SAP Barcelona 445/2018, 19 de Abril de 2018

PonenteRAQUEL ALASTRUEY GRACIA
ECLIES:APB:2018:2966
Número de Recurso597/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución445/2018
Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158105105

Recurso de apelación 597/2017 -A2

Materia: Proceso especial contencioso divorcio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona (Familia)

Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 778/2015

Parte recurrente/Solicitante: Damaso

Procurador/a: Monica Alvarez Fernandez

Abogado/a: m jose varela portela

Parte recurrida: María Inés

Procurador/a: Juan Ferrer Massanas

Abogado/a: Carme Adell Artiga

SENTENCIA Nº 445/2018

Magistrados:

Don Juan Miguel Jiménez de Parga Gastón

Don Gonzalo Ferrer Amigo

Doña Raquel Alastruey Gracia

Barcelona, 19 de abril de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 26 de mayo de 2017 se han recibido los autos de Divorcio contencioso 778/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona (Familia) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador Sra. aMonica Alvarez Fernandez, en nombre y representación del Sr. Damaso contra Sentencia - 30/09/2016 y en el que consta como parte apelada el Procurador Sr. Juan Ferrer Massanas, en nombre y representación de la Sra. María Inés .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Juan Ferrer Massanas, en nombre y representación de Da María Inés contra D. Damaso, debo declarar y declaro disolución por divorcio del matrimonio contraído por los cónyuges con todos los efectos inherentes a dicha declaración. En cuanto a los efectos derivados de ello, debo establecer las siguientes medidas:

  1. - Atribuyo la guarda y custodia de los hijos menores Lorenzo y Gabriela a la madre, manteniendo el resto de las funciones de la patria potestad en forma compartida, por lo que ambos progenitores habrán de actuar de consuno en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación, desarrollo integral y prevención de la salud del hijo o hijos, absteniéndose de adoptar decisiones unilaterales y sometiendo a la decisión judicial las controversias que puedan surgir en el ejercicio de las responsabilidades derivadas de la filiación.

  2. - El régimen de comunicación paterno-filial, con carácter mínimo y sin perjuicio del que ambos progenitores puedan convenir en beneficio de sus hijo o hijos, será: a) Durante el curso escolar, de fines de semana y festivos intersemanales aliemos, desde la salida del centro escolar el viernes o víspera del festivo, hasta su entrada el lunes o día posterior al festivo, así como todos los miércoles lectivos desde, la salida del centro escolar hasta su entrada en el mismo del día siguiente, debiendo ser recogido y acompañado el hijo del y hasta el domicilio materno o cene() escolar; b) En períodos vacacionales, la mitad de la Navidad, la Semana Santa y el verano, correspondiendo al padre las primeras mitades de la en los años pares y las segundas en los impares. Todo ello salvo acuerdo entre los progenitores, que deberá estar necesariamente documentado y firmado por ambos.

  3. - Se asigna el uso del domicilió familiar a demandante y a los hijos que con la misma conviven.

  4. - La contribución a los alimentos de los. hijos, es proporcional a los ingresos de cada uno de los progenitores y al tener encomendada la madre la guarda y custodia de los hijos, será quien administre sus necesidades económicas, para lo que el padre contribuirá con la cantidad mensual 4500 €, que deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que el otro progenitor designe, sin que sea admisible ninguna otra forme. de pago. La cantidad consignada deberá ser actualizada, sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago. Ambos progenitores asumirán el pago de los gastos extraordinarios de los hijos en proporción de un 90% el padre y un 10% 1, madre.,

  1. - Se acuerda el devenga de una pensión compensatoria a favor de la actora de 2000 -E mensuales por el tiempo de cinco años y a cargo del demandado que deberá ingresarse en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que el acreedor designe, sin que sea admisible ninguna otra forma de pago. La cantidad consignada deberá ser actualizada, .sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago, cada primero de año, en la misma proporción que experimente la variación del IPC del ejercicio anterior.

  2. - Se acuerda el devengo de una compensación económica por razón de trabajo a favor de la actora y a pagar por el demandado por importe de 351.000 €.

Todo ello sin hacer pronunciamiento expreso de las costas, y firme que sea esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil.

