ATS, 25 de Abril de 2018

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2018:4427A
Número de Recurso3997/2017
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 25/04/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3997/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE BARCELONA, SECCION N. 16

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: PBB

Nota:

CASACIÓN núm.: 3997/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Pedro Jose Vela Torres

En Madrid, a 25 de abril de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de MARKETFORM SYNDICATE 2468 AT LLOYDS y de MUNICH RE GENERAL SERVICES interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada el día 3 de marzo de 2017 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 16.ª), en el rollo de apelación n.º 300/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 364/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Cornellá de Llobregat.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este tribunal, han comparecido la procuradora D.ª Ana Arauz de Robles Villalón, en nombre y representación de MARKETFORM SYNDICATE 2468 AT LLOYDS y de GREAT LAKES INSURANCE (sucesora de los derechos y obligaciones de MUNICH RE GENERAL SERVICES), como parte recurrente, y el procurador D. Victorio Venturini Medina, en nombre y representación de la mercantil REAL CLUB DEPORTIVO ESPANYOL DE BARCELONA S.A.D.,en calidad de parte recurrida.

TERCERO

Mediante escrito conjunto presentado el 19 de febrero de 2018, los procuradores D.ª Ana Arauz de Robles Villalón y D. Victorio Venturini Medina, en la representación que cada uno de ellos tiene acreditada, ponen en conocimiento de este tribunal que por sus respectivos mandantes se ha alcanzado acuerdo transaccional, firmado por las partes con fecha 19 de febrero de 2018, que adjuntan como documento anexo al mencionado escrito y que es del siguiente tenor:

ACUERDO TRANSACCIONAL DE INDEMNIZACIÓN Y FINIQUITO

En Madrid, a 19 de febrero de 2018.

REUNIDOS

DE UN PARTE: Don Victorio Venturini Medina y Don Juan Manuel de Castro Aragonés, actuando, respectivamente, en su condición de Procurador y Letrado de la entidad aseguradora REAL CLUB DEPORTIVO ESPANYOL DE BARCELONA SAD, debidamente autorizados y facultados por su cliente al efecto.

DE OTRA PARTE: Doña Ana María Arauz de Robles Villalón y Don Isidoro Ugena Fernández, actuando, respectivamente, en su condición de Procuradora y Letrado de las entidades MARKETFORM SYNDICATE 2648 AT LLOYDS y GREAT LAKES INSURANCE SE, debidamente autorizados y facultados por sus clientes al efecto.

CAPACIDAD

Se reconocen todas las partes, en la representación en que concurren, capacidad suficiente para otorgar el presente documento.

EXPONEN

I.- La entidad REAL CLUB DEPORTIVO ESPANYOL DE BARCELONA S.A.D. planteó una demanda de reclamación de cantidad frente a las compañías aseguradoras MARKETFORM SYNDICATE 2468 AT L MUNICH RE GENERAL SERVICES LOYDS y MUNICH RE GENERAL SERVICES (actualmente GREAT LAKES INSURANCE). En la demanda la parte actora solicitó que se le abonase, en la proporción fijada en la póliza de seguros, la cantidad total de 3.000.000 euros en concepto de indemnización pactada en la póliza de seguros por el siniestro acaecido, más los intereses moratorios del artículo 20 LCS devengados desde la fecha del siniestro y las costas del procedimiento.

II.- Dicha demanda dio lugar a los Autos de Procedimiento Ordinario núm. 364/2013 tramitados ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cornellá de Llobregat, que acordó tramitar la demanda por los trámites del juicio ordinario por razón de la cuantía señalada en la demanda, según Decreto de admisión a trámite de la demanda de fecha 7 de junio de 2013.

III.- Tras la preceptiva tramitación el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cornellá de Llobregat dictó sentencia en fecha 28 de noviembre de 2014 en la que se acordó desestimar íntegramente la demanda interpuesta en nombre y representación del REAL CLUB DEPORTIVO ESPANYOL DE BARCELONA S.A.D. contra la entidad aseguradora MARKETFORM SYNDICATE 2468 AT LLOYDŽS y contra la entidad aseguradora MUNICH RE GENERAL SERVICES, sin que procediese la imposición de costas a ninguna de las partes, debiendo satisfacer cada parte las generadas a su instancia y las comunes por mitad.

IV.- La representación procesal del REAL CLUB DEPORTIVO ESPANYOL DE BARCELONA SAD CD interpuso recurso de apelación contra la indicada sentencia que se tramitó ante la sección 16ª de la Audiencia Provincial de Barcelona con el número de Rollo 300/2015 . Tras la tramitación de la segunda instancia, el reseñado Tribunal dictó sentencia el 3 de marzo de 2017 en la que estimó en parte el recurso de apelación formulado por el REAL CLUB DEPORTIVO ESPANYOL DE BARCELONA S.A.D. y revocó la sentencia del juzgado, estimando, en parte, la demanda y condenando a MARKETFORM SYNDICATE 2468 AT LLOYDŽS a pagar al REAL CLUB DEPORTIVO ESPANYOL DE BARCELONA S.A.D. la suma de 2.700.000 euros, y a MUNICH RE GENERAL SERVICES (actualmente GREAT LAKES INSURANCE) a pagar a la indicada sociedad deportiva la suma de 300.000 euros a la indicada entidad. Ambas demandadas fueron condenadas, además, a pagar los intereses del artículo 20 LCS desde el 28 de julio de 2011, sin que se impusiera a ninguna de las partes el pago de las costas de ninguna de las instancias.

