SJMer nº 9 69/2018, 20 de Febrero de 2018, de Barcelona

PonenteBARBARA MARIA CORDOBA ARDAO
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
ECLIES:JMB:2018:46
Número de Recurso400/2017

Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C) - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 935549749

FAX: 935549759

N.I.G.: 0801947120178001667

Procedimiento ordinario (Impugnación acuerdos sociales art. 249.1.3) - 400/2017 -D1

Materia: Demandas de impugnación acuerdos sociales

Cuenta BANCO SANTANDER:

Beneficiario: Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Barcelona

Para ingresos en caja. Concepto: Nº Cuenta Expediente del Juzgado (16 dígitos)

Pagos por transferencia IBAN en formato electrónico: ES 55 0049 3569 9200 0500 1274. Concepto: Nº Cuenta Expediente del Juzgado (16 dígitos)

Pagos por transferencia IBAN en formato papel: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Concepto: Nº Cuenta Expediente del Juzgado (16 dígitos)

Parte demandante/ejecutante: Felisa , Miriam , Soledad , Amparo

Procurador/a: Angel Quemada Cuatrecasas, Angel Quemada Cuatrecasas, Angel Quemada Cuatrecasas, Angel Quemada Cuatrecasas

Abogado/a: EDUARDO GUELLS VENTURA

Parte demandada/ejecutada: FACAL, S.L

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a: MOISES ALVAREZ BARBA

SENTENCIA Nº 69/2018

Magistrada: Bárbara María Córdoba Ardao

Lugar : Barcelona,

Fecha : 20 de febrero de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9 de junio de 2017, fue turnada a este juzgado la demanda presentada por Don ÁNGEL QUEMADA CUATRECASES, Procurador de los tribunales, en nombre y representación de Amparo , Soledad , Felisa Y Miriam contra la sociedad FACAL SL para impugnar los acuerdos sociales adoptados durante la junta general de socios celebrada el día 22 de julio de 2016.

SEGUNDO

Admitida a trámite, se dio traslado de la misma a la parte demandada quien se opuso a su estimación en tiempo y forma.

TERCERO

El día 12 de febrero de 2018, a las 11:00 horas, se celebró la audiencia previa. Tras manifestar ambas partes que no había posibilidad de alcanzar ningún acuerdo, se afirmaron y ratificaron en sus respectivos escritos proponiendo la práctica de diferentes medios probatorios de los cuales únicamente fueron admitidos los documentos obrantes en autos por lo que sin más trámites, conforme a lo dispuesto en el art. 429.8 LEC , se declaró concluso el acto y visto para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

Primero. La sociedad FACAL SL se constituyó por tiempo indefinido en el año 1990, por los entonces esposos Rita y Eloy con el objeto de explotar tres inmuebles (una vivienda y dos plazas de parquin), que constituían la que entonces era su vivienda familiar.

Segundo. Tras la ruptura del vínculo matrimonial, la sentencia de divorcio atribuyó a la Sra. Rita la guarda y custodia de sus entonces hijos menores, el uso y disfrute de la vivienda propiedad de la sociedad FACAL SL e impuso al Sr. Eloy la obligación de abonar a la Sra. Rita una pensión de alimentos y una pensión compensatoria.

Tercero. La sociedad FACAL SL debe ser calificada pues como una compañía familiar y cerrada cuyo capital social está actualmente dividido de la siguiente manera (hecho no controvertido):

Amparo , titular del 6,01% del capital social. Soledad , titular del 6,01% del capital social. Felisa , titular del 6,01% del capital social.

Miriam , titular del 6,01% del capital social.

Nemesio (menor de edad), titular del 6,01% del capital social.

Rita , titular del 69,5% del capital social, ostentando además el cargo de administradora única.

Cuarto. Tras el divorcio, se generaron dos bloques familiares claramente enfrentados con su consiguiente repercusión en el ámbito societario. Por un lado, estaría el bloque familiar constituido por las hijas del matrimonio Amparo , Soledad , Felisa Y Miriam y por otro, su madre Rita .

Quinto. El día 5 de julio de 2016, la administradora única de la compañía convocó a los socios a asistir a la junta general de accionistas a celebrar el día 22 de julio de 2016, en el domicilio social, con el siguiente orden del día:

  1. - Modificación o revocación del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales delejercicio 2014 aprobado durante la junta general de socios celebrada el día 25 de junio de 2015, con nuevo sometimiento a los socios de la aprobación de las mismas.

  2. - Aprobación, en su caso, de las cuentas anuales del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2014.

  3. - Aprobación, en su caso, de la gestión del órgano de administración.

  4. - Aprobación de la retribución del órgano de administración.

  5. - Ruegos y preguntas.

  6. - Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la reunión.

Sexto. El día 13 de julio de 2016, Doña Miriam remitió un burofax a la administradora social solicitando diversa información y documentación en relación a los asuntos comprendidos en el orden del día, notificado el día 15 de julio.

