SJS nº 1 57/2018, 2 de Marzo de 2018, de Zaragoza

PonenteANA ISABEL FAURO GRACIA
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
ECLIES:JSO:2018:1258
Número de Recurso465/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00057/2018

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1

DE ZARAGOZA.-

Autos nº 465/17

SENTENCIA NUM. 57

En Zaragoza, a dos de marzo de dos mil dieciocho.

VISTO por mí, Ana Isabel Fauro Gracia, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, el presente juicio seguido bajo el nº 465/17, a instancia de Dña. Estefanía , asistida de la Graduado Social Dña. Pilar Serrano Trasobares, frente a la empresa "ACCIONA MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS S.A." , representada y asistida del Letrado D. Carlos Sanz Izquierdo, y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL ; sobre despido; y

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- En fecha 26 de junio del pasado año, ante el Juzgado Decano, se presentó escrito que fue turnado a este juzgado, por el que la parte actora formulaba demanda, contra la referida demandada, de acuerdo con lo hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y suplicaba que, previos los trámites legales, se dictara sentencia de acuerdo con el suplico de la misma.

SEGUNDO .- Convocadas las partes a la celebración del acto del juicio, éste tuvo lugar el día y hora señalado, con asistencia de ambas partes. La actora, previo desistir de la pretensión principal de declaración de nulidad del despido, ratificó en lo demás su demanda, a la que se opuso la demandada conforme a las alegaciones que constan en acta. Se procedió seguidamente a la práctica de la prueba propuesta, y, verificado, cada parte solicitó una sentencia conforme con sus pretensiones, tras lo cual quedaron los autos para dictar sentencia.

TERCERO .- En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

  1. - La demandante, Dña. Estefanía , con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada Acciona Mantenimiento de Estructuras S.A., con la categoría profesional de auxiliar administrativo, antigüedad de 12.09.2007, y salario bruto diario de 64,96 €, incluida la parte proporcional de la pagas extras.

  2. - La actora prestaba servicios para la empresa API Movilidad S.A. y con efectos de 21.05.2017 fue subrogada por la demandada Acciona Mantenimiento de Infraestructuras S.A., que resultó adjudicataria del contrato "Ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación en las carreteras A-23, N-234, N-IIa y N-330 sector Z-2 provincia de Zaragoza, suscrito con el Ministerio de Fomento", del que API Movilidad era anterior adjudicataria. Se da por reproducida en su integridad la comunicación remitida por la demandada a la actora, que obra en autos como documento nº 4 de la demandada.

  3. Obra en autos, y su contenido se da por reproducido en su integridad, los documentos con las prescripciones técnicas (documentos nº 4 y 5 de la demandante, y nº 7 de la demandada) de los respectivos contratos de servicios de asistencia técnica suscritos por API movilidad y por la demandada con el Ministerio de Fomento. Por lo que aquí interesa se destaca que en ambos pliegos se incluye, entre el personal mínimo para todas las operaciones del contrato, un administrativo; que el pliego de API Movilidad establecía un personal mínimo para operaciones del grupo 1 de 8 oficiales y 4 peones especializados, mientras que el pliego suscrito por la demandada contempla para las mismas operaciones, 12 oficiales de 1ª y 2 oficiales de 2ª, no incluyendo peones especializados; el presupuesto de la contrata de 2011 con API Movilidad era de 14.965.578,12 € mientras que el de la contrata con la demandada asciende a 17.758.848,26 €.

  4. - En fecha 1 de junio de 2017, y con efectos de la misma fecha, la demandada entregó a la actora carta de despido del tenor literal siguiente:

    "Estimada Sra. Estefanía , Mediante la presente, la Dirección de ACCIONA MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS, SA.(en adelante, la "Compañía") le informa que ha decidido extinguir su contrato de trabajo con fecha de efectos del día 01 de Junio de 2017 por causas objetivas, con base al artículo 52.c] de Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, el "Estatuto de los Trabajadores"), fundamentándose esta decisión en la concurrencia de circunstancias legales que permiten a la Compañía adoptar dicha medida.

    La decisión de la Compañía está basada en causas organizativas y de producción y responde a la necesidad de la misma de adaptar su estructura organizativa actual a las necesidades de la demanda de nuestro cliente el Ministerio de Fomento.

    A continuación, exponemos en detalle las causas organizativas y de producción que han llevado a la Compañía a adoptar esta medida:

    Como Usted sabe, en fecha 21 de mayo de 2017, Acciona Mantenimiento de infraestructuras, SA fue adjudicataria del contrato ofertado por el Ministerio de Fomento para la realización de servicios de asistencia técnica para la ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación en las carreteras.

    - En este sentido, en el punto 3.2 del Pliego de prescripciones técnicas, por el cual se rige la relación entre el Ministerio de Fomento y la compañía, se recoge que la adjudicataria deberá contar, tanto durante el periodo de vialidad invernal como durante el periodo sin vialidad invernal, con el siguiente personal fijo:

    Puesto de trabajo Nº personal

    Jefe COEX 1

    Jefe de Operaciones 1

    Licenciado en derecho 1

    Técnico COEX 1

    Administrativo 1

    Encargado 1

    A este respecto, en la actualidad, existen dos puestos de trabajo de Administrativo, por lo que, teniendo en cuenta las condiciones y obligaciones que impone el Pliego de Prescripciones Técnicas por el cual se rige la relación entre la compañía y el Ministerio de Fomento, la misma se encuentra en la necesidad de proceder a la amortización de un puesto de trabajo de administrativo para ajustarse a las necesidades de la demanda del cliente.

    Por ello, la compañía ha procedido a realizar un análisis exhaustivo de funciones habituales, perfiles y experiencia con el objetivo de proceder a la amortización de un puesto de trabajo de administrativo para ajustarse a las necesidades del pliego de prescripciones técnicas.

    A este respecto, en cuanto a sus funciones habituales se refiere, las mismas consisten en tareas de apoyo en la conservación y apoyo en funciones administrativas. Sin embargo, no lleva a cabo funciones propiamente administrativas como altas y bajas en seguridad social, gestión de las vacaciones del personal, realización de facturas, control de Prevención de Riesgos Laborales y pedidos para subcontratistas. Como sabe, estas últimas son tareas fundamentales para la correcta gestión del servicio.

    Expuesto lo anterior, la compañía se ve en la inevitable necesidad de proceder a la amortización de su puesto de trabajo, dado que el mismo queda vacío de funcionalidad y efectividad, al contar ya con un administrativo con amplia experiencia en las funciones fundamentales mencionadas en el punto anterior y que son tan necesarias para llevar a cabo una correcta gestión del servicio.

    Por lo expuesto, la presente medida se entiende adecuada, para la superación de la situación indicada, contribuyendo a adaptar la plantilla a través de una mejor reorganización de los recursos, equilibrando de este modo los recursos humanos de la Compañía a las necesidades de la demanda.

    En base a lo anteriormente expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 53 del Estatuto de los Trabajadores , por lo que se refiere al modo de notificar esa decisión, le comunicamos lo siguiente:

    1) La cantidad correspondiente a la indemnización legal prevista en el Estatuto de los Trabajadores para el supuesto de extinción contractual por causas objetivas es decir por el equivalente de veinte días de salario por año de servicio, con prorrateo por meses de...

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