SJS nº 3 47/2018, 22 de Febrero de 2018, de Zaragoza

PonenteMARIA ASUNCION LEARTE ALVAREZ
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
ECLIES:JSO:2018:1263
Número de Recurso197/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00047/2018

JUZGADO DE LO SOCIAL 3

ZARAGOZA

AVDA.RANILLAS, EDIF.VIDAL DE CANELLAS, BLOQUE G.

Tfno: 97620 89 37/34/35/36

Fax: 97620 89 31

Equipo/usuario: MDL

NIG: 50297 44 4 2017 0001378

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000197 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Narciso

ABOGADO/A: DAVID BURGOS MARCO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL , CAJA RURAL DE ARAGON, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO

ABOGADO/A: MINISTERIO FISCAL, LETRADO DE FOGASA , ARTURO ACEBAL MARTIN

PROCURADOR: , ,

GRADUADO/A SOCIAL: , ,

En ZARAGOZA, a veintidós de febrero de dos mil dieciocho.

Dª. MARIA ASUNCION LEARTE ALVAREZ Magistrada Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 tras haber visto el presente DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000197/2017 a instancia de D. Narciso , que comparece por si mismo asistido de Letrado D. DAVID BURGOS MARCO contra CAJA RURAL DE ARAGON, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO que comparece representado por D. JOSE LUIS GAN GIMENEZ y contra MINISTERIO FISCAL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL quienes no comparecen pese estar citados en forme, EN NOMBRE DEL REY , ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Narciso presentó demanda en procedimiento de DESPIDO DISCIPLINARIO contra MINISTERIO FISCAL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, CAJA RURAL DE ARAGON, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha celebrado el acto de juicio con el resultado que obra en las actuaciones .

TERCERO

Que en el acto de juicio y por la actora desiste de la pretensión de nulidad por vulneración de derechos fundamentales, teniéndolo por desistido y por cesada la causa de intervención del Ministerio Fiscal.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El actor, D. Narciso , cuyas circunstancias personales constan en autos, ha estado al servicio de la empresa demandada, CAJA RURAL DE ARAGON SOCC COOPERATIVA DE CRÉDITO, desde el 15.01.1990 hasta el 14.02.2017, integrado en grupo Profesional II, nivel 6, acreditando salario mensual de 3.033,32€, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El demandante ha estado destinado en oficina Santuario de Cabañas nº 1, oficina de Bantierra de Zaragoza, como gestor comercial desde el 20.04.2016 y hasta cese.

Con anterioridad y durante un largo periodo de tiempo estuvo destinado en la oficina de la demandad sita en Tenor Fleta, oficina nº 0065, donde desempeñó los cargos de director de oficina y de subdirector (año 2013).

Durante dicho periodo conoció al cliente de la demandada y titular de cuenta en dicha oficina, D. Agustín habiendo intervenido en diversas gestiones en 2015 con el fin de regularización de la situación financiera con Bantierra de la sociedad "El Ecofa SA", de la que el citado Sr. Agustín era accionista, y por deuda de 216.000€ derivada de préstamo, siendo el cliente avalista con otros.

TERCERO

El día 26.01.2017, a las 7:54.33 horas desde terminal de su oficina y con su numero de usuario, el demandante arrancó su actividad entrando en el sistema operativo de la demandada en comando o pantalla "experta 421", "posición integral del cliente" del citado Sr. Agustín y desde allí, descendiendo, consultó la "experta 004" "movimientos de un acuerdo".

CUARTO

Las "expertas" ya citadas fijaban la posición del cliente como avalista de un acuerdo en situación irregular por "reclamación judicial".

La empresa demandada había interpuesto en 2.02.2016 demanda de ejecución dineraria (póliza de préstamo para no consumidores) contra -entre otras- la mercantil El Elcofa S.A y contra D. Agustín por fiador (con exclusión de bienes de los otros), siendo de 17.000€ la reclamación sostenida por Bantierra contra el expresado (f.96 y ss de autos).

El cliente Sr. Agustín había sido requerido de pago mediante burofax de fecha 11.03.2015 impuesto por la demandada. (f.107)

QUINTO

A continuación, el actor verificó el ingreso recibido en cuenta del cliente por importe de 11.549,21€, abonado por Consorcio de Compensación de Seguros.

