SJS nº 4, 7 de Febrero de 2018, de Palma

PonenteMARIA ANGELES GONZALEZ GONZALEZ
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
ECLIES:JSO:2018:1123
Número de Recurso156/2016

TRAVESSA D'EN BALLESTER Nº 20 -1º IZQ 07002 Tfno : 971219476

Fax: 971219496

Equipo/usuari o: 5

NIG: 07040 44 4 2016 0000667

Modelo : N02700

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION

0000156 /2016

Procedimiento origen : /

Sobre : ORDINARIO

DEMANDANTE/$ D/ña: CARTONAJES MALLORCA SL ABOGADO /A: DAVID CASTRO RABADAN

PROCURADOR :

GRADUADO/A SOCIAL :

DEMANDADO/$ D/ña: DIRECCIO GENERAL DE TREBALL . ECONOMIA SOCIAL I SALUT LABORAL, CONSELLERIA TERRITORIO, ENERGÍA Y MOBILIDAD (ILLES BALEAR$)

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DE LA COMUNIDAD PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL : ,

En PALMA DE MALLORCA , a siete de febrero de dos mil dieciocho.

Vistos por la Ilma. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 4, Diña. Mª ANGELES GONZALEZ GONZALEZ los presen tes autos nº l 56/20 16 seguidos a instancia de CARTONAJES MALLORCA S.L asistido jurídic amente por el Letrado Sr. David Castro Rabadan contra la CONSELLERIA DE TERRITORIO, ENERGIA Y MOVILIDAD

(ILLES BALEARS) , asistida jurídicamente por la Letrada de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares Sra. Sandra Lacosta Suñer sobre IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION EN MATERIA LABORAL

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 28 de febrero de 2016 tuvo entrada demanda formulada por D Juan Muntal Sauri , actuando en nombre y representación de D. CARTONAJES MALLORCA

S.L asistido jurídicamente por el Letrado Sr. David Castro Rabadan contra l a DIRECCIO

GENERAL DE TREBALL.ECONOMIA SOCIAL 1 SALUT LABORAL,

CONSELLERIA DE TERRITORIO,ENERGIA Y MOVILIDAD y admitida a trámite se citó a todas ellas a la celebración del acto de conciliación y juicio , que tuvo lugar el día cinco de febrero compareciendo todas y abierto el acto de juicio por S.Sª. las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos practicándo se seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestaron por su orden sus conclusiones.

HECHOS

PROBADOS

Primero.- En fecha seis de octubre de 2014 cuando D el trabajador D Ángel Daniel (DNI NUM000 ), prestaba servicios como oficial 1ª- Troquelador por cuenta de la empresa CARTONAJES MALLORCA S.L, sufrió un accidente de trabajo.

Segundo.- Como consecuencia del accidente, la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción nº NUM001 de fecha 15 de mayo de 2015, a la empresa CARTON AJES MALLORCA S.L, por considera r que la empresa incumplió el deber de garantizar el derecho a la seguridad y salud en el trabajo que recoge el artículo 4.2 d) del Real Decreto Legislativo 1/ 1995, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refund ido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que garantiza el derecho a la integridad física y a una adecuada política de seguridad, derecho que también garantiza el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviem bre de Prevención de Riesgos Laborales, incumpliendo igualmente los artículos 15 . l por no evitar los riesgos derivados del trabajo a realizar. La empresa igualmente incumple el artículo 17.1 de la citada Ley en materia de utilización de equipos de trabajo.

-Tipifica la infracción como muy grave a tenor del artículo 13.10 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto (BOE 8) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, al producirse un incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales que genera un riesgo grave, inminente y permanente en relación con los equipos de trabajo relacionado s en el apartado de hechos y de forma específica con el equipo causante del accidente del trabajador D Ángel Daniel . Los riesgos de atrapamiento muy graves e inminentes así lo justifican.

-Por la comisión de la citada infracción ante la ausencia de circunstancias que se consideraran relevantes a efectos de agravación, la Inspección proponía la imposición de la sanción en grado mínimo de 40.986 euros (cuantía actualizada por el RD 306/2007 de 2 de marzo) conforme al artículo 40.2 c )

Tercero.- El acta de infracción fue notificada a la empresa, y en ella se le advertía de su derecho a presentar escrito de alegaciones en el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de su notificación , acompañado de la prueba que estimase pertinente, ante el órgano competente para resolver el expediente.

Cuarto.-La empresa CARTONAJES MALLORCA S.L presento escrito de alegaciones (folio 222 a 270 e.a.), manife stando:

- Inexistencia de i ncumpl imi ento em presarial dado q ue l a máq u ina troqueladora DG-60 cuenta con suficientes med idas de seguridad, ha biendo superado con éxito una auditoria de seguridad, en fecha 06-07-2015, y el trabajador había recibido formación sobre el manejo de la máquina.

