STSJ Cataluña , 1 de Febrero de 2018

PonenteJESUS MARIA BARRIENTOS PACHO
ECLIES:TSJCAT:2018:553
Número de Recurso36/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 36/2017

AP Barcelona (Sección 7ª). Procedimiento Abreviado núm. 36/2017

Juzgado de Instrucción núm. 20 de Barcelona. D.P. núm. 536/2016

S E N T E N C I A nº 11

Presidente:

Excmo. Sr. D. Jesús Mª Barrientos Pacho

Magistrados:

Ilma. Sra. Da. Mercedes Armas Galve

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a uno de febrero de dos mil dieciocho

VISTOS, por la Sección de apelación penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por los magistrados al margen expresados, el rollo de apelación penal número 36/2017, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 28 de julio de 2017 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 7 ª) en su Procedimiento Abreviado núm. 36/2017, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 20 de Barcelona, en que se había seguido como D.P. nº 536/2016, por un delito de tenencia y difusión de pornografía infantil contra el acusado D. Mario ; siendo parte apelante el acusado dicho, representado en la causa por la Procuradora Da. María Elena Movilla Blanco y defendido por el Letrado D. Manuel Hernández Gutiérrez.

Ha sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL y también el Excmo. AYUNTAMIENTO DE BARCELONA que se ha personado como acusación popular bajo la representación del Procurador D. Jesús Sanz López y la dirección letrada de Da. Mª Angeles Espejo Zahiño.

Ha correspondido la ponencia de la causa el presidente del Tribunal, el Excmo. Sr. Don Jesús María Barrientos Pacho, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 7ª) dictó sentencia en su Procedimiento Abreviado núm. 36/2017, con fecha 28 de julio de 2017, en la que se declaraban como probados los siguientes hechos:

" Ha quedado acreditado que Mario , mayor de edad y sin antecedentes penales, operando desde sus domicilios, primero en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 , NUM002 de Barcelona y posteriormente en CALLE001 nº NUM003 , NUM004 de Barcelona, participó entre 2014 y 2016 en una red de intercambio de archivos fotográficos y videográficos en el que aparecían menores de edad, en su mayor parte niñas entre 12 y 15 años, que aparecían desnudos, mostrando sus genitales y en actitudes sexuales explícitas en muchos casos con hombres mayores de edad, incluyendo actos de penetración bucal, vaginal y anal. En otros casos los menores permanecían atados a una cama y desnudos. Estos archivos se encontraban a disposición de otros usuarios de la red en la aplicación Skype.

El día 15 de diciembre de 2015 se practicó un registro autorizado judicialmente en el primero de los domicilios indicados y en el material informático ocupado se comprobó que poseía 4.302 fotografías y 195 vídeos del carácter descrito anteriormente. Este material consistía en nueve pen drives, dos ordenadores portátiles, cuatro tarjetas micro SD, 14 DVDs y un reproductor Ipod. Parte de este material no estaba borrado; otra parte sí aunque fue recuperado.

Además contenía distintos chats con personales adultas realizados entre el 11/09/2014 y el 7/08/2015 en los cuales trataban el tema y realizaban el intercambio de archivos de contenido pornográfico con menores de edad y el acusado mostraba su gusto por menores preadolescentes. Asimismo el acusado, utilizando el usuario DIRECCION000 del correo gmail.com y la contraseña " DIRECCION001 " había descargado de la nube virtual dropbox 144 vídeos y 8 fotografías en el que aparecían menores de edad en actitudes sexuales explícitas incluyendo práctica de relaciones con hombres mayores de edad. Dicha cuenta estaba siendo compartida el día 23 de abril de 2016 a las 21 horas.

El 6 de julio de 2016 se practicó otro registro judicialmente acordado en el segundo de los domicilios y se comprobó que en un lápiz de memoria USB ocupado, así como en un ordenador portátil y un teléfono móvil que se le intervinieron al ser detenido, contenía 640 fotografías de naturaleza sexual en las que aparecían niños de menos de 16 años de edad. Además había 30 conversaciones en chats del mismo carácter que en caso anterior con personas adultas realizados entre el 23/04/2016 y el 20/05/2016, Asimismo durante el 4 y el 5 de junio de 2016 el acusado había realizado consultas de páginas de Internet que por el título se referían a contenidos de carácter sexual con menores de edad en algún caso y páginas de información de pedofilia desde el teléfono móvil intervenido. Habiéndose contabilizado conversaciones con más de 180 usuarios de la red, con el único fin de intercambiar pornografía infantil utilizando el acusado diferentes nombres en la red, con un total de 22.025 mensajes".