V.- Frente a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, las entidades aseguradoras MARKETFORM SYNDICATE 2468 AT LLOYDŽS y MUNICH RE GENERAL SERVICES (actualmente GREAT LAKES INSURANCE) formalizaron recurso de casación ante el Tribunal Supremo que se está tramitando con el número 3997/2017.

Durante la tramitación del recurso se ha notificado la sucesión procesal de Munich Re Insurance en favor de Great Lakes Insurance que ha adquirido su cartera de seguros. Dicha sucesión ha sido aceptada por la representación procesal del RCD ESPANYOL DE BARCELONA y por el Tribunal, de modo que GREAT LAKES INSURANCE asume la posición procesal de MUNICH RE INSURANCE en el procedimiento.

VI.- Que el REAL CLUB DEPORTIVO ESPANYOL DE BARCELONA SAD y las entidades aseguradoras MARKETFORM SYNDICATE 2468 AT LLOYDŽS y MUNICH RE GENERAL SERVICES han alcanzado un acuerdo para resolver sus diferencias de forma extrajudicial y manifiestan que han llegado a los acuerdos que se recogen en el presente documento.

ACUERDOS

PRIMERO.- Mediante el presente acuerdo, las entidades aseguradoras MARKETFORM SYNDICATE 2468 AT LLOYDŽS y GREAT LAKES INSURANCE se comprometen a pagar al REAL CLUB DEPORTIVO ESPANYOL DE BARCELONA SAD la cantidad total de CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL EUROS (5.700.000 Euros). Con el pago de esa cantidad el REAL CLUB DEPORTIVO ESPANYOL DE BARCELONA SAD da por saldada y finiquitada la reclamación planteada en este procedimiento.

El pago de la referida cifra se distribuirá entre las dos entidades aseguradoras en la forma siguiente:

.- MARKETFORM SYNDICATE 2468 AT LLOYDŽS abonará al REAL CLUB DEPORTIVO ESPANYOL la cantidad de 5.400.000 euros mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la entidad Caixabank, código IBAN ES60 2100 0555 3202 0147 1286, SWIFT CAIXESBBXXX, pactándose que la misma habrá de hacerse efectiva antes del plazo de tres (3) días naturales a contar desde la fecha de la firma del presente acuerdo.

.- GREAT LAKES INSURANCE abonará al REAL CLUB DEPORTIVO ESPANYOL la cantidad de 300.000 euros mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la entidad Caixabank, código IBAN ES60 2100 0555 3202 0147 1286, SWIFT CAIXESBBXXX, pactándose que la misma habrá de hacerse efectiva antes del plazo de tres (3) días naturales a contar desde la fecha de la firma del presente acuerdo.

La acreditación del cumplimiento de la obligación de pago se justificará mediante el correspondiente resguardo de transferencia.

SEGUNDO.- Mediante el cobro de la referida cantidad, el REAL CLUB DEPROTIVO ESPANYOL DE BARCELONA SAD da por totalmente saldada y finiquitada frente a MARKETFORM SYNDICATE 2468 AT LLOYDŽS y GREAT LAKES INSURANCE la reclamación que ha dado lugar al procedimiento judicial referido en el Expositivo I de este acuerdo, no teniendo más que reclamar a MARKETFORM SYNDICATE 2468 AT LLOYDŽS y GREAT LAKES INSURANCE por principal, intereses de cualesquiera clase y costas ni, en general, por ningún concepto, renunciando a cuantos derechos y acciones, de cualquier índole o naturaleza, y ante cualquier jurisdicción, les pudiera corresponder frente a las mismas, empresas de su grupo, sus administradores, sus empleados, o sucesores de cualesquiera de ellos.

Las partes pactan que el presente acuerdo transaccional implica y supone que el Recurso de Casación 3997/2017 finalice definitivamente y, en consecuencia, el procedimiento y recursos de origen.

TERCERA.- Las partes pactan, al amparo de lo establecido en el artículo 19.2 Lec ., que, en el plazo máximo de cinco (5) días naturales desde que conste pagada la cantidad total indicada en acuerdo primero, solicitarán conjuntamente que se dicte resolución en la que se acuerde la terminación del procedimiento y la homologación judicial del presente acuerdo transaccional, posibilitando que, en caso de incumplimiento, el mismo constituya título ejecutivo al amparo del artículo 517.2.3º Lec .

Leído el presente documento y encontrándolo conforme, ambas partes le prestan su aprobación y se afirman y ratifican en su contenido firmándolo por cuadruplicado ejemplar en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento.

Terminan solicitando la homologación judicial del mencionado acuerdo y el archivo de las actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Lo convenido por las partes no está afectado por prohibición legal o limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC . De acuerdo con el apartado 3 del art. 19 LEC , que permite la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

TERCERO

El archivo del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. - Homologar el convenio alcanzado entre MARKETFORM SYNDICATE 2468 AT LLOYDS y GREAT LAKES INSURANCE SE, de una parte, y REAL CLUB DEPORTIVO ESPANYOL DE BARCELONA S.A.D., de otra, en los términos que constan en el antecedente de hecho tercero de la presente resolución, y declarar terminado el litigio, con pérdida del depósito constituido para recurrir.

  2. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  3. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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