SJS nº 1 51/2018, 23 de Febrero de 2018, de Palma

PonenteMARIA DEL PILAR RAMOS MONSERRAT
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018
ECLIES:JSO:2018:827
Número de Recurso871/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00051/2018

-

TRAVESSA D'EN BALLESTER S/N

Tfno: 971219410

Fax: 971219485

Equipo/usuario: CMJ

NIG: 07040 44 4 2017 0003561

Modelo: N02700

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000871 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Anton , Florinda , Enrique , Jorge , Roque , Jesús Ángel , Cayetano , Salome

ABOGADO/A: RAMSES TRECEÑO DIAZ, RAMSES TRECEÑO DIAZ , RAMSES TRECEÑO DIAZ , RAMSES TRECEÑO DIAZ , RAMSES TRECEÑO DIAZ , RAMSES TRECEÑO DIAZ , RAMSES TRECEÑO DIAZ , RAMSES TRECEÑO DIAZ

PROCURADOR: , , , , , , ,

GRADUADO/A SOCIAL: , , , , , , ,

DEMANDADO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, AENA AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA

ABOGADO/A: ,

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

SENTENCIA nº 51/2018

En Palma a 23 de febrero de 2018.

Vistos por mí, Doña María del Pilar Ramos Monserrat, Juez Sustituta del Juzgado de Refuerzo de los Juzgados de lo Social, los autos de procedimiento nº 871/17, iniciados en el Juzgado de lo Social nº 1 a instancia de Anton (delegado sindical de UGT), Florinda (delegada sindical USO, miembro del comité de empresa), Enrique (delegado sindical de SICA-CSPA), Jorge (delegado sindical CCOO), Roque (miembro del Comité de empresa), Jesús Ángel (miembro del Comité de empresa), Cayetano (miembro del Comité de empresa) y Salome (miembro del Comité de empresa), todos ellos trabajadores de la empresa AENA SME, S.A., en el centro de trabajo del Aeropuerto de Palma, asistidos por el Abogado Ramsés Treceño Díaz, contra AENA Sociedad Mercantil Estatal S.A., representada por el Abogado Florencio Martín Martín, con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 20 de septiembre de 2017 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de esta ciudad escrito de demanda, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto al Juzgado de lo Social nº 1, a instancia de los arriba indicados, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos tenidos por convenientes, terminaba suplicando el dictado de Sentencia "por la que con estimación de la demanda se acuerde declarar vulnerado el Derecho a la Libertad Sindical de todos los miembros del Comité de empresa, así como los delegados sindicales aquí demandantes al no facilitar la información solicitada la empresa Aena SA A86212420, compeliendo a la empresa demandada a fin de que aporte la siguiente información:

Primero.- Cantidades percibidas por los trabajadores de AENA SME, S.A. en el aeropuerto de Palma de Mallorca en los ejercicios 2014, 2015 y 2016, como complemento del Sistema de Gestión de Desempeño, de conformidad con los artículos 53 y 56 del I Convenio Colectivo del Grupo de empresas AENA (Entidad Pública Empresarial AENA y Aena Aeropuertos SA) diferenciando dichas cantidades percibidas cada año entre hombres y mujeres, y dentro de cada grupo, diferenciando entre personal de estructura y no estructura.

Segundo.- Percepciones extrasalariales y otras compensaciones otorgadas a los trabajadores de AENA, SME S.A. en el aeropuerto de Palma de Mallorca, en los años 2014, 2015 y 2016, que hayan sido dispuestas de conformidad con el artículo 136 del I Convenio colectivo del grupo de empresas AENA (Entidad Pública Empresarial AENA y Aena Aeropuertos S.A.), diferenciando dichas percepciones extrasalariales y otras compensaciones entre hombres y mujeres, y dentro de cada grupo, diferenciando entre personal de estructura y no estructura".

Segundo.- Admitida a trámite la demanda, fueron convocadas las partes a la celebración del acto de juicio, en el que la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, y la demandada se opuso a su estimación, así como el Ministerio Fiscal a resultas de la prueba; Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, tras el trámite de conclusiones, en el que el Ministerio Fiscal informó en el sentido de entender producida la vulneración de derechos fundamentales invocada, quedaron los autos vistos para sentencia.

Tercero. - En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, salvo en lo relativo a los plazos dado el cúmulo de asuntos.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

En la reunión ordinaria del Comité de empresa de AENA en el Aeropuerto de Palma, celebrada en fecha 28/04/2017, se alcanzó, entre otros, el siguiente acuerdo: "a petición de USO se acuerda por unanimidad solicitar a la Dirección, mediante escrito registrado por el Comité, información sobre materia de Principio de Igualdad de trato entre hombres y mujeres referidas a los complementos del Sistema de Gestión de Desempeño y percepciones extra salariales percibidas por los trabajadores del Aeropuerto de Palma de Mallorca durante los años 2014, 2015 y 2016".

