STSJ Cantabria 310/2018, 23 de Abril de 2018
Ponente | MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJCANT:2018:99 |
Número de Recurso | 132/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 310/2018 |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA nº 000310/2018
En Santander, a 23 de abril del 2018.
PRESIDENTA
Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ
MAGISTRADOS
Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Penélope contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Seis de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.
Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Penélope, siendo demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Incapacidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de diciembre de 2017, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Como hechos probados se declararon los siguientes:
-
- La actora, Dña. Penélope, nacida con fecha NUM000 de 1975, afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social, con el nº NUM001, reúne la carencia precisa y su profesión habitual es la de Auxiliar de ayuda a domicilio.
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- Iniciado expediente administrativo a instancia de la actora, previo informe de valoración médica de 10 de enero de 2017, con fecha de 1 de febrero de 2017, el INSS dictó resolución por la que se denegaba a la actora la prestación de Incapacidad permanente, por no alcanzar las lesiones que padece grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.
-
- La Base Reguladora de la incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, es de 674,73 € mensuales, con efectos económicos desde el 24 de enero 2017.
La actora, desde el 18 de septiembre de 2017 se encuentra en situación de alta en la empresa AZVASE S.L.
-
- La actora presenta el siguiente cuadro médico:
"MANIFESTACIONES DEL INTERESADO
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS:
ALTA MEDICA DE PROCESO DE I.T. CON FECHA 11/04/16 POR RESOLUCION (PIT)
INTERPUSO RECLAMACIÓN PREVIA QUE FUE DE5ESTIMADA SEGÚN OFICIO DE FECHA 03/05/16
ACTUALMENTE NO ESTA TRABAJANDO, HA SOLICITADO
"EXCEDENCIA NO RETRIBUIDA "MÉDICOS MÉDICOS:
SD FIBROMIALGICO (DICIEMBRE 2015), EN SERV REUMATOLOGÍA HUMV
TRASTORNO ADAPTATIVO (2015), EN USM SIERRALLANA
AFECTACIÓN ACTUAL
REFIERE DOLORES CON FALTA DE RESPUESTA A LOS TRATAMIENTOS INSTAURADOS. TRASTORNO DE ÁNIMO ASOCIADO.
SE INICIA ESTE EXPEDIENTE A PETICIÓN DE LA INTERESADA.
EXPLORACIONES POR APARATOS
LOCOMOTOR:
INFORMES MEDICO SERVICIO REUMATOLOGÍA DR. Jesús Carlos 17- 04-16: HIPERCOLESTEROLEMIA, TRASTORNO ANSIOSO DEPRESIVO GRAVE. FIBROMIALGIA. TRATAMIENTO FARMACOLÓGICO.
INFORME MEDICO SERVICIO REUMATOLOGÍA VALDECILLA 28-12-15:
SD FIBROMIALGICO. DADA LA AUSENCIA DE DATOS SUGESTIVOS DE CONECTIVOPATIA, S£ DECIDE ALTA EN EL SERVICIO Y SEGUIMIENTO POR SU MEDICO DE PRIMARIA.
NO SE EXPLORA A LA PACIENTE, POR CONSIDERAR LA SITUACIÓN MEDIADA POR LOS OBJETIVOS: EL MOVIMIENTO GENERAL ES LENTO: LE CUESTA LLEGAR DE LA SALA DE ESPERA A LA CONSULTA, CLAUDICACIÓN EN LA SILLA,MOVIMIENTOS LENTOS DE MANOS PARA MANEJAR LOS PAPELES,REQUIERE AYUDA DE SU ACOMPAÑANTE PARA PONERSE ELCHAQUETÓN.
PSIQUIÁTRICO:
SEGUIMIENTO EN USM SIERRALLANA, INFORMACIÓN MAYO 2016:
BIEN DE ÁNIMO Y BIEN EN SU VIDA FAMILIAR. DIAGNOSTICO TRASTORNO ADAPTATIVO CON SÍNTOMAS DEPRESIVOS Y ANSIOSOS
TRATAMIENTO FARMACOLÓGICO Y PSICOTERAPIA
CONCLUSIONES
DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFlCATIVAS
FIBROMIALGIA 725. TRASTORNO ADAPTATIVO CON SÍNTOMAS DEPRESlVOS Y ANSIOSOS
TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO
USM:
PSlCOFARMACOS
PSlCOTERAPIA
REUMATOLOGÍA, DR. Jesús Carlos
XERI5TAR 60 2/DÍA, LYRICA 25 3/DSA, DOLPAR 100 2/DÍA, ALPRAZOLAM 1MG 3/DÍA, TRIPTIZOL 25 2/ DÍA, PANTOPRAZOL 20 1/DÍA, NEOBROFEN 600 3/DÍA. ADEMÁS DE FORMA OCASIONAL Y A DEMANDA PARACETAMOL, NOLOTIL Y VALIUM
EVOLUCIÓN
CRÓNICA
POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS Y REHABILITADORAS
SEGÚN EVOLUCIÓN
LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES
RIGIDEZ GENERAL. DOLORES ARTICULARES MÚLTIPLES. TRASTORNO DEL ESTADO DE ANIMO
CONCLUSIONES
NO SE OBJETIVAN VARIACIONES OBJETIVABLES RESPECTO DE LA SITUACIÓN PREVIAMENTE VALORADA. MISMO GRADO"
Consta en las actuaciones y se da por reproducido el informe del Servicio de Reumatología del Hospital Valdecilla de fecha 28 de diciembre de 2015.
