STSJ Castilla y León 257/2018, 14 de Marzo de 2018

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJCL:2018:940
Número de Recurso634/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución257/2018
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Primera

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 00257 /2018

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2016 0005221

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000634 /2016

Sobre: CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

De COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TECNICOS FORESTALES

ABOGADO D. JOSE LUIS LOPEZ JIMENEZ

PROCURADORA D.ª MARTA FERNANDEZ GIMENO

Contra CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE, COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE MONTES

ABOGADOS: LETRADO DE LA COMUNIDAD, JOSE MARIA COELLO HUESO

PROCURADOR D, FRANCISCO JAVIER GALLEGO BRIZUELA

SENTENCIA N.º 257

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA M. MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a catorce de marzo de dos mil dieciocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid el recurso contencioso-administrativo n.º 634/2016, interpuesto por la Procuradora Sra. Fernández Gimeno, en representación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos, y codemandada el Colegio Oficial de Ingeniero de Montes, representado por el Procurador Sr. Gallego Brizuela, impugnándose la resolución del Consejero de Fomento y Medio Ambiente de 3 de mayo de 2016 por la que se resuelven los recursos de alzada interpuestos contra los pliegos de cláusulas administrativas particulares y pliego de prescripciones técnicas que han de regir los siguientes contratos de servicios:

- Expediente NUM000 REALIZACIÓN DE LAS REVISIONES DE ORDENACIÓN DE LOS MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA NÚMERO 31, 32 Y 112 DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA.

- Expediente NUM001 REALIZACIÓN DE LA REVISIÓN DE ORDENACIÓN DEL MUP Mº 30, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE EL PAYO, PROVINCIA DE SALAMANCA.

- Expediente NUM002 REDACCIÓN DE LA 11a REVISIÓN DEL PROYECTO DE ORDENACIÓN DEL GRUPO 1° DE MONTES DE LA PROVINCIA DE SEGOVIA.

- Expediente NUM003 REALIZACIÓN DE LA 9' REVISION DEL GRUPO SEGUNDO DE MONTES DE LA PROVINCIA DE SEGOVIA (PO G000002SG R 09).

- Expediente NUM004 REALIZACIÓN DE LA 11' REVISIÓN DE LA ORDENACIÓN DEL GRUPO 4° DE MONTES DE LA PROVINCIA DE SEGOVIA (PO G000004SG R 11).

- Expediente NUM005 INFORME SELVÍCOLA, PROCESADO DE DATOS Y REDACCIÓN DE LA 5' REVISIÓN DEL PROYECTO DE ORDENACIÓN DEL MONTE "PINAR", N° 125 DE U.P., PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE COVALEDA, TÉRMINO MUNICIPAL DE COVALEDA.

- Expediente NUM006 REALIZACIÓN DEL PROYECTO DE LA REVISIÓN DE ORDENACIÓN DEL GRUPO DE MONTES 70 AL 75 DE UP Y LA 5' REVISIÓN DEL MUP 73 T.M. HOYO DE PINARES.

Se ha seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa de 13 de julio de 1998.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998, y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución, e interesando en el suplico de la demanda lo siguiente:

"Declare la NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN AHORA IMPUGNADA, ORDEN DE FECHA 3 DE MAYO DE 2.016, NOTIFICADA A MI PATROCINADO EL 12 DEL MISMO MES Y AÑO, DICTADA POR EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE RESUELVEN Y SE DESESTIMAN LOS RECURSOS DE ALZADA INTERPUESTOS POR DÑA. Sacramento, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE MI MANDANTE, CONTRA LOS PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGEN LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DESCRITOS EN LA PROPIA RESOLUCIÓN RECURRIDA Y, EN CONSECUENCIA, SE DECLARE TAMBIÉN LA NULIDAD DE LOS SIGUIENTES PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LOS SIGUIENTES CONTRATOS DE SERVICIOS"

Y enumera nuevamente los contratos que han sido precedentemente enumerados, prosiguiendo:

... "todo ello habida cuenta de la exclusión no conforme a Derecho de los Graduados en Ingeniería Forestal, Graduados en Ingeniería Forestal y del Medio Natural e Ingenieros Técnicos Forestales que se plasma en dichos Pliegos, discriminando a éstos, y lesionando los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional de mi poderdante, DECLARÁNDOSE ASIMISMO LA COMPETENCIA E IDONEIDAD DE LOS GRADUADOS EN INGENIERÍA FORESTAL, GRADUADOS EN INGENIERÍA FORESTAL Y DEL MEDIO NATURAL E INGENIEROS TÉCNICOS FORESTALES PARA EJECUTAR EL OBJETO DE LOS CONTRATOS REFERIDOS, con expresa imposición de costas a la Administración actuante la Junta de Castilla y León".

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones previsto en el artículo 62 de la LJCA .

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación de la resolución del Consejero de Fomento y Medio Ambiente de 3 de mayo de 2016 por la que se resuelven los recursos de alzada interpuestos contra los pliegos de cláusulas administrativas particulares y pliego de prescripciones técnicas que han de regir los contratos de servicios que se han enumerado en el precedente encabezamiento de esta resolución.

En concreto lo que es objeto de impugnación es la cláusula 7ª de los diversos pliegos que literalmente expresa:

"A tenor de lo establecido en el artículo 6.5.1.b del T.R.L.C.S.P, no se exige clasificación, si bien las solvencias exigidas podrán ser sustituidas, en su caso, por la clasificación que se indique en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego".

En dicho Cuadro de Características en el epígrafe 9 sobre "Criterios de Solvencia y Clasificación", en lo relativo a "Solvencia técnica", se dice literalmente lo siguiente:

"Dada la naturaleza de los trabajos se deberá acreditar que se dispone de personal con la titulación universitaria especifica forestal de, al menos, un Ingeniero de Montes (o titulación equivalente de máster forestal)".

Lo que se interesa en la demanda es que la exigencia de la titulación de Ingeniero de Montes (o titulación equivalente de Máster Forestal), exigida en los pliegos impugnados, no es ajustada a derecho, en cuanto que existe normativamente una habilitación competencial de los Ingenieros Técnicos Forestales, titulación ya no ofertada en los planes de estudios actuales, al haber sido sustituida por la de Graduado en Ingeniería Forestal y la de Graduado en Ingeniería Forestal y Medio Natural, por lo que en la actualidad las tres titulaciones son adecuadas para la formulación de los proyectos de ordenación de montes a que se refieren los pliegos impugnados.

El argumento fundamental de la demanda es que la referida cuestión de la habilitación competencial ha sido ya interpretada, en un caso completamente idéntico al planteado, por la sentencia del Tribunal...

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