SEGUNDO

En fecha 5/05/2017, el Comité de empresa presentó un escrito dirigido al Director del Aeropuerto de Palma, del siguiente tenor:

"Por la presente solicitamos nos remita informe con la información más abajo detallada, a los efectos de cumplir con las funciones que tenemos asignadas como Comité de Centro:

Primero. Cantidades percibidas por los trabajadores de AENA S.A. en el aeropuerto de Palma de Mallorca en los ejercicios 2014, 2015 y 2016, como complemento del Sistema de Gestión de Desempeño, de conformidad con los artículos 53 a 56 del I Convenio colectivo del Grupo de empresas AENA (Entidad Pública Empresarial AENA y AENA Aeropuertos SA), diferenciando dichas cantidades percibidas cada año entre hombres y mujeres, y dentro de cada grupo, diferenciando entre personal de estructura y no estructura.

Segundo. Percepciones extra salariales y otras compensaciones otorgadas a los trabajadores de AENA S.A. en el aeropuerto de Palma de Mallorca, en los años 2014, 2015 y 2016, que hayan sido dispuestas de conformidad con el artículo 136 del I Convenio colectivo del Grupo de empresas AENA (Entidad Pública Empresarial AENA y AENA Aeropuertos SA) diferenciando dichas percepciones extra salariales y otras compensaciones entre hombres y mujeres, y dentro de cada grupo, diferenciando entre personal de estructura y no estructura.

De no recibir respuesta suya en un plazo máximo de diez días, entenderemos su negativa a informarnos de cuanto aquí se solicita, obligándonos a articular cuantas acciones nos asistan en Derecho al objeto de cumplir con nuestros fines".

TERCERO

En la reunión del Comité de empresa de fecha 25/05/2017, se acordó, apartado "ruegos y preguntas", por unanimidad, el inicio de las acciones legales oportunas, al no haber recibido respuesta de la Dirección de la empresa a la anterior solicitud.

CUARTO

En fecha 19/10/2017 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social 4 de Palma, en los autos de procedimiento ordinario iniciados por una trabajadora de Aena en situación de reducción de jornada, en cuyo fallo se declaraba, con estimación parcial, "el derecho de la actora al cobro íntegro del complemento de SGD, condenando a Aena a abonar a la actora la cantidad de 206,36 euros en concepto de complemento SGD correspondiente a 2016".

QUINTO

Es aplicable el I Convenio colectivo del grupo de empresas Aena (Entidad Pública Empresarial Aena y Aena Aeropuertos S.A.), BOE núm. 305 de 20 de diciembre de 2011.

-Se refiere al sistema de gestión de desempeño en los artículos 53 a 56.

El artículo 53 señala que "la gestión del desempeño (GD) en el Grupo Aena es el método por el que se mejora, vía el análisis de los resultados obtenidos, la acción de todos los trabajadores participantes para alcanzar los objetivos de la Entidad.

El artículo 54 dispone que "el objetivo básico de la Gestión del Desempeño es la identificación de áreas de mejora en el trabajador de cara al desarrollo. Cualquier otra consideración sobre la Gestión del Desempeño es marginal frente a este objetivo básico.

El artículo 55, que "el desempeño de los trabajadores se medirá a través de objetivos y valores. Se medirán dos tipos de objetivos:

Objetivos de la entidad y/o sociedad del Grupo Aena correspondiente y del Centro de Trabajo que figuren en los Planes Operativos de la citada entidad y/o sociedad. La finalidad que se persigue con estos objetivos es fomentar el sentido de pertenencia de los trabajadores.

Objetivos personales asociados a los servicios propios de la ocupación en la que está adscrito el trabajador, y a la realización de la formación obligatoria".

El artículo 56, que "una de las herramientas que emplea la GD es la evaluación del desempeño. Esta deberá realizarse al menos semestralmente, siendo la del primer semestre provisional y definitiva la de final de año. Esta evaluación tiene dos consecuencias: La principal es orientar el desempeño de los trabajadores y complementar el desarrollo de competencias a través de la identificación de posibles acciones formativas. Asignar una cantidad anual en concepto de retribución variable".

-A las percepciones extrasalariales y otras compensaciones dedica los artículos 136 a 138.

El artículo 136 (premios y recompensas) señala que: "Los trabajadores, incluidos dentro del ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo , que se distingan notoriamente en el cumplimiento de su trabajo, o los grupos o equipos de trabajadores, a título individual o colectivo, según proceda, podrán ser premiados con las siguientes recompensas:

  1. Premios en metálico

  2. Vacaciones extraordinarias de hasta doce días laborables para el personal en régimen de jornada normal y de ochenta y cuatro horas ordinarias de trabajo efectivo para el personal en régimen de jornada a turnos o jornadas especiales, acumulables al período vacacional".

El artículo 137 (compensación económica por...

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