SJS nº 2 67/2018, 16 de Febrero de 2018, de Ponferrada

PonenteLAURA SORIA VELASCO
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
ECLIES:JSO:2018:959
Número de Recurso846/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

PONFERRADA

SENTENCIA: 00067/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA HUERTAS DEL SACRAMENTO, 14 (EJECUCIONES SOC.2 - 987451324 / SOC.1 -987451339 / FAX 987451306)

Tfno: 987 451357/ 451235

Fax: 987451230 UPAD Nº 2

Equipo/usuario: AFP

NIG: 24115 44 4 2017 0001744

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000846 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Azucena

ABOGADO/A: MARIA ELENA CORREDERA FRANCO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: Esmeralda

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

JDO. DE LO SOCIAL N.2 DE PONFERRADA

SENTENCIA:67/18

Nº AUTOS: DEMANDA 846/17

En la ciudad de Ponferrada a 16 de febrero de 2018.

Doña Laura Soria Velasco Magistrada-Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, adscrita al Juzgado de lo Social nº 2 de Ponferrada, tras haber visto los presentes autos sobre Reclamación por despido entre partes, de una y como demandante Doña Azucena y de otra como demandada, la empresa Raquel Lago Escudero, Registradora de la Propiedad de DIRECCION000 nº1

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 15-12-2017, tuvo entrada en este Juzgado demanda telemática suscrita por la parte demandante en la que, en base a las alegaciones que expuso, suplicaba se dicte sentencia estimando las pretensiones deducidas en la misma, interesando se declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido, de fecha 31 de octubre de 2017, con efectos de ese mismo día.

SEGUNDO

Tras lo oportunamente proveído, y admitida a trámite la demanda, se señaló día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio, acordándose lo demás procedente y librándose los despachos necesarios. Y evacuados los trámites oportunos, tuvo lugar, la efectiva celebración de dichos actos el día 6 de febrero de 2018, compareciendo en legal forma las partes, conforme consta en el Acta extendida al efecto, haciéndolo el demandado en su propio nombre.

No habiendo avenencia en conciliación, se pasó seguidamente a juicio en el que, tras darse cuenta de lo actuado, las partes intervinientes evacuaron por el orden legalmente establecido las alegaciones y aclaraciones que estimaron oportunas en apoyo de sus respectivas pretensiones, solicitando se dicte sentencia de acuerdo a sus intereses, practicándose las pruebas que fueron declaradas pertinentes y elevando finalmente a definitivas sus conclusiones.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La actora ha venido prestando servicios laborales desde el 3-10-2005 con categoría profesional de Auxiliar -Grupo IV en el Registro de la Propiedad nº3 de DIRECCION000 , titularidad de la demandada, siendo su salario, incluida la prorrata de pagas extras de 45,28 euros.

Teniendo reducida su jornada laboral en 1/8 por cuidado de hijo menor ( Apartado 6 del art. 37 del ET),, desde el año 2010 .

Dicha relación laboral se regía por el II Convenio Colectivo de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles y su Personal Auxiliar (BOE de 10 de octubre de 2013).

SEGUNDO

Como consecuencia de la publicación del Real Decreto 195/2017, de 3 de marzo, por el que se modificaba la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, se procedió a una nueva reorganización de la demarcación de DIRECCION000 , debido a la situación de interinidad continuada del Registro nº 1 y a un volumen de presentación de documentos de menos de 1.000 al año.

En aplicación de dicho Real Decreto y con efectos de 19 de abril de 2017, se suprimió el Registro de la Propiedad nº 1 de DIRECCION000 , frente al cual se encontraba la Sra. Registradora interina Doña Constanza , y se integró su distrito hipotecario en el Registro de la Propiedad nº 3, titularidad de la demandada Doña Esmeralda , que contaba con 10 empleados.

Pasando el Registro de la propiedad nº3 a denominarse Registro de la Propiedad nº 1, asumiendo por subrogación, la plantilla del extinto registro primitivo nº1, incluida la oficina liquidadora.

TERCERO

En el momento de la fusión de los dos Registros en uno, de los 11 empleados que componían la plantilla del extinto Registro nº 1, 7 auxiliares, estaban adscritos a la oficina liquidadora y 4 al Registro.

Tras dicha fusión, la Sra. Esmeralda , titular de la facultad organizativa de dicho Registro, conservo la misma organización, manteniendo a los mismos 7 auxiliares que venían desempeñando funciones en la oficina liquidadora, adscritos a la misma, e integrando a los otros 4 en las funciones propias del registro.

Quedando la plantilla configurada por 18 auxiliares, 2 oficiales y un administrativo, 6 auxiliares y un oficial que eran los que prestaban servicios en la oficina liquidadora continuaron prestando servicios en la misma, y el resto se ocupan de las funciones propias del registro.