- El accidente se produjo no por la ausencia de medidas de seguridad sino por un fallo de las med idas de seguridad d ispuestas: botón de puesta en marcha y parada del dispositivo de elevación de la pila de cartones.

- El accidente se prod ujo por una doble imprudencia del trabajador: al intentar liberar el atasco por la ventana lateral contraviniendo las instrucciones recibidas por la empresa y que llevó tal acción habiéndose percatado que el botón de puesta en marcha y parada no funcionaba.

- La existencia de ventana lateral, sin cubrir, es necesaria y prop i a del diseño original de la máqui na siendo que incluso los modelos más modernos tienen dicha ventana sin cubrir.

- No existen las deficiencias en el resto de máquinas que se citan por parte del inspector como atestigua el hecho de que no ha existido ni ngú n accidente con dichas máqui nas.

Cuarto.- La inspección de trabajo em i te i nforme, folio 293 y siguientes e.a, elaborado en cumplimiento de lo establecido en el artículo 52.1 b) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto , por el que se aprueba el Texto refund ido sobre infracciones y Sanciones del Orden Social y en el artículo 18.3 del Real Decreto 928/ 1998, de 14 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento sobre procedim ientos para la imposición de sanciones por infracciones del orden social la imposición de sanciones, que desestima las alegaciones de la entidad actora.

Quinto.- Con fecha 17-11-2015, se dictó Resolución por el Consejero de Territorio, Energía y Movilidad, por delegación de competencia del consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la q u e, asu m i end o í n tegra men te l a pro p u esta y argumentaciones efectuadas por la Inspección en el Acta de Infracción así como en i n forme poster i or am p l iato rio de la misma y el aborado tam b ién por la prop i a Inspección , acuerda sancionar a la empresa CARTON AJES MALLORCA S.L, por contravención de los artículos 14, 15.l y 17.1 de la Ley 3111995. de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, desarrollados por el Real Decreto 121511997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposicion es mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, anexo 1, punto 1.1 y punto 1.8.

-Dichas acciones u omisiones tienen encaje en el tipo previsto en el artículo 13.1O del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto , que considera constitutivo de infracción administrativa muy grave:JO. No adoptar cualesquiera otras medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo en ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.

Sexto.- Con fecha 8 de abril de 2016, se dictó Resolu ción d el Consejero de Territo rio, En ergía y Movilid ad , folio 843 y siguientes, del e.a, por el que desestima el recurso de alzada interpuesto por la entidad actora contra la resol ución sancionadora.

Septimo .- CARTONAJES MALLORCA S.L Recurso Potestativo de reposición en fecha

24. 12. 15, que fue desesti mado por si l en cio administrati vo, interponiéndose parte ante dicho silencio la correspond iente demanda.

Octavo.-En fecha 26 de abril de 2016 el Consejero de Territor io, En ergía y Movilidad dicta resolución desesti matoria del recurso de reposición , confirma la sanción impuesta a la entidad actora mediante la Resolución de la Directora General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, de fecha 17 de novi em bre de 2015 , por Delegación del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria (folio 741 y siguientes ea) resolución frente a la cual se amplia la demanda.

Novcno.-El accidente sufrido por el Sr. Ángel Daniel , el 6 de octubre de 2014 se produjo cuando "estando el trabajador en la máquina troqueladora se atascó una hoja y al bajar el elevador puso el brazo para sacar la hoja y quedó atrapado en el mismo".

-- CARTON AJES MALLORCA S.L, se dedica a Ja fabricación de papel y cartón ondulado; fabricación de envases y embalajes de papel y cartón, contando con un almacén, donde se encuentran las máquinas e instalaciones para ello, que es donde se produjo el accidente.

- La operación causante del accidente es prod ucida por una entrada no adecuada de una lámina al circui to de troquelado (lámina torcida), el trabajador detiene la máquina, pulsa el botón de bajada e introduce Ja mano derecha para alcanzar la lámina desviada y sacarla de su posición . Sin embargo, el pulsador de bajada se quedó trabado, provocando que real izara una bajada continua de la plataforma de alimentación.

-El trabajador sufrió distintas lesiones (fracturas) en un brazo.

Decimo.-La máquina causante del accidente es la Troqueladora Ibérica DG-60. Dicha máquina se encuentra en la zona de procesado de láminas de cartón. La máquina referida mecaniza láminas de cartón que se introd ucen apiladas por su parte posterior, introduciéndose automáticamente y de fo1ma individual en el proceso de troquelado.

Undeci mo.- El puesto de trabajo dispone de un control con tres interruptores: subir,...

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