Y en la parte dispositiva de esa misma resolución, literalmente se disponía:

"Que debemos condenar y condenamos a Mario como autor de un delito de difusión de pornografía infantil, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena ocho años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo superior en cinco años al de la condena.

Se acuerda la imposición de la medida de libertad vigilada por un plazo de ocho años, a ejecutar con posterioridad a la pena de prisión. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas.

Del tiempo de ejecución de la pena de prisión se descontará aquel que ya ha permanecido el condenado en situación de prisión provisional.

Se acuerda el comiso de todo el material informático, fotográfico y videográfico ocupado al acusado de conformidad con el artículo 127 del Código Penal .".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado D. Mario , en cuyo escrito interesó la revocación de la sentencia recurrida para adecuarla al pedimento de su escrito de impugnación; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones; siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, para su Sección de apelación penal, donde, sin más trámite, quedaron los autos para sentencia.

TERCERO.- En deliberación convocada y desarrollada en el día de la fecha, por unanimidad, el Tribunal adoptó las decisiones que aquí se documentan.

CUARTO.- El acusado se halla en prisión provisional por esta causa desde el día 5 de julio de 2016, habiendo sido prorrogada esa situación personal con ocasión de la sentencia ahora recurrida, en auto de la Audiencia Provincial de 10 de octubre pasado, hasta el límite de la mitad de la pena impuesta.

HECHOS

PROBADOS

Mantenemos los tenidos por probados en la sentencia recurrida, a excepción de la mención explícita realizada al final del párrafo primero de aquel relato, en que se afirma que " Estos archivos se encontraban a disposición de otros usuarios de la red en la aplicación Skype ", que no se tiene aquí por probado.

Por otro lado, ese mismo relato de hechos probados, en el extremo en que declara que " Asimismo el acusado, utilizando el usuario DIRECCION000 y la contraseña " DIRECCION001 " había descargado de la nube virtual dropbox 144 vídeos y 8 fotografías en el que aparecían menores de edad en actitudes sexuales explícitas incluyendo práctica de relaciones con hombres mayores de edad. Dicha cuenta estaba siendo compartida el día 23 de abril de 2016 a las 21 horas ", deberá verse variado ahora por otro en el que se dirá y tendrá por probado que:

"Asimismo el acusado, utilizando del código de usuario " DIRECCION000 " y la contraseña " DIRECCION001 " facilitados por otro internatuta, tuvo acceso, a las 21:00 horas del día 23 de abril de 2016, a la cuenta ubicada en la nube virtual DropBox donde se almacenaban un total de 144 vídeos y 8 fotografías en que aparecían menores de edad en actitudes sexuales explícitas incluyendo práctica de relaciones con hombres mayores de edad".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La defensa del acusado D. Mario , condenado por la Audiencia a la pena de ocho años de prisión y sus accesorias como autor de un delito de difusión de pornografía infantil agravado por venir referido el material pornográfico a menores de 16 años víctimas de violencia física o sexual, acude en apelación para reclamar la revocación del fallo de la instancia e instar una condena, en su caso, por el tipo básico del delito objeto de acusación y, subsidiariamente, con la estimación de la atenuante analógica de confesión del hecho a las autoridades, para terminar instando una pena de cinco años de prisión, con las accesorias correspondientes.

Según se ha reproducido en el antecedente fáctico, el acusado resultó condenado en la sentencia de la Audiencia Provincial porque entre los años 2014 y 2016, operando desde sus domicilios, participó en una red de intercambio de archivos fotográficos y video gráficos en el que aparecían menores de edad (en su mayor parte niñas entre 12 y 15 años) desnudos, mostrando sus genitales y en actitudes sexuales explícitas, en muchos casos con hombres mayores de edad, incluyendo actos de penetración bucal, vaginal y anal, apareciendo los menores, en otros casos, atados a una cama y desnudos.

Estas conductas fueron descubiertas y constatadas en dos momentos diferentes alejados entre ellos escasos siete meses, una primera, con ocasión de un registro autorizado judicialmente, llevado cabo el día 15 de diciembre de 2015 en los domicilios que ocupaba el acusado en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 , 2ª de Barcelona y en CALLE001 nº NUM003 , NUM004...

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