 euros y una cuota de IVA 53.619,75. Partiendo de lo anterior y considerando que, según el art 88. Uno de la LIVA " Los sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el importe del impuesto sobre aquel para quien se realice la operación gravada, quedando éste obligado a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en esta Ley, cualesquiera que fueran las estipulaciones existentes entre ellos ", debemos analizar con los motivos esgrimidos por el Ayuntamiento de Murcia que le llevan a concluir que la FREMM no ostenta el derecho a la repercusión de estas cuotas.

A este respecto, se alega en primer lugar por el citado Ayuntamiento que no existe acto administrativo susceptible de recurso y tal alegación debe ser desestimada pues ya dispone el art 227.4 de la LGT que " serán reclamables, igualmente, previo cumplimiento de los requisitos y en la forma que se determine reglamentariamente, las siguientes actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria: a)Las relativas a las obligaciones de repercutir y soportar la repercusión prevista legalmente (...)" entendiendo este Tribunal que la FREMM podía entender rechazada la obligación de soportar la repercusión cuando se le remitió escrito oficial del Ayuntamiento de Murcia de 22 de enero de 2014, firmado por el Director de la Oficina del Gobierno Municipal, en el que se mantenía que la repercusión no era ajustada a derecho.

Se aduce igualmente por el Ayuntamiento de Murcia que de acuerdo con lo dispuesto en el art 88.1 de la LIVA debe entenderse que, al no haber repercusión del IVA, las cuotas de dicho impuesto se deben entender incluidas en el precio pactado en escritura . A este respecto dispone el citado artículo en su párrafo segundo:

" En las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas al impuesto cuyos destinatarios fuesen entes públicos se entenderá siempre que los sujetos pasivos del impuesto, al formular sus propuestas económicas, aunque sean verbales, han incluido dentro de las mismas el Impuesto sobre el Valor Añadido que, no obstante, deberá ser repercutido como partida independiente, cuando así proceda, en los documentos que se presenten para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido."

En interpretación de lo dispuesto en el citado párrafo el TEAC en su resolución RG.:3507/2013 del 06/07/2015 ya precisa que " En definitiva, la aplicación de la regla especial que supone este articulo 88. Uno de la Ley del IVA no puede ser aplicada sin más a todas las...

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