CUARTO

El 31 de octubre de 2017 la Sra. Registradora, doña Esmeralda , notificó a la actora, Doña Azucena , carta de despido objetivo fundado en causas organizativas, productivas y económicas, con efectos de la misma fecha.

Dicha carta, obra unida a las actuaciones y damos aquí íntegramente por reproducida.

En la misma se ponen de manifiesto las razones alegadas para llevara a cabo dicho despido, y se ponía a disposición de la trabajadora una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades, por importe de 10.0387, 87 euros, más la suma de 644,77 euros netos por falta de preaviso y la de 997,48 euros netos en concepto de liquidación, de haberes devengados hasta la fecha, mediante la entrega de cheque bancario nominativo.

Con esa misma fecha, la demandada procedió al despido de otros dos Auxiliares, de los 18 que pasaron a integrar la plantilla del registro nº1, doña Olga y Don Carlos Ramón , por las mismas causas.

QUINTO

La actora no ostenta ni ha ostentado la representación legal de los trabajadores en el año anterior a producirse dicho despido.

SEXTO

A partir del año 2012, por un cambio normativo, y de acuerdo con el convenio que le resulta aplicable, la retribución de la oficina liquidadora dejó de abonarse por parte de la Junta de Castilla y León en función de la recaudación -un porcentaje de lo recaudado- para pasar a serlo por trabajo específico realizado, lo que supuso un descenso en los ingresos. A ello se sumo que la oficina liquidadora de DIRECCION000 dejó además de percibir una prima por cumplimiento de objetivos.

A la fecha del despido, y a fecha actual, la cantidad a abonar, es acordada por la Junta de Castilla y León, no a mes corriente o vencido, sino meses después.

En reunión de 10 de noviembre de 2017 la Junta de Castilla y León y el Colegio de Registradores, constituidos en comisión, aprobaron una compensación por la gestión de la oficina liquidadora correspondiente a 2016 de 253.440,00 euros.

SEPTIMO

Auxiliares y Oficiales del Registro tienen derecho a percibir un salario variable consistente en una participación en los beneficios, de existir remanente en la masa salarial.

El Registrador de la Propiedad debe asegurar un salario mínimo mensual a cada empleado, con independencia de los ingresos generados, con su peculio personal.

En caso de que la masa salarial no los cubra el Registrador podrá recuperar el exceso a su cargo de la masa salarial de los meses siguientes, extinguiéndose dicho derecho dos veces al año, el 30 de junio y el 31 de diciembre, fechas que pueden ser modificadas en atención a las circunstancias.

La actora ha percibido en el año anterior al despido, incentivos en los meses de octubre, diciembre, de 2016, y febrero, marzo, mayo y julio de 2017.

Si bien en el mes de septiembre de 2017 la Registradora doña Esmeralda ha tenido que efectuar adelantos pecuniarios a su cargo para cubrir el salario garantizado de los empleados.

OCTAVO

.- En septiembre de 2017 y enero de 2018 la Registradora interina doña Constanza abonó atrasos de 2016.

NOVENO

El número de asientos de presentación en el Registro nº 1 fue de 1.166 en 2009, de 1.053 en 2010, de 1.007 en 2011, de 930 en 2012, de 765 en 2013, de 746 en 2014, de 841 en 2015 y de 827 en 2016. Hasta la fusión el número de asientos en 2017 fue de 248.

En el Registro nº 3 el número de asientos de presentación fue de 4.691 en 2009, de 4.332 en 2010, de 3.271 en 2011, de 3.246 en 2012, de 2.565 en 2013, de 2.640 en 2014, de 2.582 en 2015 y de 2.881 en 2016. Hasta el 18 de abril de 2017 el número de fue de 779.

Además de asientos de presentación, el Registro de la Propiedad expide notas simples informativas por las que también cobra el correspondiente arancel al usuario, datos estos a los que no se hace alusión en la carta de despido, y que son gestionados por dos auxiliares, sin que tampoco se aluda a los ingresos procedentes de la oficina liquidadora, que se omiten en la carta.

En 2016 el Registro nº 1 facturó 354.404,56 euros y en 2017, hasta la agrupación, 83.196,48 euros, ello, sin computar los ingresos de la oficina liquidadora.

El Registro nº 3 en 2016 ingresó 565.807,83 euros y en 2017, hasta el 18 de abril, 164.239,22 euros.

DECIMO

En fecha 14 de diciembre de 2017, tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación ante la Oficina territorial de trabajo con el resultado de intentado sin efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 del R.D. Legislativo 2/1995, de 7 de abril por el que se aprueba la LPL , se declara que los hechos probados resultan de la apreciación conjunta de la prueba documental obrante en las actuaciones, así como de las testificales practicadas.

SEGUNDO

Impugna la...

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