ATS, 25 de Abril de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2018:4486A
Número de Recurso3753/2017
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 25/04/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3753/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE BIZCAIA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: APH/I

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3753/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M. Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 25 de abril de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de don Emilio presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha de 9 de junio de 2017 por la Audiencia Provincial de Bizkaia (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 927/2017 , dimanante del juicio de modificación de medidas n.º 764/2015 del Juzgado de Primera instancia n.º 6 de Bilbao.

SEGUNDO

Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

Por el Procurador don José Luis Martín Jaureguibeitia, en nombre y representación de don Emilio , se presentó escrito personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por el Procurador don Marcos Juan Calleja García, en nombre y representación de doña Estefanía , presentó escrito personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de fecha de 24 de enero de 2018 se confirió traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por el plazo de diez días para que manifestaran lo que a su derecho conviniere respecto a la competencia para el conocimiento de los recursos interpuestos.

QUINTO

Por la representación procesal de la parte recurrente se presentó escrito interesando la competencia funcional del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco para el conocimiento de los recursos. Por el Ministerio Fiscal se emitió informe con fecha de 27 de febrero de 2018 en el sentido de considerar competente al Tribunal Supremo por considerar que en realidad no se fundaría el recurso en la infracción de una norma foral, que se trataría de una mera cita pero que, en todo caso, se aceptaría la competencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dado el contenido de las sentencias de primera y de segunda instancia, unida a la petición del recurrente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Para resolver sobre la competencia funcional en relación con el presente recurso de casación deben tenerse en cuenta los siguientes extremos:

  1. El procedimiento del que trae causa el presente recurso se inicia mediante demanda de modificación de medidas, presentada con fecha de 3 de noviembre de 2015.

  2. La sentencia de primera instancia del Juzgado de Primera instancia n.º 6 de Bilbao fundada en referencias el derecho civil foral vasco (Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores), estima la demanda formulada, acordando la guarda y custodia compartida del hijo menor, Joaquín .

  3. Frente a la anterior resolución se interpone recurso de apelación por la parte demandada, resolviendo la Audiencia Provincial de Bizkaia (Sección 4.ª) con aplicación del art. 9.3 de la citada Ley 7/2015 , con estimación del recurso formulado, acordando la desestimación de la demanda.

  4. Contra dicha resolución se interpone recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación de casación ante esta Sala por la parte demandante. Dicho recurso se articula en un único motivo (enunciado como motivo "Primero") por infracción de los arts. 91 y 92.5 CC , art. 9 de la Ley 7/2015 , y el art. 9 de la LO 1/1996, de Protección Jurídica del Menor , así con jurisprudencia contradictoria de la propia Audiencia Provincial de Bizkaia (Sección 4.ª), y alegando oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.

SEGUNDO

La Ley de Enjuiciamiento Civil dispone en el artículo 478.1, párrafo segundo , que corresponderá a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores conocer de los recursos de casación que procedan contra las resoluciones de los tribunales civiles con sede en la Comunidad Autónoma, siempre que el recurso se funde, exclusivamente o junto a otros motivos, en infracción de las normas de Derecho civil, foral o especial propio de la Comunidad, y cuando el correspondiente Estatuto de Autonomía haya previsto esta atribución.

TERCERO

La Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, establece en su art 14 : "la competencia de los órganos jurisdiccionales en el País Vasco se extiende: a) En el orden civil, a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y de revisión en las materias de Derecho Civil Foral propio del País Vasco".

Asimismo, la Disposición Transitoria de la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores, determina que: «Las normas de esta Ley serán de aplicación a la revisión judicial de los convenios reguladores y de las medidas judiciales adoptadas con anterioridad a su entrada en vigor, cuando alguna de las partes o el Ministerio Fiscal lo soliciten y el juez estime que se dan las circunstancias recogidas en ella».

CUARTO

Fundado el recurso de casación formulado, junto a otros preceptos, en la infracción de normas de Derecho civil foral vasco, concretamente en el art. 9 de la Ley 7/2015, de 30 de junio, de la Comunidad Autónoma Vasca , de Relaciones Familiares en supuestos de Separación o Ruptura de los progenitores, de conformidad con los preceptos citados, procede determinar que corresponde la competencia para conocer de los presentes recursos extraordinario por infracción procesal y de casación a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de dicha Comunidad Autónoma.

QUINTO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 484.1 de la LEC , procede acordar la remisión a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de las actuaciones, junto con testimonio del rollo de casación y de la presente resolución, con emplazamiento de las partes personadas ante esta Sala para que comparezcan ante la misma en el plazo de diez días.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Declarar que la competencia para conocer del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por la representación procesal de don Emilio contra la sentencia dictada con fecha de 9 de junio de 2017 por la Audiencia Provincial de Bizkaia (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 927/2017 , dimanante del juicio de modificación de medidas n.º 764/2015 del Juzgado de Primera instancia n.º 6 de Bilbao, corresponde a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, a la que se remitirán las actuaciones y el rollo de apelación, junto con testimonio del rollo de casación y del presente Auto, previo emplazamiento de la parte personada ante esta Sala para que comparezcan ante la misma en el plazo de diez días.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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