SJS nº 1 130/2018, 20 de Febrero de 2018, de Cuenca

PonenteCLARA ISABEL ALMOHALLA DIEZ
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
ECLIES:JSO:2018:946
Número de Recurso324/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

CUENCA

AUTOS Nº 324/17

SENTENCIA Nº: 00130/2018

En Cuenca, a veinte de febrero de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, Dª Clara Isabel Almohalla Díez, Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, provincia de Cuenca, en funciones de refuerzo de este Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, los autos de despido, seguidos ante este Juzgado bajo el nº 324/17, a instancia de D. Virgilio , asistido por el Letrado D. Javier Cabero Diéguez, contra la empresa TEMPS MULTIWORK S.L.U. ETT, asistida por la Letrada Dª Beatriz Sangro Colón, contra la empresa TECNOCOM ESPAÑA SOLUTION S.L., asistida por el Letrado D. Borja de la Luna Roig, y contra el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE), asistido por el Abogado del estado D. Arturo Pastor Villalba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 6 de abril de 2017 se presentó demanda que fue turnada a este Juzgado en la que la parte actora, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendía de aplicación, terminaba solicitando que se dictase sentencia por la que se declarase la nulidad del despido o, subsidiariamente, su improcedencia, condenando a las entidades demandadas, en la responsabilidad que corresponda, a la readmisión del demandante, en caso de nulidad, o a optar entre la readmisión del mismo o el abono de la indemnización legalmente prevista.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló día y hora para la celebración del acto de juicio el día 27 de junio de 2017. En el acto del juicio, y ratificada la parte actora en su demanda, las codemandadas se opusieron por los motivos que constan. En su contestación, el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE) alegó la excepción procesal de falta de jurisdicción , considerando que la jurisdicción competente para conocer del presente procedimiento es la jurisdicción contencioso-administrativa.

Una vez practicada la prueba declarada pertinente, y tras evacuar las partes sus respectivas conclusiones, quedaron los autos pendientes de dictar Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de la presente causa se han observado, sustancialmente, todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El demandante D. Virgilio ha prestado servicios como técnico en operaciones de sistemas informáticos para la empresa demandada de trabajo temporal TEMPS MULTIWORK S.L.U. ETT, inicialmente mediante contrato temporal eventual por circunstancias de la producción desde el día 11 de enero de 2016 hasta el día 8 de agosto de 2016, a jornada completa de 40 horas semanales, de lunes a viernes; en dicho contrato consta que el mismo se celebra para "atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedido, consistentes en acumulación de tareas motivada por necesidad de apoyo en el Dpto debido al incremento de trabajo por refuerzos estacionales, aún tratándose de la actividad normal de la empresa" .

Asimismo, el trabajador demandante ha prestado servicios como técnico en operaciones de sistemas informáticos para la empresa demandada de trabajo temporal TEMPS MULTIWORK S.L.U. ETT desde el día 9 de agosto de 2016 hasta la fecha de finalización del contrato mediante contrato temporal de obra o servicio determinado, a jornada parcial de 35 horas semanales, de lunes a viernes, a razón de 7 horas diarias, con horario desde las 08:00 horas hasta las 15:00 horas. En dicho contrato consta como obra o servicio a realizar la de "técnico de microinformática con conocimientos en Linux, instalación, configuración y revisión de hardware y software de los equipos, realización de informes solicitados por el cliente, y las labores propias del departamento de informática de las delegaciones provinciales del ine" .

Ambos contratos constan en autos y se dan por reproducidos en esta sede.

El trabajador demandante tenía un salario bruto anual de 12.601,54 euros, según el Convenio Colectivo de aplicación, siendo éste el Convenio Colectivo de Tecnocom España Solutions, Tecnocom Telecomunicaciones y Energía y Tecnocom SyA.

SEGUNDO

Con fecha 11 de enero de 2016 se celebró contrato de puesta a disposición nº 1020995 entre la empresa demandada TEMPS MULTIWORK S.L.U. ETT, en su condición de empresa de trabajo temporal, y la empresa demandada TECNOCOM ESPAÑA SOLUTION S.L., en su condición de empresa usuaria, en virtud del cual la primera de ellas ponía a disposición de la segunda al trabajador demandante, con una duración del contrato desde el 11 de enero de 2016 hasta el 8 de agosto de 2016; como supuesto de celebración de dicho contrato consta "acumulación de tareas motivada por necesidad de apoyo en el Dpto debido al incremento de trabajo de refuerzos estacionales" . Dicho contrato consta en autos y se da por reproducido en esta sede.

