STSJ Murcia 263/2018, 14 de Marzo de 2018

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2018:590
Número de Recurso486/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución263/2018
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00263/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2015 0005301

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000486 /2017

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000650 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE: Berta

ABOGADO: ANTONIO MARTINEZ MATEO

RECURRIDO: ASNOR SA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: SARA GIL SANZ, LETRADO DE FOGASA,,

En MURCIA, a catorce de marzo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Berta, contra la sentencia número 182/2016 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 20 de junio, dictada en proceso número 486/2017, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Dª. Berta frente a ASNOR, S.A. AGENCIA DE SEGUROS y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante, doña Berta, mayor de edad, cuyos demás datos personales consta en el encabezamiento de la demanda y se tienen por reproducidos.

A la actora le fue reconocida relación laboral con la demandada por resolución judicial firme del TSJ de Murcia, firmeza en 9 de mayo de 2012; en dicha resolución y procedimiento se reconoce que ha existido relación laboral entre las partes desde el 1 de junio de 2008 y hasta el 31 de marzo de 2011 en que fue despedida.

En ese procedimiento se acreditaron las condiciones laborales de subagente de seguros (mediadora por cuenta ajena) en el departamento de telemarketing, con los medios materiales de la empresa y una jornada de 5 horas al día y un salario fijo de 800 euros y variable según objetivos ( STSJ de Murcia de 26 de febrero de 2012, recurso 344/2011, incorporado en autos).

SEGUNDO

La resolución judicial del TSJ se origina en un procedimiento de oficio, ante un acta de infracción de la Inspección de Trabajo de carácter colectivo frente a la citada demandada. Así consta en la sentencia de instancia del Juzgado de lo social nº 6, que fue recurrida en suplicación con el resultado que se ha hecho constar.

En el informe de la inspección consta que la actora que fue llamada por la inspección a manifestar los hechos que a su derecho conviniesen, afirmó que "prestaba servicios como teleoperadora desde septiembre de 2008; y figura como alta en el RETA desde el 1 de septiembre de 2008 (doc. nº 2.3 de la demandada).

Esta comprobación dio lugar a una acta de infracción y de alta de oficio; y a la presentación de demandad e oficio solicitando que se declare la relación laboral (resolución así comunicada a la empresa demandada y a los trabajadores afectados; doc. n1 2.3 de la demandada).

TERCERO

La actora con posterioridad a este reconocimiento de relación laboral desde septiembre de 2008 y hasta 2011 (despido), presentó demanda solicitando nuevo reconocimiento de relación laboral por un periodo posterior al despido (abril de 2011 a julio de 2012).

Sobre esta petición en vía jurisdiccional se ha pronunciado el Juzgado de lo Social nº 3 de Murcia en fecha 30 de diciembre de 2015, apreciando la excepción de falta de acción se ha desestimando la demanda en su integridad (se aporta por la demandada, y nos remitimos en aras a la brevedad a los hechos y razonamientos expuestos en la misma). Se subraya los hechos como descripción de los antecedentes a aquella demanda y al presente procedimiento.

CUARTO

La actora y la demandada suscribieron contrato mercantil en el año 2003 (1-02-2003) hasta el 31 de mayo de 2008. "Contrato de nombramiento de subagente". Por esa prestación de servicios percibió cantidades distintas, dependiendo de comisiones (140 euros, 184,89, 145,47 euros etc (consta en la documental de la actora). Las cantidades son distintas cada mes; y consta que la actora percibe el abono de nómina de otra empresa a partir de julio de 2004 y también transferencia de la demandada.

Consta el desglose de las comisiones abonadas por la demanda en el periodo al que hace referencia la demanda, a lo que nos remitimos.

QUINTO

En junio de 2008 la demandada y la actora firman un contrato de Auxiliar externo (doc. nº 4 de la demandada, al que nos remitimos).

SEXTO

Se ha presentado papeleta de conciliación ante el SMAC, y se celebró el acto de conciliación "sin acuerdo"; consta en autos.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que apreciando la excepción de falta de acción alegada por la demandada, se debe desestimar íntegramente la demanda formulada por Doña Berta frente y como demandada, la empresa ASNOR S.A. AGENCIA DE SEGUROS, y con ello debo absolver y absuelvo a la demandada de cuantas pretensiones de condena se han hecho...

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