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- Se ha agotado la vía administrativa previa.
En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Desestimo la demanda formulada por Dña. Penélope frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia, debo declarar y declaro que la actora no se encuentra en situación de Incapacidad Permanente Total, absolviendo a las entidades demandadas de los pedimentos efectuados en su contra".
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.
La sentencia de instancia desestima la demanda planteada y deniega a la actora el grado de incapacidad permanente total, para su profesión de auxiliar ayuda a domicilio. En atención al cuadro clínico que acoge, deducido del informe de valoración médica obrante en el expediente administrativo tramitado. Ponderando, igualmente, el informe de reumatología del HUMV de 28-12-2015, reproducido parcialmente en el citato oficial de síntesis. Pues, la FM padecida no alcanza la entidad precisa en su repercusión funcional, remitida por el servicio especializado para su seguimiento a AP, por ausencia de signos inflamatorios articulares, que evidencie fase aguda o avanzada de la enfermedad. Según doctrina de esta sala que refiere.
Con amparo procesal en el artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte actora recurrente pretende la revisión fáctica, para la modificación de la parte final del hecho declarado probado tercero. En atención a la documental consistente en el doc. 16 aportado por la parte demandada, consistente en informe laboral de los folios 29 y 31, certificando la baja de la actora desde el día 19-9-2017. Que también aporta como doc. 1 la propia actora.
Consistente en el parte de baja emitido por facultativo, tras agotar el día 18 anterior, su situación de baja tras numerosos procesos de IT previos.
Por serle físicamente imposible su reincorporación al empleo. Situación en la que continúa a fecha actual. Ocupada en atender a usuarios a los que baña, viste.... Lo que concluye la recurrente, no puede realizar.
Fundado igualmente, en la fecha del informe de reumatología a que remite la recurrida de 28-12-2015, dos años antes de la situación actual. A partir del cual estima se objetiva el fracaso del tratamiento pautado. Con grave perjuicio psíquico y físico de la actora. Certificando el propio informe oficial que su situación es crónica. Con rigidez general, dolores articulares múltiples y trastorno del estado de ánimo. Y sin haber explorado a la paciente el evaluador como en el mismo se indica, con sintomatología ansiosa-depresiva asociada.
Llegando el ICASS el 18-7-2016, a reconocer un grado de discapacidad del 45%. Lo que también funda en el informe del facultativo Sr. Jesús Carlos de 14-4-2016. Acudiendo a su consulta a finales de 2017, sin constatar mejoría alguna.
Ahora bien, en cuanto a lo expresamente solicitado (más allá del resto de conjeturas que sobre tal dato extiende en este motivo del recurso, sobre su verdadera situación clínica y limitativa funcional por ello, objetivada), que se concreta en que siendo alta en la empresa Azvase S.L. el día 18-9-2017, y que al día siguiente ha sido baja por IT, con efectos al día 19. Que es posible adicionar al relato de la instancia, por deducirse sin lugar a dudas de los documentos que cita. Lo que no pone en duda la parte impugnante.
Para que proceda la revisión instada, según el precepto en que se funda, con relación al art. 196.3 del mismo Texto Legal, es necesario que documental fehaciente de forma clara y directa, sin precisar conjeturas, evidencie error del magistrado de instancia en la revisión propuesta; y, que sea precisa al recurso.
En primer lugar en cuanto al contenido fundamental de su empleo, sin duda en el mismo está presente la bipedestación y deambulación, en la atención domiciliaria que le ocupa, así como auxilio a las
personas dependientes. Pero que se entiende, se trata de esfuerzo constante, habitualmente moderado y solo ocasionalmente intenso. Precisará realizar esfuerzo con las extremidades superiores y sobrecargas posturales de columna vertebral; pero, serán moderadas y no intensas ni continúas en dicha intensidad.
Reiteramos que, precisando la recurrente de documento fehaciente o informe pericial que evidencie error del Juzgador, al que únicamente corresponde la valoración conjunta de la prueba practicada en la instancia (el del EVI, de reumatología, de AP, privados...), conforme a lo preceptuado en el artículo 97.2 de la LRJS ; y, por existir contradicciones o insuficiencias en el informe clínico acogido (el de síntesis). Sin constatarse una mayor cualificación técnica en el propuesto (informe de facultativo privado).
La adición pretendida en este recurso sobre su situación de IT y duración, es intrascendente al responder a requisitos diferentes, como la valoración de un determinado grado de discapacidad. Luego, en lo solicitado, la revisión propuesta es, por ello, inatendible. Y, en las restantes argumentaciones por ser su propia valoración global de toda la documental e informes aportados (lo que no amparan los indicados preceptos); y, no fundarse en documental de superior valor a...
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