SJCA nº 9 280/2017, 27 de Diciembre de 2017, de Barcelona

PonenteBENJAMIN IGNACIO GORRIZ GOMEZ
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
ECLIES:JCA:2017:2610
Número de Recurso83/2013

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 9 DE BARCELONA

Procedimiento Ordinario 83/2013-E

SENTENCIA n. 280/2017

En Barcelona, a 27 de diciembre de 2017.

Benjamín Górriz Gómez, Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 9 de Barcelona y su provincia, ha visto los presentes autos de recurso contencioso-administrativo en los que ostenta la condición de parte actora D. Felipe , representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Eva Morcillo Villanueva y defendido por el Letrado D. Enrique Piera Puigbó, y de parte demandada el AJUNTAMENT DE BARCELONA, representado y defendido por el Letrado Consistorial D. Ignasi Gual Pascual, habiendo comparecido como codemandado D. Iván , representado y defendido por el Abogado D. Gorka Goenechea Permisán, sobre urbanismo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 26 de febrero de 2013 fue presentado, por la representación procesal de la parte actora, escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición formulado contra la licencia de obras en amparo de las ejecutadas en el número NUM000 de la CALLE000 de Barcelona.

SEGUNDO.- Una vez admitido a trámite el recurso, recibido el expediente administrativo, completado a instancia de la parte recurrente y entregado a ésta para deducir demanda, por diligencia de ordenación de fecha 14 de octubre de 2013, se tuvo por formalizada demanda por la parte actora, dándose traslado de la misma a la Administración demandada y, posteriormente, al codemandado para que contestaran, lo que verificaron oponiéndose a la demanda.

Por providencia de 25 de abril de 2014 se denegó la solicitud de la parte actora de ampliar el presente recurso jurisdiccional a las resoluciones mencionadas en los Otrosíes Primero y Segundo de su escrito de demanda.

TERCERO.- Se recibió el recurso a prueba; se practicaron las admitidas y declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos; se acordó el trámite de conclusiones escritas y presentaron los correspondientes escritos la parte actora y la Administración demandada, declarándose caducado el derecho de la codemandada.

Por providencia de 16 de septiembre de 2015, confirmada en reposición por auto de 3 de noviembre de 2015, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 62 LJCA se acordó, como diligencia final, la práctica de prueba pericial.

Tras el auto de 2 de junio de 2016 que declaró la nulidad parcial de actuaciones retrotrayéndolas a la diligencia de ordenación de 23 de noviembre de 2015, presentación de informe, ratificación y contestación de aclaraciones por el perito y formulación de conclusiones complementarias por las partes, por providencia de fecha 13 de diciembre de 2017, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

CUARTO.- La cuantía del recurso quedó fijada, por decreto de fecha 13 de enero de 2014, en indeterminada.

QUINTO.- En la tramitación de este procedimiento no se han infringido las formalidades legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la resolución presunta del Ajuntament de Barcelona, desestimatoria por silencio administrativo del recurso de reposición formulado por el hoy recurrente contra la licencia municipal concedida en 1 de febrero de 2012, para la realización de obras en el número NUM000 de la CALLE000 de Barcelona (folio 204 EA).

En el escrito de demanda la parte actora solicita la ampliación del recurso jurisdiccional a la desestimación presunta del recurso de alzada que, el 27 de mayo de 1994, interpuso contra la licencia municipal de 1993/1994 que autorizó otras obras en la misma edificación, entre ellas, la construcción del cubierto. Según resulta del suplico del escrito de demanda, la parte actora pretende que se declaren contrarios a Derecho los actos impugnados, que se anulen las licencias de obras y que se ordene la demolición de las obras ilegales derrocando los volúmenes construidos en la cubierta del edificio, restaurando el volumen original, en altura y volumen muy inferiores a los ejecutados posteriormente. También solicita que se derroque y restaure la legalidad urbanística por cualesquiera obras ilegales que en su caso se hayan ejecutado al amparo o excediéndose de las licencias impugnadas.

La Administración demandada y el codemandado, por su parte, se oponen al recurso planteado y solicitan la desestimación de todas las pretensiones de la parte actora. La parte codemandada solicita con carácter principal la inadmisiblidad del recurso.

SEGUNDO.- A efectos de fijar el objeto del proceso, y no obstante el intento de la parte actora de extenderlo más allá de lo planteado en el escrito de interposición, ya se ha dejado dicho que, por providencia de 25 de abril de 2014, se denegó la solicitud de la parte actora de ampliar el presente recurso jurisdiccional, en síntesis, a la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuso el 27 de mayo de 1994, contra la licencia municipal de obras de 1994, remitiendo a su interposición por separado. Posteriormente ha sido traída a las actuaciones sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 15 de los de esta capital, de fecha 2 de febrero de 2015 , inadmitiendo el recurso interpuesto contra la referida desestimación presunta.

Así las cosas, el objeto del presente recurso queda limitado a la pretensión anulatoria de la resolución presunta del Ajuntament de Barcelona, desestimatoria por silencio administrativo del recurso de reposición formulado contra la licencia municipal concedida en 1 de febrero de 2012, para la realización de obras en el número NUM000 de la CALLE000 de Barcelona, y sus inherentes consecuencias de restauración de la legalidad urbanística.

Procede, en primer lugar, analizar la causa de inadmisibilidad planteada por la parte codemandada, consistente en la extemporaneidad del presente recurso jurisdiccional porque la parte recurrente interpuso el recurso administrativo contra la concesión de la licencia de obras una vez transcurrido el plazo de un mes previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del procedimiento administrativo común, pues tuvo conocimiento de la existencia, alcance y contenido de la licencia desde, al menos, el día 6 de julio de 2012 pero no interpuso el referido recurso administrativo sino el 19 de diciembre de 2012.

Con carácter previo debe recordarse que, según el Tribunal Constitucional, el contenido normal del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el art. 24.1 CE , consiste en obtener de los órganos judiciales una resolución, razonada y fundada en Derecho, sobre el fondo de las pretensiones ante ellos planteadas. Ahora bien, al ser un derecho de configuración legal, su efectivo ejercicio se encuentra sometido al cumplimiento de los requisitos establecidos por el legislador, razón por la cual, el derecho también se satisface cuando la resolución es de inadmisión -que impide entrar en el fondo del asunto-, «si se dicta en aplicación razonada de una causa legal, razonamiento que ha de responder a una interpretación de las normas conforme a la Constitución y en el sentido más favorable para la efectividad del derecho fundamental» (por todas, STC 6/1986, de 21 de enero de 1986; rec. 797/1984 ). Por tanto, las decisiones judiciales de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR