ATS, 24 de Abril de 2018

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TS:2018:4462A
Número de Recurso652/2017
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Sexta

Auto núm. /

Fecha del auto: 24/04/2018

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 652/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado

Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

Transcrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 652/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Sexta

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Eduardo Espin Templado

D. Jose Diaz Delgado

En Madrid, a 24 de abril de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Auto de 8 de marzo de 2018 se denegó recibir a prueba el presente recurso contencioso-Administrativo al no haber señalado la recurrente los puntos de hechos sobre los que debía versar la prueba tal como exige el artículo 60 de la ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

SEGUNDO

Contra dicho Auto la recurrente interpone recurso de reposición alegando en primer lugar la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en la vertiente al Juez Ordinario predeterminado por la ley con vulneración del artículo 24.2 de la CE . Y en cuanto al fondo del asunto alega la nulidad del acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del Poder Judicial de 26 de octubre de 2017, por el que se declara el cumplimiento de la sentencia de 23 de mayo de 2016 del Tribunal Superior de justicia de Castilla la Mancha .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La recurrente alega como primer motivo de su recurso de reposición la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en la vertiente de lesión del derecho al Juez Ordinario ex artículo 242 CE . Solicita la nulidad del Auto recurrido por este motivo y que en su lugar se dicte otro de acuerdo con lo solicitado en la petición de medidas cautelares.

SEGUNDO

La Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, modificó la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en concreto el artículo 638 que dice ahora lo siguiente:

2. Los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. El conocimiento de estos asuntos corresponderá a una sección integrada por el Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que la presidirá, y por los demás Presidentes de sección de dicha Sala

.

Pues bien, al margen de la finalidad que persiguiera la norma, lo cierto es que el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de catorce de junio de 2016 sobre Normas de Reparto, Composición, Funcionamiento y Asignación de ponencias de la Sala Tercera, para adecuarse a la nueva regulación del recurso de casación en lo contencioso- administrativo, en su regla octava dispone que:

Sección del Artículo 638 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Sección Sexta): Será presidida por el Presidente de la Sala y formarán parte de ella, además, los Magistrados/as que presidan en cada momento las Secciones Segunda a Quinta

.

De la propia composición de la Sección Segunda que aparece en el mismo acuerdo con designación de sus componentes se desprende que, formando parte de la Sección Primera de admisión los Sres. Don Manuel Garzón Herrero (actualmente jubilado) y D. Emilio Frías Ponce, el Magistrado más antiguo de la Sala es el Sr. Don Nicolás Maurandi Guillén, al que sigue el Magistrado ponente de esta resolución y de la impugnada, y a continuación el Sr. Don Ángel Aguallo Avilés.

En consecuencia, el Magistrado que ha de sustituir al frente de la sección segunda al Presidente, Don Nicolás Maurandi Guillén es Don Jose Diaz Delgado, quien sin embargo ha tenido periodos de baja como consecuencia de sucesivas intervenciones quirúrgicas. En consecuencia, es el Juez predeterminado por la ley, por lo que no se da el motivo alegado por la recurrente, sin perjuicio de que en ningún caso se ha producido indefensión al mismo que ha podido alegar cuantos motivos jurídicos ha tenido a bien en su defensa, como lo hace en el presente recurso y desde luego no aparece acreditada la falta de tutela judicial efectiva.

TERCERO

El recurrente sostiene también que es nulo el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de catorce de junio de 2016, por cuanto entiende que en el momento de la modificación de la Ley 6/1985, la sección del artículo 638, atendiendo a las secciones entonces existentes debería contar con un número de miembros distinto del actual. Sin embargo, el acuerdo es plenamente legal pues se apoya en las competencias que dicha Ley Orgánica atribuye a las salas de Gobierno para determinar el número de secciones de las Salas.

CUARTO

Respecto al fondo del asunto ha de mantenerse el Auto impugnado pues es evidente que el recurrente no señaló los puntos de hecho sobre los que había de versar la prueba, teniendo en cuenta además que el acuerdo recurrido es mera ejecución obligada de una resolución penal, y no el resultado de un expediente sancionador autónomo seguido por el Consejo General del Poder Judicial.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : No ha lugar al recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 8 de marzo de 2018 se denegó recibir a prueba el presente recurso contencioso-Administrativo.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Jose Manuel Sieira Miguez D. Eduardo Espin Templado

D. Jose Diaz Delgado

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR