SJS nº 4 6/2018, 3 de Enero de 2018, de Palma

PonenteMARTIN JOSE MINGORANCE GARCIA
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2018
ECLIES:JSO:2018:1189
Número de Recurso529/2016

SENTENCIA NUM 6/18 DSP 529 /16 JUZGADO SOCIAL 4 PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA

Dictada en la Muy Ilustre, Noble y Leal Ciudad de Palma el día 3 de enero de 2018 por el magistrado Martín José Mingorance García, titular del Juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla, en comisión de servicios con relevación de funciones en este Juzgado de lo Social nº 4 de Palma.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Se presentó demanda, en la que se alega, en síntesis, que el despido del actor acordado por la entidad demandada debe ser calificado como improcedente.

  2. - Admitida que fue a trámite, se señaló a juicio, que tuvo lugar el día 18-10-17 con la asistencia de ambos litigantes y el resultado que consta en el acta y grabación del juicio que están unidos a los autos.

  3. - En el juicio, la parte demandante ratificó su demanda, alegando, también, la prescripción de los hechos imputados, así como la falta de notificación de la carta de despido a la representación legal de los trabajadores. La parte demandada se opuso a la reclamación de despido por los motivos que constan en el Acta levantada al efecto y que, a su vez, se remitían a los referidos en la carta de despido y expediente administrativo previo.

    Se practicaron luego las pruebas propuestas y admitidas y, finalmente, los litigantes informaron manteniendo sus conclusiones y solicitando de este Juzgado que se dictase sentencia de conformidad con sus pretensiones.

  4. - Mediante Providencia de fecha 18-10-17, con suspensión del plazo para dictar sentencia y como Diligencia Final, se acordó requerir a Oficina de Traductores e Intérpretes del Ministerio de Justicia adscrita al TSJIB para que tradujese, al castellano, los documentos incorporados al expediente administrativo remitido por la entidad demandada, así como la documental aportada por la misma al Acto del Juicio Oral.

    Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 02-11-17 se acordó reiterar el anterior requerimiento y mediante nueva Diligencia de Ordenación de fecha 06-11-17 se acordó remitir oficio a los servicios de la CAIB a los efectos de que, conforme a lo dispuesto en el art. 27.2 de la Ley 7/10 de 21/07 del Sector Publico Instrumental de las Illes Balears , procediese a remitir, debidamente traducidos, los documentos requeridos.

    Con fecha 04-12-17 y por parte de la entidad demandada se remite a este juzgado la traducción requerida y, finalmente, mediante nueva Diligencia de Ordenación de fecha 18-12-17 quedan los autos vistos para dictar sentencia.

    Del resultado de la prueba practicada resultan los siguientes

HECHOS

PROBADOS

  1. ) El demandante, Plácido , ha venido prestando sus servicios retribuidos para la entidad demandada, CONSELL INSULAR DE MALLORCA, de forma ininterrumpida, desde el pasado 13- 11-14, con el Grupo/Nivel C2-14 y con un salario a efectos de despido de 1.692,08 Euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extras.

    La referida prestación de servicios se venía desarrollando en el centro de trabajo "Refugi Tossals Verds".

  2. ) Con fecha 09-07-15 y sobre las 02:10 hs., agentes de la Policía Local de Lloseta identifican al actor conduciendo el vehículo matrícula .... TGR , cuyo titular es la entidad demandada, en la Avenida del Coco de la citada localidad de Lloseta (Mallorca).

  3. ) Con fecha 03-08-15 y por parte del Jefe del Servicio de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca se pone en conocimiento de dicho organismo, entre otras circunstancias, del uso indebido de uno de los vehículos de dicho organismo por parte del trabajador demandante, todo ello conforme a lo expuesto en el hecho probado anterior.

  4. ) Con fecha 15-09-15, por parte del TGM de la Secretaría Técnica de Medio Ambiente de la entidad demandada se propone a la Consejera Ejecutiva del Departamento de Medio Ambiente la apertura de un expediente disciplinario al actor por el uso fraudulento y continuado de un vehículo del Departamento de Medio Ambiente fuera de la jornada laboral, sin autorización previa".

  5. ) Con fecha 30-09-15 la Consejera Ejecutiva del Departamento de Medio Ambiente de la entidad demandada propone a la Consejera Ejecutiva de Modernización y Función Pública de la entidad demandada la apertura de un expediente disciplinario al actor por falta muy grave.

    A estos efectos, se da por reproducido en su integridad el contenido de la correspondiente comunicación, la cual se encuentra incorporada a las actuaciones en los folios nº 14 a 16 del expediente administrativo remitido por la entidad demandada.

  6. ) Con fecha 14-10-15 la Consejera Ejecutiva de Modernización y Función Pública de la entidad demandada acuerda la apertura de un expediente disciplinario al actor por falta muy grave.

    A estos efectos, se da por reproducido en su integridad el contenido de la correspondiente resolución, la cual se encuentra incorporada a las actuaciones en los folios nº 17 y 17-bis del expediente administrativo remitido por la entidad demandada.

    La referida resolución se pone en conocimiento del demandante con fecha 27-10-15, todo ello conforme al contenido de la Diligencia que se hace constar en el folio nº 25 del expediente administrativo remitido por la entidad demandada.

  7. ) Se dan por reproducidas todas las incidencias relativas a los intentos de citación al actor para que prestara declaración ante el instructor del expediente disciplinario de referencia, así como las sucesivas comunicaciones remitidas por aquél rehusando/justificando su inasistencia e, igualmente, se dan por reproducidas las declaraciones prestadas en el expediente disciplinario por los testigos que en el mismo se refieren.

    Todo ello conforme al contenido de los folios nº 27 a 46 del expediente administrativo remitido por la entidad demandada.

  8. ) Previa la propuesta de resolución correspondiente y, también, del trámite de audiencia concedido al demandante, la entidad demandada comunica al actor, con fecha 26-05-16, su despido disciplinario con efectos del día siguiente y en base en la comunicación que se incorpora a las actuaciones como documento nº 1 de los acompañados junto con la demanda.

    La misma comunicación se entrega, con fecha 31-05-16, al Comité de Empresa de la entidad demandada (folio nº 109 del expediente administrativo remitido por la entidad demandada).

  9. ) El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al cese, la condición de representante legal, o sindical, de los trabajadores en la entidad demandada.

  10. ) Se presentó la reclamación previa el día 10-06-16, que no consta que fuera resuelta de forma expresa, y el día 29-06-16 se presentó la demanda.

    A los anteriores hechos probados le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Valoración de la prueba practicada y configuración del relato fáctico.

    El relato de hechos probados se conforma a partir de la prueba practicada en el Acto del Juicio Oral (documental propuesta por ambos litigantes) y teniendo en cuenta el expreso reconocimiento realizado por la parte demandada en relación con el contenido del Hecho 1º de la demanda.

    De la misma manera, el contenido de la carta de despido tampoco resulta discutido para los litigantes ni, tampoco, ninguna referencia y/o impugnación se formuló por la parte actora en relación con el contenido del expediente disciplinario remitido por la entidad demandada e incorporado a las actuaciones.

    Finalmente y sin perjuicio de las evidencias que, al respecto, constan en el citado expediente disciplinario, procede reseñar cómo, por la parte demandante, en ningún momento se llegó a negar el contenido del Hecho Probado 2º, sólo -en trámite de alegaciones- se hizo referencia a la falta de gravedad de los hechos imputados y -en trámite de conclusiones- a que sólo consta acreditado un solo uso "indebido" del vehículo por parte del actor.

  2. Objeto del presente procedimiento y posición de las partes.

    Frente al despido disciplinario acordado por la entidad demandada, opone la parte actora, en un primer momento y desde un punto de vista formal, la prescripción de los hechos y, también, la falta de comunicación a la representación legal de los trabajadores en la entidad demandada y, en cuanto al fondo del asunto, la falta de gravedad de los hechos imputados o, al menos, que los mismos no justifican su calificación como falta muy grave.

    Por parte de la representación letrada de la entidad demandada se hizo expresa remisión al contenido y evidencias incorporadas al expediente disciplinario incorporado a las actuaciones.

  3. Excepción de Prescripción.

    3.1. Por lo que se refiere a la prescripción de la falta, se invoca por el demandante, sin cita de norma convencional o legal expresa (por lo que habrá que entender efectuada dicha alegación al amparo de lo dispuesto en el Art. 60-2 del Estatuto de los Trabajadores ), la prescripción de los hechos imputados.

    Dicha norma dispone que las faltas muy graves prescribirán "a los 60 días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido".

    Si bien, ninguna oposición expresa se formuló al respecto por parte de la entidad demandada, teniendo en cuenta que la Resolución que...

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