ATS, 23 de Abril de 2018

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2018:4371A
Número de Recurso20115/2018
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 23/04/2018

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20115/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta

Procedencia: Audiencia Provincial de Murcia, Sección Tercera

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: ABC

Nota:

QUEJA núm.: 20115/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Andres Martinez Arrieta

D. Alberto Jorge Barreiro

En Madrid, a 23 de abril de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Lorca, en las Diligencias Previas 540/16, se acordó el sobreseimiento libre de las actuaciones seguidas por un presunto delito de estafa, por auto de 19/01/17 , que fue objeto de recurso de reforma y apelación, el primero desestimado por el Instrucción por auto de 29/09/17 y el segundo por la Audiencia Provincial de Murcia , por auto de 14/11/17, dictado en el Rollo 987/17, por la Sección Tercera, frente al que se pretende recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 03/01/18 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 6 de febrero, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito del Procurador Sr. Martinez-Fresneda Gambra, en nombre y representación de Lion Des Porches Spain, S.L., personándose como recurrente y formalizando este recurso de queja, alegando "vulneración del art. 858 LECrim ... indefensión...".

TERCERO

Con fecha 7 de febrero se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito del Procurador Sr. Serrano Caro, en nombre y representación de Roberto , personándose como parte recurrida y en escrito de 5 de marzo, impugnando el recurso.

CUARTO

El Ministerio Fiscal por escrito de 3 de abril, dictaminó: "... Si bien el art. 848 de la LECrim ., permite el recurso contra los Autos dictados en apelación por las Audiencias Provinciales, lo cierto es que en el presente caso no se ha dirigido contra el querellado imputación ninguna mediante resolución judicial. Por lo que debe rechazarse la Queja, por no darse los requisitos legales".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se pretende recurso de casación contra auto desestimando un recurso de apelación, frente al del Instrucción acordando el sobreseimiento libre, cuya denegación de la preparación del recurso de casación fue acordado por auto de 03/01/18, de la Sección 3ª, de la Audiencia Provincial de Murcia, dictado en el Rollo 987/17 . La Audiencia deniega la preparación del recurso razonando que no concurren los requisitos exigidos por el art. 848 LECrim . Por su parte el recurrente argumenta que al denegar el acceso a la casación se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva y que pretende recurrir en casación por vulneración de derechos fundamentales.

SEGUNDO

Como cuestión previa (puesto que el recurrente hace referencia en su escrito a la posible vulneración de la tutela judicial efectiva), afirmar, con el ATS de 25.3.2004 , que no cabe apreciar la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a no sufrir indefensión que consagra el artículo 24.1 de la C.E ., y que pudiera derivarse del recurso, pues según lo expuesto en la STC 88/97, de 5 de mayo , aunque el acceso a los recursos legalmente establecidos forma parte de la tutela judicial efectiva, este derecho no queda vulnerado cuando el recurso interpuesto es inadmitido por el órgano judicial competente en virtud de la concurrencia de algunas de las causas legalmente previstas al efecto, añadiendo la misma citada del TC que la interpretación de las normas que contemplan causas de inadmisión de recursos es competencia exclusiva de los Jueces y Tribunales ordinarios. Y es conveniente proclamar, igualmente, como también ha declarado el Tribunal Constitucional, que el derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 C.E .) no significa que para todas las cuestiones esté abierto necesariamente un recurso y que si bien el derecho al proceso incluye el derecho al recurso, tal derecho no lo es a cualquier recurso sino solamente a aquél que las normas vigentes en el ordenamiento hayan establecido para el caso (Véase, por todas, la STC 23/92 de 14 de febrero ). En definitiva, el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho a los recursos, es un derecho de configuración legal. Sólo podrán interponerse los recursos que la ley prevea. No existió, por tanto, vulneración del derecho a la tutela judicial por la resolución recurrida, ya que como veremos la inadmisión a trámite del recurso de casación se correspondía con la correcta aplicación del derecho procesal penal.

En sede ya del presente recurso de queja, el nuevo art. 848 LECrim ., establece: "Podrán ser recurridos en casación, únicamente por infracción de ley, los autos para los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso y los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada". El objeto del recurso es un auto confirmatorio de otro que acuerda sobreseimiento libre por no ser los hechos constitutivos de delito, a tenor del art. 848 LECrim ., es indudable que procede desestimar la queja y en consecuencia, confirmar la denegación de la preparación del pretendido recurso de casación porque se pretende fundar la casación en infracción de derechos fundamentales cuando el precepto establece la posibilidad de recurrir únicamente por infracción de ley, y porque el auto de sobreseimiento libre, se dictó cuando la causa no se había dirigido contra el investigado mediante resolución judicial, que suponga una imputación fundada. Por ello la queja debe ser desestimada con imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : DESESTIMAR el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Lion Des Porches Spain, S.L., contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación, dictado el 03/01/18, por la Sección 3ª, de la Audiencia Provincial de Murcia, en el Rollo 987/17, con imposición de las costas al recurrente.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Andres Martinez Arrieta Alberto Jorge Barreiro

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