SAP Asturias 191/2018, 19 de Abril de 2018
Ponente | MARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA |
ECLI | ES:APO:2018:634 |
Número de Recurso | 54/2017 |
Procedimiento | Penal. Procedimiento abreviado y sumario |
Número de Resolución | 191/2018 |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00191/2018
C/ CONCEPCIÓN ARENAL S/N- 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO
Teléfono: 985.96.87.63-64-65
Equipo/usuario: AMR
Modelo: N85850
N.I.G.: 33044 43 2 2016 0134723
PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000054 /2017
Delito/falta: AGRESIONES SEXUALES
Denunciante/querellante: Tomasa
Procurador/a: D/Dª LUIS ALBERTO PRADO GARCIA
Abogado/a: D/Dª ANA MARIA GONZALEZ MARTINEZ
Contra: Segismundo
Procurador/a: D/Dª JOAQUIN IGNACIO ALVAREZ GARCIA
Abogado/a: D/Dª JOSE MARIA MUÑIZ SOMOLINOS
SENTENCIA Nº 191/2018
PRESIDENTE
ILMO. SR. DON JOSÉ ANTONIO SOTO JOVE FERNÁNDEZ
MAGISTRADOS
ILMA. SRA. DOÑA COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS
ILMA. SRA. DOÑA MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA
En Oviedo, a diecinueve de abril de dos mil dieciocho.
VISTOS en Juicio Oral, a puerta cerrada, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los presentes autos, procedentes del Juzgado de Instrucción num. 4 de Oviedo, seguidos por delitos de agresión y abuso sexual, con el nº 906/16 de Sumario Ordinario, (Rollo de Sala 54/17), contra Segismundo, con D.N.I. NUM000
, nacido en Oviedo el día NUM001 de 1979, hijo de Alejo y de Encarnacion, vecino de Oviedo, de estado civil soltero, de profesión soldador, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente, privado de libertad por esta causa desde el 30 de enero de 2017, representado por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín
Ignacio Álvarez García, bajo la dirección letrada de D. José María Muñiz Somolinos; causa en las que son parte acusadora el Ministerio Fiscal y Tomasa, representada por el Procurador de los Tribunales D. Luis Alberto Prado García, bajo la dirección letrada de Dña. Ana María González Martínez, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA y en la que procede dictar sentencia fundada en los siguientes:
Se declaran HECHOS PROBADOS los que a continuación se relacionan:
Sobre las 6,23 horas del día 24 de abril de 2016, el procesado Segismundo circulaba conduciendo su vehículo todoterreno, marca Mitsubishi Montero, matricula ZI-....-H de color verde botella y a la altura del nº NUM002 de la CALLE000 de esta localidad detuvo su marcha al observar que Tomasa se apeaba de un taxi y se dirigía a su vivienda, sita en el piso NUM003 del inmueble referido, y decidió bajarse y entrar tras de ella en el portal, aprovechando que la puerta tiene un mecanismo lento de cierre, y la saludó, respondiendo ella a su saludo, en la creencia de que se traba de un vecino, y cuando la joven ya había subido los tres peldaños y abierto la puerta que da acceso al descansillo, de forma súbita, se le acercó por la espalda asiéndola por el cuello y, sin que ella pudiera zafarse, la tiró al suelo, sin que la misma ofreciese resistencia por haber quedado paralizada presa del miedo, donde procedió a bajarle los pantys y el tanga y a continuación le introdujo un dedo en la vagina, después la lengua, intentando a continuación, sin conseguirlo penetrarla vaginalmente con el pene, por lo que volvió a penetrarla en la vagina con su dedo y su lengua y finalmente volvió a intentar penetrarla vaginalmente con su pene, sin conseguirlo tampoco en esta segunda ocasión. Después Segismundo se levantó del suelo y comenzó a ayudarla a recoger las cosas que llevaba en el interior del bolso y que habían quedado desparramadas por el suelo, tras lo cual, abandonó el lugar manifestándole que lo sentía.
Tomasa no resultó lesionada ni presenta, como consecuencia de estos hechos, síntomas o signos de psicopatología, aunque sí le fue apreciado un cambio cognitivo al respecto de la confianza en el sexo masculino. Con anterioridad le fueron apreciados varios síntomas habituales en las víctimas de agresiones de este tipo, pero la intervención de la Psicóloga de la asociación Cavasym, favoreció una positiva evolución y la práctica ausencia de secuelas que existe en la actualidad.
