ATS, 4 de Abril de 2018

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2018:4429A
Número de Recurso8/2018
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 04/04/2018

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 8/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN N.2 DE HARO

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: SJB/MJ

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 8/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Antonio Seijas Quintana

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 4 de abril de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 2 de junio de 2017 se presentó en el Decanato de los Juzgados de Briviesca por D.ª Berta domiciliada en Briviesca demanda de juicio verbal contra D. Ezequias y D.ª Genoveva en reclamación de las rentas derivadas de contrato de arrendamiento para uso de vivienda sito en Briviesca.

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Briviesca, que lo registró con el n.º 180/2017, mediante Decreto de fecha 2 de junio de 2017, admitió a trámite la demanda, y acordó la averiguación de domicilio de los demandados, para su posterior citación a juicio.

Verificada la oportuna consulta, por diligencia de ordenación de 19 de septiembre de 2017 se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal y a la parte demandante a fin de alegar lo oportuno sobre una posible falta de competencia territorial.

TERCERO

Con fecha 16 de noviembre de 2017 se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Briviesca por el que se declara incompetente territorialmente para conocer del presente procedimiento acordando la remisión de las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Haro que por turno corresponda.

CUARTO

Con fecha 15 de diciembre de 2017 el titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Haro dictó Auto declarando su falta de competencia territorial para conocer del asunto.

QUINTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 8/2018, y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal este ha dictaminado que ejercitada acción de reclamación de rentas derivadas de un contrato de arrendamiento de vivienda, la competencia viene determinada por la norma imperativa del art. 52.1, regla 7ª, de la LEC , esto es, el lugar donde radique la finca arrendada, siendo por tanto competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Briviesca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Briviesca y el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Haro respecto de una demanda de juicio verbal, en la que se ejercita una acción de reclamación de rentas derivadas de un contrato de arrendamiento de vivienda sita en la localidad de Briviesca.

SEGUNDO

Para la resolución del presente conflicto negativo de competencia debemos partir de las siguientes consideraciones:

  1. En el juicio verbal no es válida la sumisión expresa ni tampoco la tácita, según resulta de lo dispuesto en el art. 54.1 LEC . Cualquiera que sea la pretensión ejercitada en esta clase de juicio, la competencia territorial se determina siempre de forma imperativa con arreglo a los fueros legalmente establecidos para cada caso: en primer lugar, el fuero especial que corresponda conforme a las previsiones del art. 52 LEC ; y, en su defecto, los fueros generales relativos al domicilio o residencia del demandado ( art. 50 LEC para las personas físicas y art. 51 para las personas jurídicas y entes sin personalidad).

    Según el art. 54.1 LEC , uno de estos fueros especiales de carácter imperativo es el recogido en la regla número 7º del art. 52.1 LEC , que establece que:

    [...]en los juicios sobre arrendamientos de inmuebles y en los de desahucio, será competente el tribunal del lugar en que esté sita la finca[...]

    .

  2. Cuando el foco de la discusión se centra en determinar si la acción ejercitada deriva de un contrato de arrendamiento (lo que exigiría la aplicación del fuero imperativo del art. 52.1.7º LEC ), o si, por el contrario, estamos ante una acción de condena pecuniaria desligada del contrato (lo que determinaría la aplicación del fuero general contemplados en los arts. 50 y 51 LEC ), es doctrina reiterada de esta Sala (contenida, entre otros, en autos de 21 de febrero de 2012, conflicto n.º 236/2011 , 9 de julio de 2013, conflicto n.º 107/2013 , 3 de diciembre de 2013, conflicto n.º 180/2013 y 24 de junio de 2015, conflicto n.º 94/2015 ) que las posibles dudas acerca de la propia acción ejercitada, si es independiente o no del contrato de arrendamiento, deben resolverse a favor de la aplicación de la norma imperativa, tanto más ante la posibilidad de tener que interpretar o estudiar el contrato de arrendamiento para poder decidir acerca de la procedencia de la reclamación.

TERCERO

Aplicando la mentada doctrina el presente conflicto de competencia ha de ser resuelto en el sentido de declarar que la competencia territorial corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Briviesca al ejercitarse en la demanda una acción de reclamación de rentas derivadas de un contrato de arrendamiento de vivienda sita en la localidad de Briviesca.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Briviesca.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Haro.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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