ATS, 25 de Abril de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:4325A |
Número de Recurso | 323/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 25/04/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 323 / 2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: MOG/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 323/2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 25 de abril de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.
La representación procesal de D. Federico , D. Justiniano y D. Rodolfo , presentó recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 2 de diciembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12.ª), en el rollo de apelación n.º 468/2015 , dimanante del juicio verbal n.º 92/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 72 de Madrid.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.
El procurador D. José Antonio Beneit Martínez en nombre y representación de D. Federico , D. Justiniano y D. Rodolfo por escrito presentado el 3 de marzo de 2016 se personaba en concepto de recurrente. La procuradora D.ª Ana Isabel Arranz Grande presentó escrito, el 1 de marzo de 2016, personándose en nombre y representación de D. Jesús Manuel , en concepto de parte recurrida..
Los recurrentes han efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por D. Federico , D. Justiniano y D. Rodolfo , al haber justificado los presupuestos necesarios para recurrir en casación por la vía del ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC .
De conformidad y a los fines dispuestos en el artículo 485 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
De conformidad con lo previsto en el artículo 483.5 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA :
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- Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Federico , D. Justiniano y D. Rodolfo , contra la sentencia dictada, con fecha 2 de diciembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12.ª), en el rollo de apelación n.º 468/2015 , dimanante del juicio verbal n.º 92/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 72 de Madrid.
-
- Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.