Con fecha 9 de agosto de 2016 se celebró contrato de puesta a disposición nº 1021949 entre la empresa demandada TEMPS MULTIWORK S.L.U. ETT, en su condición de empresa de trabajo temporal, y la empresa demandada TECNOCOM ESPAÑA SOLUTION S.L., en su condición de empresa usuaria, en virtud del cual la primera de ellas ponía a disposición de la segunda al trabajador demandante, con una duración del contrato desde el 9 de agosto de 2016 hasta la finalización del servicio; como supuesto de celebración de dicho contrato consta "técnico de microinformática con conocimientos en Linux, instalación, configuración y revisión de hardware y software de los equipos, realización de informes solicitados por el cliente, y las labores propias del departamento de informática de las delegaciones provinciales del ine" . Dicho contrato consta en autos y se da por reproducido en esta sede.

TERCERO

La empresa demandada TECNOCOM ESPAÑA SOLUTION S.L. tiene por objeto la prestación de servicios de captura de información por medios electrónicos, informáticos y telemáticos; planificación, análisis, diseño, construcción, pruebas y mantenimiento de sistemas de información (programas y aplicaciones informáticas); servicios de mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones informáticos y de telecomunicaciones; los propios servicios de telecomunicaciones en general; servicios de explotación y control de sistemas informáticos e infraestructuras telemáticas; servicios de certificación electrónica y la prestación de servicios de evaluación y certificación electrónica.

CUARTO

Con fecha 15 de diciembre de 2015 se celebró "contrato menor del servicio de asistencia técnica en administración y gestión in situ de sistemas microinformáticos y de sistemas informáticos de soporte de diversas encuestas en la Delegación de Cuenca del INE" entre la empresa demandada TECNOCOM ESPAÑA SOLUTION S.L. y el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE). En virtud de tal contrato, la codemandada TECNOCOM ESPAÑA SOLUTION S.L. asumía el servicio de mantenimiento y administración de los sistemas microinformáticos y de los sistemas informáticos que daban soporte a diversas encuestas para la Delegación Provincial del INE en Cuenca, prestando dicho servicio in situ con el personal técnico adecuado.

El motivo de la celebración de dicho contrato menor radicó en el traslado a otra Delegación del INE del técnico de sistemas que prestaba servicios en la Delegación Provincial del INE en Cuenca y que se encargaba de la administración de los sistemas microinformáticos de dicha Delegación, así como de la administración de los implicados en los procesos de recogida de diversas encuestas, siendo necesario el servicio sustitutorio correspondiente mediante la celebración de un contrato menor para disponer de tal servicio mientras se tramitaba el procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de servicios.

De acuerdo con dicho contrato menor, que obra en autos y se por reproducido íntegramente en esta sede, la responsable de realizar el trabajo y la encargada de la ejecución de todas las tareas contratadas era la empresa demandada TECNOCOM ESPAÑA SOLUTION S.L.

La duración de dicho contrato menor era de 7 meses, desde el 11 de enero de 2016.

QUINTO

Con fecha 1 de junio de 2016 se celebró "contrato menor del servicio de asistencia técnica en administración y gestión in situ de sistemas microinformáticos y de sistemas informáticos de soporte de diversas encuestas en la Delegación de Cuenca del INE" entre la empresa demandada TECNOCOM ESPAÑA SOLUTION S.L. y el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE). En virtud de tal contrato, la codemandada TECNOCOM ESPAÑA SOLUTION S.L. asumía el servicio de mantenimiento y administración de los sistemas microinformáticos y de los sistemas informáticos que daban soporte a diversas encuestas para la Delegación Provincial del INE en Cuenca, prestando dicho servicio in situ con el personal técnico adecuado.

El motivo de la celebración de dicho contrato menor radicó en el traslado desde finales de 2015 a otra Delegación del INE del técnico de sistemas que prestaba servicios en la Delegación Provincial del INE en Cuenca y que se encargaba de la administración de los sistemas microinformáticos de dicha Delegación, así como de la administración de los implicados en los procesos de recogida de diversas encuestas, lo que implicó una falta considerable en el mantenimiento y administración de dichos sistemas, por lo que se realizó un contrato menor a principios de 2016 para disponer del servicio sustitutorio correspondiente, dada la situación sobrevenida que se produjo. Así, a pesar de encontrándose tramitando el procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de servicios, se hizo necesario celebrar un nuevo contrato menor durante la tramitación de aquél, y hasta su finalización, a fin de continuar disponiendo del servicio de mantenimiento citado,...

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