SJS nº 1 83/2018, 1 de Marzo de 2018, de Burgos
Ponente | EVA CEBALLOS PEREZ-CANALES |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2018 |
ECLI | ES:JSO:2018:1139 |
Número de Recurso | 105/2018 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
BURGOS
SENTENCIA: 00083/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. REYES CATÓLICOS (EDIF.JUZGADOS) 51-B-5ª (SALA DE VISTAS 01-PLANTA 1ª) 09006
Tfno: 947284055
Fax: 947284056
Equipo/usuario: MGU
NIG: 09059 44 4 2018 0000311
MOG MOVILIDAD GEOGRAFICA 0000105 /2018
DEMANDANTE: D. Simón
ABOGADA: Dª. ESTHER GARCIA GUERRERO
DEMANDADO: COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA
ABOGADA: Dª. LETICIA BEJARANO RUA
SEN TENCIA Nº. 83/18
En la ciudad de Burgos, a uno de marzo de dos mil dieciocho.
Vistos por mí, EVA CEBALLOS PÉREZ CANALES, Magistrada del Juzgado de lo Social Número Uno de Burgos, los presentes autos derivados de demanda en materia de movilidad geográfica registrados bajo el número 105/18, promovidos a instancias de DON Simón , defendido por la letrada doña Esther García Guerrero, contra COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A., representada y defendida por la letrada doña Leticia Bejarano Rúa, atendiendo a los siguientes
La actora formuló demanda ante este Juzgado, en la que tras alegar los hechos y fundamentos legales en que apoya su pretensión termina suplicando se admita a trámite, y en su día, previa celebración del juicio correspondiente, se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la demanda.
Admitida a trámite la demanda se acordó dar traslado de la misma y convocar a las partes a la celebración de juicio verbal.
En la fecha señalada comparecieron las partes asistidas de letrado.
Abierto el acto de juicio la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda solicitando la estimación de la misma previo recibimiento del juicio a prueba.
Por la defensa de la parte demandada se opuso a la demanda sobre la base de las alegaciones recogidas en soporte digital, previo recibimiento juicio a prueba.
Recibido el juicio a prueba la parte actora propuso documental y la parte demandada propuso documental con el resultado que consta en autos.
En conclusiones las partes ratifican sus pretensiones dándose por terminado el acto, quedando las actuaciones conclusas con citación de las partes para dictar sentencia.
En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
PROBADOS
El demandante, DON Simón ha venido prestando servicios para la demandada, COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A., con antigüedad de 12 de febrero de 1990, con la categoría profesional de oficial de 1ª y salario de 2.685,71 euros al mes con prorrata de pagas extras.
Con fecha 10 de enero de 2018 la empresa demandada le hizo entrega de carta del siguiente tenor literal:
" Por medio de la presente, le comunicamos que con efectos de 15 de enero de 2.018, queda Ud. adscrito con carácter definitivo a la plantilla de la actividad de Tendidos de Líneas de Alta Tensión de la Delegación 2110 Electricidad de Aragón y La Rioja, en el centro logístico-almacén de sito en calle F-Oeste, parcela 57, oficina 1 en el P.I. Malpica C de 50017 Zaragoza.
La empresa le incorporara a un puesto definitivo, para evitarle la incertidumbre que, a Ud. le ocasiona la falta de puesto de trabajo fijo en la empresa y los continuos desplazamientos temporales. Si bien, le garantizamos que, si en un futuro la empresa tiene trabajos en Burgos o en Castilla y León, le propondremos su retorno.
La causa que determina el traslado propuesto es la falta de trabajo en la actividad de Tendidos de Líneas Eléctricas, en la zona de Burgos y Castilla y León, es la pérdida el contrato de IBERDROLA en la zona de Burgos, el pasado año. Este contrato soportaba y justificaba la existencia de medios técnicos y humanos fijos o estables en Burgos; con estos medios estables, nuestra empresa ofertaba, concertaba trabajos con otros clientes en toda Castilla y León, de modo tal que con la Plantilla de los centros de Burgos y Salamanca, nuestra empresa ejecutaba los trabajos recurrentes del contrato de IBERDROLA y los esporádicos de otros clientes. En el momento actual, sin el soporte mercantil estable que proporciona un contrato fijo con un cliente, como en su momento lo era IBERDROLA, es imposible mantener nuestra presencia con medios técnicos y humanos fijos, en la actividad de Tendidos de Líneas en la zona de Castilla y León.
La movilidad geográfica definitiva propuesta, esto es, su traslado tiene efectos ejecutivos inmediatos y no precisa de su aceptación, en tanto en cuanto fue pactada por las partes al inicio de su relación laboral con la empresa; a continuación, copiamos la cláusula segunda de su contrato laboral de fecha 12 de febrero de 1.990, que contiene el pacto, antes dicho.
Segunda .- El centro de trabajo será el del lugar del contrato, con la obligación por parte del trabajador de realizar su cometido en cualquiera de las obras que la Empresa ejecuta en el territorio nacional y en el extranjero. En caso de desplazamiento se le abocarán las dietas o medias dietas, de conformidad todo ello con lo que determinan las Normas de aplicación a las actividades...
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