Séptimo. El día 20 de julio de 2016, la administradora respondió a dicha petición de información mediante burofax, hecho que puso también en conocimiento de la Sra. Miriam mediante email de esa misma fecha.

Octavo. Ese mismo día, la administradora social remitió un burofax a los demás socios de FACAL SL para advertirles de la existencia de un error mecanográfico en el punto segundo del orden del día al aparecer reflejado que se iba a someter a aprobación las cuentas anuales del ejercicio 2014 cuando a éstas ya se refería el punto primero mientras que en el punto segundo, se trataría la aprobación de las cuentas anuales del 2015.

No hay constancia de ese burofax hubiera sido recibido por los socios al tiempo de celebrarse la junta.

Noveno. La junta se celebró el día y hora señalado a tal efecto a la que asistió el 87,80% del capital social. En concreto:

Personalmente: Rita

Representados: Miriam , Amparo Y Soledad .

No se tuvieron por comparecidos ni a Nemesio ni a Felisa .

Décimo. Tras declararse válidamente constituida la junta sin que ninguno de los presentes formulara oposición alguna al respecto, se pasó a deliberar sobre cada uno de los asuntos comprendidos en el orden del día:

  1. En cuanto al punto primero, el representante de Miriam , Amparo Y Soledad formuló una serie de preguntas sobre la existencia de la supuesta deuda social que la compañía FACAL SL mantiene con la administradora social por importe de unos 120.204 euros, preguntas que fueron oportunamente respondidas por la presidenta de la junta y aquellas que requerían de la entrega de cierta documentación, se comprometió a hacérsela llegar en el plazo de 7 días.

    La administradora cumplió tal compromiso y puso a disposición de las socias en la notaría los comprobantes de pago de esa deuda, tal como refleja el notario en su acta.

    Dicho acuerdo fue aprobado con el voto favorable del socio mayoritario, votando en contra las Sras. Miriam , Amparo Y Soledad , quienes hicieron constar en acta su protesta, con reserva de acciones legales.

  2. Al abordar el punto segundo, el representante de las hoy actoras hizo constar en acta su oposición al no figurar en el orden del día. Con todo, la presidenta lo sometió a deliberación y votación al haber enviado un burofax a los socios para advertirles de que se trataba de un simple error tipográfico del acta, el cual se podía deducir perfectamente de su simple lectura pues la aprobación de la cuentas del 2014, ya se trataba en el punto primero.

    Dicho acuerdo fue aprobado con el voto favorable del socio mayoritario, votando en contra las Sras. Miriam , Amparo Y Soledad , quienes hicieron constar en acta su protesta y reserva de acciones legales.

  3. Sometido a deliberación el punto tercero, fue asimismo aprobado gracias al voto favorable del socio mayoritario, votando en contra las Sras. Amparo , Felisa Y Soledad , quienes manifestaron su voluntad de solicitar un administrador judicial.

  4. El punto cuarto versaba sobre la aprobación de una retribución a favor del órgano de administración por importe de 500 euros al mes, que se aprobó nuevamente gracias al voto favorable de la socia mayoritaria y administradora única Doña Rita , votando en contra las Sras. Amparo , Soledad y Miriam , al entender que era un acuerdo abusivo al no estar justificado, con expresa reserva de acciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegaciones

Las presentes actuaciones tienen su origen en la demanda presentada por las socias Amparo , Soledad , Felisa Y Miriam contra la sociedad FACAL SL para impugnar los acuerdos sociales adoptados durante la junta general de socios celebrada el día 22 de julio de 2016 por los siguientes motivos:

  1. - Impugnación de todos los acuerdos adoptados durante la junta general de socios por vicios o defectos de convocatoria : Al haberse aprobado las cuentas anuales del ejercicio 2015 cuando en el acta de la convocatoria solo se hacía referencia a la aprobación de las cuentas anuales del 2014, sin haber informado debidamente de ello a los socios, con la consiguiente infracción del derecho de información.

  2. - Acuerdos 1º, 2º y 3º: relativos a la aprobación de las cuentas anuales del 2014, 2015 y gestión del órgano de administración .

    1. Vulneración del derecho de información: Porque no se justifica cumplidamente la existencia de la supuesta deuda que la sociedad mantiene con la administradora, por importe de 120.204 euros.

    2. Por ser un acuerdo abusivo, contrario al interés social: ya que esa supuesta deuda dimana del pago de unos gastos que le correspondían en todo caso a la administradora al estar incluidos en la pensión de alimentos, como sería el pago del IBI y de las cuotas de comunidad, al tener adjudicado su uso y disfrute.

    3. Infracción del art. 190 LSC: como se trataba de reconocerle un derecho de crédito, se tuvo que haber abstenido en la votación al existir conflicto de intereses.

    4. Por vulneración del deber de lealtad del art. 225 LSC: por los mismos argumentos que en la letra anterior.

  3. - Acuerdo cuarto: Retribución del administrador

    1. Por ser un acuerdo abusivo:

      1. Se aprueba una retribución de 500 euros al mes sin estar...

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