STSJ Extremadura 99/2018, 14 de Marzo de 2018
Ponente | RAIMUNDO PRADO BERNABEU |
ECLI | ES:TSJEXT:2018:271 |
Número de Recurso | 1/2018 |
Procedimiento | Derechos Fundamentales |
Número de Resolución | 99/2018 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00099/2018
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA NUM. 99
PRESIDENTE :
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
MAGISTRADOS :
DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON CASIANO ROJAS POZO
En Cáceres a CATORCE de MARZO de DOS MIL DIECIOCHO.-Visto el recurso contencioso administrativo DF nº 1 de 2018, seguido por los trámites previstos en el procedimiento especial para protección de los derechos fundamentales de la persona promovido por la Procuradora Dª MARÍA TERESA HERNÁNDEZ CASTRO, en nombre y representación del recurrente D. Pedro Jesús, siendo demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y siendo parte el MINISTERIO FISCAL ; recurso que versa sobre: la resolución desestimatoria por silencio administrativo del Recurso de reposición interpuesto en fecha 05.12.17 frente a la Resolución de 19 de octubre de 2017 de la Subsecretaría de Interior, por la que se resuelve el concurso, convocado por Resolución de 21 de marzo de 2017, en los Servicios Periféricos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, publicada en el BOE nº 269 de fecha 6 de noviembre de 2017.
Cuantía indeterminada.
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-
Efectuada la comparecencia prevista en el artículo 117.1 de la LJCA, la Sala dictó Auto de admisión con fecha 30.01.18, y seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente
administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, así como el MINISTERIO FISCAL, evacuaron ambos dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, solicitándose por el Sr. Abogado del Estado la imposición de costas por la recurrente, y por el Ministerio Fiscal sin que se proceda a hacer un especial pronunciamiento sobre las costas.
Concluido los trámites de demanda y contestación y admitida la prueba documenta presentada por las partes, sin necesidad de nueva prueba documental, y no siendo necesario el trámite de conclusiones escritas, se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU .
Se somete a recurso a través del procedimiento especial de protección de Derechos Fundamentales, la resolución denegatoria por silencio de la Subsecretaría de interior, del recurso de reposición de fecha 5 de diciembre de 2017 interpuesto frente a la de 19 de octubre de 2017 que resuelve un Concurso de provisión de puestos de trabajo en Instituciones Penitenciarias.
Damos por acreditados los hechos objetivos que dimanan de las actuaciones y que en realidad no son objeto de discrepancia y así, fecha de las resoluciones, organismos que las dictan, contenido extrínseco de los escritos, contenido de las bases, etc. Por todo ello y con el fin de evitar reiteraciones, vamos a remitirnos a lo que consta en Autos. El núcleo del problema se centra en determinar si se ha vulnerado los Derechos de Igualdad y los principios de mérito y capacidad en el acceso a la función pública y ello derivado de las circunstancias reseñadas en las actuaciones. El "quid" a resolver es si el hecho de que la homologación del curso de CCOO que se produce el 20 de septiembre de 2017 y que no se tuvo en consideración como mérito a los que realizaron el mismo mientras que si se valoraron otros cursos similares, supone una vulneración de los principios reseñados o ello en realidad no es así. La Recurrente defiende la tesis primera, mientras que la Fiscalía y la Abogacía del Estado aseveran lo contrario. En concreto el MF, reseña que se trata en todo caso de una cuestión de legalidad. Se hace necesario por tanto determinar cuál es el ámbito de este procedimiento especial y a partir de ahí, examinar la cuestión. En cuanto al ámbito del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, a tenor de lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), el objeto del recurso contenciosoadministrativo está delimitado por la actividad administrativa impugnable y por las pretensiones de las partes. Estas últimas, en el caso del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, precisadas en los términos del artículo 114.2, esto es, dirigidas a "restablecer o preservar los derechos o libertades por razón de los cuales el recurso hubiere sido formulado". Ello hace, por un lado, que entre la actividad administrativa impugnada y las pretensiones de las partes se deba exigir la necesaria correlación y, por otro lado, que en el ámbito de este proceso especial sólo van a poder ejercitarse pretensiones y realizar alegaciones en orden a la protección de los derechos fundamentales.
El objeto del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona lo constituyen los actos de la Administración Pública, sujetos al Derecho Administrativo, que afectan al ejercicio de los derechos fundamentales de la persona previstos en los arts. 14 al 30, este último únicamente en cuanto al derecho a la...
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