SEXTO

De seguido, y habiendo entrado el cliente Sr. Agustín a las 8:03 en la oficina de Santuario de Tobares, el demandante justo al arranque del horario de apertura oficial de la oficina y antes del horario de atención al público, ejecutó reintegro en metálico de la cuenta del Sr. Agustín por total de 11.500€ procediendo a ingresar en metálico 5.000€ en cuenta de la titularidad de Ignacio , estando autorizados el Sr. Agustín y esposa como padres del citado.

En apunte registró en D.M.O. que se hacía por cuenta del citado Sr. Agustín , siendo coincidente su firma.

En la consulta de datos de la demandada consta D. Ignacio como de 19 años de edad y estudiante.

En 1.02.2017 desde oficina 0065 Tenor Fleta se realizó cargo de 2000€ en concepto de préstamo Aluminios JEMICE S.L, abonándose contra intervención en dicha cuenta donde se dispone mediante el pago de recibos domiciliados.

La empresa Aluminios Jemice S.L. no mantiene posiciones de activo en la Caja demandada.

SEPTIMO

El segundo ingreso, otros 5.000€ se realizó en cuenta de único titular y disponente autorizado Agustín . El apunte registró en DMO que se hacía por cuenta de Agustín , siendo coincidente su firma.

Previo al ingreso, el actor consultó los movimientos de la cuenta y las anotaciones pendientes, llevando a cabo la operativa que se describe en la carta de despido.

OCTAVO

EL tercer abono por importe de 800€ se efectuó en cuenta de la titularidad de la mercantil The Fries Factory S.L. La firma del ingreso corresponde con Agustín .

Previamente el demandante consultó los acuerdos de Agustín , verificando la existencia de dos anotaciones pendientes en el gestor de incidencias correspondiendo a la sociedad por importe de 772,11 euros, siendo el citado Sr Ignacio apoderado (consulta de participantes) de la mercantil, siendo el citado hijo del Sr. Agustín .

Seguido del ingreso, desde el gestor de incidencias se resolvió el cargo de dos cuotas del préstamo NUM000 de la empresa, vencidas desde el 20.12.2016 y 21.01.2017.

NOVENO

Para finalizar, el actor ejecutó consulta de saldos de la cuenta del cliente Sr Agustín nº NUM001 , restando un importe de 49,21€ y procedió a realizar un último reintegro en metálico por importe de 49€ dejando un saldo de 0,21 euros en la cuenta.

DECIMO

Los movimientos realizados con los 5 apuntes de caja arrojaron pagos por 11.549€ con contrapartida en abonos de 10.800,00 euros, los cuales fueron pagos en metálico ficticio al no conllevar retirada en efectivo, a excepción hecha de la disposición de -749€, que fue la única de efectiva salida de caja de efectivo.

La operativa de pago en metálico sin salida efectiva es operativa no usual en la demandada pero admitida.

UNDECIMO

La operativa descrita en la carta de despido está registrada en el sistema operativo de la demandada con constancia de los horarios de las actuaciones que se han fijado anteriormente (folios 10, 11, y 12 de autos).

DUODECIMO

El horario de atención al público se inicia en la demandada sobre las 8.15 horas pero es admitido que se pueda atender a un cliente, máxime conocido, antes del inicio de dicho horario. También los trabajadores, y a su conveniencia, pueden iniciar su jornada laboral antes de las 8:00h.

DECIMOTERCERO

En seguimiento de protocolos de actuación de la demandada conocidos por los trabajadores, a la vista de reclamación judicial de la Caja contra el cliente de otra oficina antes de llevar a cabo reintegros que imposibiliten la acción de recobro por el banco, el empleado debe remitir al cliente a su oficina para gestión del reintegro en la misma y/o consultar con la oficina del cliente sobre la existencia de acuerdos con el cliente, o dar cuenta al departamento de recuperación o en su caso poner al cliente en contacto con asesoría jurídica.

El departamento de recuperación tiene protocolo de actuación para supuestos de entrada en riesgo para intento de cargo diario prioritario y/o bloqueo de saldos y otras posibilidades (f.131 y ss de autos).

Las gestiones con el departamento de recuperación le corresponden al apoderado de la oficina.

DECIMOCUARTO

En oficina de Tenor Fleta, donde mantiene el Sr Agustín la cuenta sobre la que actuó el demandante, por una trabajadora de la dicha oficina y desde los mismos comandos y en la misma...

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