Sobre las 14,45 horas del día 13 de octubre de 2016, Segismundo observó a la menor Ariadna, que contaba con 14 años de edad, caminando por la CALLE001 de la ciudad de Oviedo, dirigiéndose a su vivienda sita en el número NUM004, y al llegar al portal se introdujo tras ella y le dijo "Me duele mucho la espalda ¿Por qué no me haces un favor y me atas los zapatos?", a lo que la menor le respondió que no, continuando hacia el ascensor, donde el procesado se introdujo también y, le manifestó: "mira, tu no has querido hacerme un favor, pero te voy a hacer yo uno a ti", al tiempo que se abalanzó sobre ella intentando besarla, lo que la menor trató de evitar empujándole y gritando "no me toques", pese a lo cual, Segismundo le metió la mano por debajo de la falda y comenzó a tocarla entre sus piernas, en el muslo, ella empezó a pegarle y al llegar al piso NUM005 se bajó al tiempo que le decía "bueno tranquila, no fue para tanto", la menor continuó hasta el NUM003 piso donde se metió en su domicilio.
Sobre las 14,33 horas del día 29 de noviembre de 2016, Segismundo, observó, desde su vehículo, a la menor Rita, que contaba con 12 años de edad, cruzando el paso de peatones de la CALLE002 camino de su vivienda sita en el nº NUM006 de la CALLE003, lugar hacia el que se dirigió dejando su vehículo detenido en doble fila delante del portal y apeándose, se introdujo tras ella, y una vez dentro le preguntó "si le podía atar los zapatos porque estaba mal de la rodilla" accediendo e ello la menor, después de pensarlo un instante, y cuando acabó y se estaba levantando, aprovechó para meterle la mano por debajo de la falda del uniforme, tocándole los genitales por encima de sus leotardos, momento en que la niña comenzó a gritar y salió corriendo a refugiarse en su domicilio, manifestándole, entre tanto, el procesado: "no es mi intención" "¿quieres mas?" tras lo cual abandonó el inmueble y se marchó en su vehículo.
Con fecha 5 de abril de 2018, Segismundo, quien ya había depositado en su día la fianza de 6.000 euros que le fue exigida judicialmente, efectuó una consignación por importe de 14.000 euros para el abono de la responsabilidad civil en cuantía de 10.000 euros a favor de Tomasa y de 2.000 euros para cada una de las menores.
El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual, previsto y penado en los artículos 178 y 179, en relación el 192 aparatado 1 y 106 del Código Penal, y dos delitos de abuso sexual a menores de dieciséis años, previstos y penados en los artículos 183.1, en relación al artículo 192 apartado 1 y 106 del Código Penal, designando como autor al procesado Segismundo y no apreciando la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, solicitó se le impusieran: por el delito de agresión sexual la pena de 10 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación
especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y, al amparo de los artículos 48 y 57-1 y 2 del Código Penal, las prohibiciones de aproximación a menos de 500 metros y comunicación por cualquier medio con la víctima por tiempo de 11 años y una vez cumplida la pena privativa de libertad, la imposición de la pena de libertad vigilada con una duración de 8 años, consistente en la prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquello de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal; la prohibición de comunicarse con la víctima o con aquéllos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, y la obligación de participar en un programa de educación sexual y al abono de las costas procesales. Así como a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a la víctima en la cantidad de 10.000 euros por los daños morales sufridos, con los intereses legales incrementados en dos puntos, conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, por cada uno de los dos delitos de abuso sexual a menor de 16 años, la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como las prohibiciones de aproximación a menos de 500 metros y comunicación por cualquier medio con la víctima por tiempo de 5 años, de conformidad con los artículos 48 y 57 y 57-1 y 2 del Código Penal, y una vez cumplida la pena privativa de libertad, la imposición de la pena de libertad vigilada con una duración de 5 años consistente en la prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal; la prohibición de comunicarse con la víctima o con aquéllos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal y la obligación de participar en un programa de educación sexual y al abono de las costas procesales. Así como a que en concepto de responsabilidad civil indemnice, a cada una de las menores, en la cantidad de 4.000 euros, en concepto de daños morales, con el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, de conformidad con el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Finalmente, de conformidad con los artículos 7.1 e ) y 13.1 y 2 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, interesó que se requiriese a las perjudicadas para que manifiesten si desean ser notificadas de los permisos de salida, clasificación penitenciaria y demás resoluciones que pudieran suponer la puesta en libertad del condenado u otras medidas que pudieran afectarles. En caso de que así fuera, sean recabados los datos pertinentes a este fin, de forma reservada, y en particular su dirección de correo electrónico o postal, debiendo indicar si consienten en que la que notificación se efectúe directamente por el Centro Penitenciario en que el penado se halle, quien a su vez, lo comunicará al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
La acusación particular ejercitada en nombre de...
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