SJS nº 2 38/2018, 7 de Febrero de 2018, de Burgos

PonenteMARIA JESUS MARTIN ALVAREZ
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
ECLIES:JSO:2018:851
Número de Recurso480/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00038/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. REYES CATOLICOS S/N BURGOS (PLANTA 1ª-SALA VISTAS 1)

Tfno: 947284055

Fax: 947284056

Equipo/usuario: MBL

NIG: 09059 44 4 2017 0001474

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000480 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Brigida

ABOGADO/A: ALVARO DE DIEGO ALEGRE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL ABOGADO DEL ESTADO, HOTEL RICE SL

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, JORGE VALLE CONDE

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

SENTENCIA 38/17

En BURGOS, a siete de febrero de dos mil dieciocho.

D/Dª. MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ Magistrado/a Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 tras haber visto el presente DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000480 /2017 a instancia de D/Dª. Brigida , que comparece asistido del Letrado Don Alvaro de Diego Alegre contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL ABOGADO DEL ESTADO, HOTEL RICE S.L.U., que comparece representada por el Letrado Don Jorge Valle Conde, EN NOMBRE DEL REY , ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª. Brigida presentó demanda en procedimiento de DESPIDO contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL ABOGADO DEL ESTADO, HOTEL RICE S.L.U., en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha/n celebrado los actos de conciliación, y en su caso, juicio/el acto de juicio con el resultado que obra en las actuaciones .

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

DOÑA Brigida ha venido prestando servicios para la empresa HOTEL RICE S.L.U, dedicada a la actividad de Hostelería, con una antigüedad de 17 de octubre de 2.011, ostentando la categoría profesional de Ayudante de Camarero hasta el 1 de diciembre de 2.013 en que pasó a ostentar la categoría profesional de Camarero y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.300,55 €, desarrollando su actividad con jornada a tiempo parcial de 33 horas semanales, en la localidad de Burgos, percibiendo su salario con periodicidad mensual mediante transferencia bancaria, en virtud de hojas salariales, habiendo celebrado las partes contrato de trabajo indefinido en el que no consta cláusula alguna de exclusividad.

SEGUNDO

La actora venía desempeñando su actividad con jornada completa en horario de mañana y tarde, habiendo solicitado en fecha 19 de mayo de 2.015 reducción de jornada por cuidado de hijo y realizar el siguiente horario:

- Lunes: libre

- Martes y miércoles: de 06,30 a 12,00 ho

- Jueves y viernes: de 06,30 a 12,30 horas

- Sábado y domingo: de 07,30 a 12,30 horas.

Lo que le fue concedido por HOTEL RICE S.L.U.

TERCERO

Doña Carmela , Responsable de Personal del Hotel Rice propuso a la actora prestar servicios durante los días 20, 21, 27 y 28 de mayo de 2.017 en horario de tarde, lo que fue rechazado por ella, habiendo prestado servicios durante los días 20 y 27 de mayo de 2.017 en horario de tarde en el Restaurante Los Braseros dedicado a la actividad de Hostelería, sito en el kilómetro 102 de la carretera Burgos-Logroño.

CUARTO

En fecha 11 de mayo de 2.017 la actora acudió a los Servicios Médicos de Mutua Fremap, manifestando que se había hecho daño en la Muñeca derecha al coger una mesa para montar, siendo atendida y realizándole las correspondientes pruebas diagnósticas, entre ellas Ecografía y TAC en fecha 11 de mayo de 2.017, acudiendo a Consulta de Cirugía Plástica en fecha 23 de mayo de 2.017, siendo intervenida en fecha 15 de junio de 2.017, realizando posterior tratamiento rehabilitador, habiendo comunicado la actora a la empresa demandada en fecha 25 de mayo de 2.017 mediante wasap, que era el medio habitual de comunicación entre ellas, que el día 15 de junio iba a ser intervenida de Tendinitis de Quervain en la Mutua de la empresa, así como que le habían manifestado que de momento necesitaría entre un mes y un mes y medio de baja para la recuperación, recordando por wasap de 12 de junio de 2.017 que iba a ser operada el día 15 de junio de 2.017.

QUINTO

La demandante inició situación de Incapacidad Temporal en fecha 15 de junio de 2.017 derivada de la contingencia de accidente de trabajo, con el diagnóstico de "Tendinosis de Quervain".

SEXTO

En fecha 14 de junio de 2.017 la empresa demandada notificó carta de despido a la actora del tenor literal que obra como acontecimiento número 32 del Expediente Digital, cuyo contenido se da por reproducido.

SEPTIMO

En fecha 15 de junio de 2.017 la actora presentó papeleta de conciliación ante la UMAC, habiéndose celebrado acto de conciliación en fecha 3 de julio de 2.017 con el resultado de sin avenencia, habiendo presentado demanda en fecha 20 de julio de 2.017, dictándose Diligencia de Ordenación en fecha 26 de julio de 2.017 requiriendo a la demandante para que en el plazo de cuatro días presentase los documentos que acompañan a la demanda individualizados en archivos independientes describiendo sucintamente cada PDF con el nombre del escrito que contiene, bajo apercibimiento de tenerlos por no presentados a todos los efectos, que fue recibida por la parte actora en fecha 27 de julio de 2.017, dictándose Diligencia de Ordenación en fecha 11 de septiembre de 2017 haciendo constar que había transcurrido el plazo concedido por Diligencia de Ordenación de 26 de julio de 2.017 sin que constase la subsanación de la demanda, teniendo por no presentados los documentos acompañados a la demanda, entre los que se encuentra el documento que acredita la representación de la actora que ostenta el Letrado que encabeza la demanda y siendo dicho documento requisito necesario para la admisión de la demanda, se acordó requerir a la demandante para que en el plazo de cuatro días a contar desde la notificación de esa Resolución, remitiese nuevamente el citado documento, bajo apercibimiento de archivo si no lo verificara, debiendo asimismo remitir el documento que acredita la celebración o intento de conciliación previa en el plazo de quince días, bajo apercibimiento de archivo si no lo verificara, lo que fue efectuado, dictándose Decreto en fecha 27 de septiembre de 2.017 de admisión a trámite de la demanda.

OCTAVO

La actora no ostenta ni ha ostentado el cargo de Representante de los Trabajadores.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados se han acreditado...

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