SJMer nº 1 11/2018, 11 de Enero de 2018, de Donostia-San Sebastián

PonentePEDRO JOSE MALAGON RUIZ
Fecha de Resolución11 de Enero de 2018
ECLIES:JMSS:2018:61
Número de Recurso544/2017

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE DONOSTIA

DONOSTIAKO 1 ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 1 3ª Planta - C.P./PK: 20012

TEL.: 943 00 07 29

FAX: 943 00 43 86

NIG PV/ IZO EAE: 20.05.2-17/009746

NIG CGPJ / IZO BJKN : 20069.47.1-2017/0009746

Procedimiento / Prozedura : Juicio verbal / Hitzezko judizioa 544/2017 - B

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

S E N T E N C I A Nº 11/18

MAGISTRADO QUE LA DICTA : D/Dª PEDRO JOSÉ MALAGÓN RUIZ

Lugar : DONOSTIA / SAN SEBASTIAN

Fecha : once de enero de dos mil dieciocho

PARTE DEMANDANTE : Marina

Abogado/a : MARIA OIHANA RUIZ HOURCADETTE

Procurador/a : PABLO JIMENEZ GOMEZ

PARTE DEMANDADA TAP AIR PORTUGAL

Abogado/a:

Procurador/a:

OBJETO DEL JUICIO : RECLAMACION CANTIDAD

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 26 de septiembre de 2017 Doña Marina interpuso demanda de juicio verbal contra TAP AIR PORTUGAL. Alegó, en apoyo de sus pretensiones, los hechos y los fundamentos de derecho que consideró de aplicación al caso y terminó suplicando al Juzgado el dictado de una sentencia por la que se condenara a la demandada a abonarle 1.900 euros más los intereses y al pago de las costas procesales.

Los hechos alegados en la demanda son, sucintamente, los siguientes:

El actor contrató un vuelo con la compañía demandada para volar desde Bilbao a Caracas, con escala en Lisboa para el 10 de diciembre de 2016. Facturó cuatro maletas de 23 kg. Cada una , pero llegado al aeropuerto de Caracas tan sólo llegaron tres.

Se añade que realizó el parte de irregularidad de equipaje en el aeropuerto el mismo día; que el equipaje no ha sido devuelto; reclama 1.500 euros por daños materiales y 400 euros por daño moral.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la demandada para contestar.

La demandada se opuso a la demanda en base a lo siguiente:

- La actora no le ha enviado inventario de los contenidos de la maleta y la pasajera, después de haber sido requerida por email, lo hizo fuera del plazo de 21 días reglamentado para las perdidas de equipaje, por lo que se le indicó que no atendían la petición de indemnización.

- La lista de equipaje enviada es ilegible.

-El daño a que se refiere el art. 22/2 del C. de Montreal incluye tanto el daño material, como moral.

TERCERO

Al pedirse vista, se celebró la misma con la sola asistencia de la parte actora; se practicó prueba testifical a su instancia y, tras las conclusiones, los autos quedaron para sentencia.

CUARTO

La tramitación de los autos ha seguido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Objeto del litigio:

El presente juicio verbal versa sobre la demanda interpuesta por Doña Marina interpuso demanda de juicio verbal contra TAP AIR PORTUGAL en ejercicio de una acción de reclamación de 1.900 euros por el daño padecido como consecuencia de la pérdida de su maleta durante el vuelo operado por ella y el consiguiente daño moral. Dicha acción se fundamenta en los artículos 17.2 y 22 del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional de 28 de mayo de 1999 (Convenio de Montreal ).

De conformidad con su primer artículo, el mismo se aplica a todo transporte internacional de personas, equipaje o carga efectuado en aeronaves, a cambio de una remuneración, como lo sería el caso y se reputa "transporte internacional" todo transporte en que, conforme a lo estipulado por las partes, el punto de partida y el punto de destino, haya o no interrupción en el transporte o transbordo, están situados, bien en el territorio de dos estados partes, bien en el territorio de un solo Estado Parte si se ha previsto una escala en el territorio de cualquier otro Estado, aunque éste no sea un Estado parte.

De conformidad con el artículo 17.2 del Convenio de Montreal :

" El transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado por la sola razón de que el hecho que causó la destrucción, pérdida o avería se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquier período en que el equipaje facturado se hallase bajo la custodia del transportista. Sin embargo, el transportista no será responsable en la medida en que el daño se deba a la naturaleza, a un defecto o a un vicio propios del equipaje. En el caso de equipaje no facturado, incluyendo los objetos personales, el transportista es responsable si el daño se debe a su culpa o a la de sus dependientes o agentes".

Es esta la acción ejercitada por la Sra. Marina , quien reclama por la pérdida de la maleta y su contenido.

Este artículo establece una responsabilidad objetiva del transportista por los daños causados durante el período en el que el equipaje este bajo su custodia, sin necesidad de acreditar un acto negligente o doloso por su parte. Se establecen como eximentes los defectos o vicios propios del equipaje. Por lo tanto, ha de analizarse la prueba documental a fin de concluir si se acredita o no el daño que alega la parte actora y si se produjo durante el período de custodia por las demandadas.

No se discute ni la reserva de vuelo, ni la perdida de la maleta. Se aporta el justificante de la facturación del equipaje (doc. Nº 4); se puede comprobar el peso de 23 kg.

También se aporta un formulario de reclamación de equipaje fechado el 10-12-16 de abril con identificación del vuelo y descripción de la maleta reclamada.

La demandada alega la culpa de la actora por no remitir el inventario del contenido de la maleta en el plazo de 21 días; este plazo de 21 días no está previsto en la legislación aplicable para supuestos de perdida de maleta. Lo cierto es que la demandante hizo la reclamación el mismo día de llegada del vuelo y remitió un inventario con fecha 5-1-17, que...

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