SJMer nº 9 85/2018, 6 de Marzo de 2018, de Barcelona

PonenteBARBARA MARIA CORDOBA ARDAO
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
ECLIES:JMB:2018:40
Número de Recurso292/2017

Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C) - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 935549749

FAX: 935549759

N.I.G.: 0801947120178000568

Juicio verbal (250.2) (VRB) - 292/2017 -D1

Materia: Demandas de responsab. administradores

Cuenta BANCO SANTANDER:

Beneficiario: Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Barcelona

Para ingresos en caja. Concepto: Nº Cuenta Expediente del Juzgado (16 dígitos)

Pagos por transferencia IBAN en formato electrónico: ES 55 0049 3569 9200 0500 1274. Concepto: Nº Cuenta Expediente del Juzgado (16 dígitos)

Pagos por transferencia IBAN en formato papel: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Concepto: Nº Cuenta Expediente del Juzgado (16 dígitos)

Parte demandante/ejecutante: GLASSCONCEPT, S.L., GLASSKEY, SL

Procurador/a: Helena Vila Gonzalez

Abogado/a: LAURA GARCÍA VALL

Parte demandada/ejecutada: MANTEL ART SERVICIOS ALIMENTARIOS S.L, Gabriel

Procurador/a: Abogado/a:

SENTENCIA Nº 85/2018

Magistrada: Bárbara María Córdoba Ardao

Barcelona, 6 de marzo de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de mayo de 2017, Doña HELENA VILÁ GONZÁLEZ, Procuradora de los Tribunales, actuando en nombre y representación de la mercantil GLASSKEY SL Y GALSSCONCEPT SL, tal como consta debidamente acreditado en autos, presentó demanda de juicio verbal de reclamación de cantidad contra la mercantil MANTEL ART SERVICIOS ALIMENTARIOS SL y contra su administrador Gabriel , a quienes reclama conjunta y solidariamente el pago de la cantidad de 501,75 euros a favor de GLASSCONCEPT y 1.489,34 euros para GLASSKEY, más intereses y costas, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado con arreglo a las normas de reparto.

SEGUNDO

Por auto se admitió a trámite la anterior demanda de la que se dio oportuno traslado a la parte demandada la cual no presentó escrito alguno de alegaciones siendo declarada en rebeldía procesal.

TERCERO

No habiendo interesado la parte actora la celebración de vista, quedaron los autos en poder del proveyente para dictar sentencia conforme a derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegaciones

Las presentes actuaciones tienen su origen en la demanda interpuesta por las mercantiles GLASSKEY SL Y GALSSCONCEPT SL contra la empresa MANTEL ART SERVICIOS ALIMENTARIOS SL a la que reclaman la cantidad de 1.991,09 euros por impago de suministros. Asimismo, solicitan las actoras la condena solidaria de su administrador, el Sr. Gabriel por falta de diligencia debida al no haber convocado junta general de accionistas en el plazo de dos meses para instar su disolución por pérdidas y la acción individual de responsabilidad.

La parte demandada no ha presentado escrito alguno de alegaciones, siendo declarada en rebeldía procesal.

SEGUNDO

Contrato de suministros

De los docs. 1 a 8, y 11 a 15, acompañados con el escrito de demanda, consistentes en diversas facturas y albaranes de entrega, cuya autenticidad no ha sido cuestionada por la parte demandada, resulta acreditado que la dos actoras suministraron a la entidad demandada, durante lo años 2012 y 2013, diversa mercancía con la plena satisfacción del cliente pero cuyo pago, según la actora, no ha sido todavía atendido por la sociedad demandada.

La acción ejercitada se fundamenta, pues, en la existencia de un contrato de suministros siendo éste definido por la jurisprudencia, en sintonía con el artículo 1559 del Código Civil Italiano de 1942, como " aquel por el que una de las partes se obliga a cambio de un precio, a realizar a favor de otra prestaciones periódicas o continuas, cuya función es la satisfacción de las necesidades continuas para atender el interés duradero del acreedor" ( STS de 30 de noviembre de 1984 , 8 de julio de 1988 , 24 de febrero de 1992 y de 2 de diciembre de 1996 , entre otras). El contrato de suministros es un contrato atípico, carente de regulación positiva, siéndole de aplicación, además de las normas imperativas y las cláusulas dispuestas por las partes en virtud del artículo 1255 CC (" lex privata" ), con carácter preferente las normas de la compraventa, en aquellas cuestiones y aspectos en que exista similitud. En concreto, le resultan de aplicación, las normas de la compraventa mercantil ( artículos 325 y siguientes del Código de Comercio , en adelante Coco) y en todo lo que no esté dispuesto en el mismo, las normas del contrato de compraventa civil, artículos 1445 y siguientes del Código Civil (en adelante CC), siguiendo la determinación de las fuentes del derecho en materia de contratación (artículo 50 Coco).

Habiendo acreditado las dos actoras el suministro de la mercancía a la demandada sin que ésta, por el contrario, haya alegado ni acreditado en ningún momento el pago de las mismas o que adolecieran de algún vicio o defecto oculto que las hicieran inservibles para su uso o destino o que no fueran de su entera conformidad, es por lo que procede estimar la demanda sin más trámites y condenar a la compañía demandada a abonar a las actoras la cantidad reclamada.

TERCERO

Acción de responsabilidad por deudas contra los administradores

En segundo lugar, solicitan las actoras la condena solidaria del administrador demandado mediante el ejercicio de la acción de responsabilidad por deudas del art. 363.1 letra e del RD 1/2010 , de sociedades de capital.

Al respecto, el artículo 367 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital , establece lo siguiente: " Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como...

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