En el auto aclaratorio cuya parte dispositiva dispone :

RESUELVO: Que procede la rectificación y complemento de la Sentencia dictada en estos autos, de fecha 30 de septiembre 2016 de manera que:

  1. En la línea quinta del punto 2° del Fallo, en lugar de "así como todos los miércoles lectivos, desde la salida del centro escolar hasta su entrada en el mismo del día siguiente", se entenderá dicho ", así como todos los lunes y miércoles lectivos (desde la salida del centro escolar hasta las 20 horas en el domicilio materno, el lunes, y hasta la entrada en el centro escolar del día siguiente, el miércoles)" b) Por otra parte el apartado b) de dicho punto 2° del Fallo se entenderá sustituido por lo siguiente: Se consideran vacaciones de los menores las señaladas en cada momento en el Calendario de la Generalitat de Catalunya.

  1. Vacaciones de verano. Desde el inicio de las vacaciones de verano hasta el inicio del curso siguiente se repartirán dichos periodos estivales por semanas, desde el primer viernes vocacional hasta el último viernes vacacional. correspondiendo la primera semana al padre o madre que no hubiera tenido a los hijos el fin de semana anterior. A partir del verano de 2018EL. este periodo será repartido como sigue; Primero-. Contará desde el primer día de las vacaciones escolares a la salida del colegio y/o actividad extraescolar en su caso, hasta el 1 de julio a las 20 horas. Segundo Contará desde el día 1 de julio a las 20 horas al 16 de julio a las 20 horas. Tercero-, Contará desde el 16 de julio a las 20 horas hasta el 1 de agosto a las 20 horas.,Cuarto.-Contará desde el 1 de agosto a las 20 horas hasta el 16 de agosto a las 20 horas. Quinto.- Contará desde el 16 de agosto a las 20 horas al 1 de septiembre a las 20 horas.. Sexto.- Contará desde el 1. de septiembre a las 20 horas hasta el inicio de las clases escolares. Corresponderá el segundo, cuarto y sexto periodo a lo madre en los años impares y al padre en los pares; los períodos primero, tercero y quinto corresponderán al padre en los años impares y a la madre en los años pares B) Vacaciones de Navidad se dividen en dos periodos

Primero

Contará desde la finalizacion de las clases escolares hasta el dia 31 de diciembre a las 11 horas

Segundo

contara desde el 31 de diciembre a las 11 horas hasta el comienzo del curso escolar de enero. La madre disfrutará el primer periodo los años impares y el segundo los años pares . El padre disfrutara el primer periodo en los años pares y el segundo en los años impares . C) Vacaciones de Semana Santa . Se dividen en dos periodos: - primero Contará desde primer día de las vacaciones escolares a la salida del colegio y/ o actividad extraescolar en su caso, hasta el miércoles a los 18 horas Seguido-. Contará miércoles a las 18 horas hasta el Inicio del curso escolar. Mientas los hijos se encuentran en los periodos vacacionales indicados, con cada uno de sus progenitores, el oto podrá contactar con él y el que le tenga consigo facilitará que se escribo y telefonee con el oto progenitor. Corresponderá el primer periodo en los ellos impares a la madre y al podre en los dios pares. El segundo periodo corresponderá a la madre en los ortos pares y al padre en los impares. Con independencia del régimen de guarda establecido, en caso de ingreso hospitalario de los hijos, los progenitores podrán acudir libre y diariamente a visitarlos

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 19/04/2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Raquel Alastruey Gracia .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se admiten los de la sentencia apelada, por lo que a continuación se expone.

PRIMERO

PLANTEAMIENTO

Contra la sentencia de instancia, recurre en apelación el demandado impugnando el pronunciamiento sobre guarda y el sistema de relación paterno-filial porque a su entender prácticamente se viene desarrollando cuna custodia compartida por días alternos, y no es comprensible que se excluya la pernocta del lunes, cuando el EATAF ve factible la coparentalidad, la madre no ha tenido durante la convivencia dedicación exclusiva, pues ha trabajado y ha tenido servicio doméstico; también impugna la pensión de alimentos para los hijos, pus los gastos de los pequeños Gabriela, nacida el NUM000 de 2008, y Lorenzo, nacido el NUM001 de 2008, no alcanzan los 2000 € al mes y el cede el uso de la vivienda que le pertenece en un 80% y además paga la mutua médica, por lo que propone contribuir con la cantidad de 1481,80 € al mes; asimismo impugna la fijación de una prestación compensatoria a favor de la Sra. María Inés, pues ha trabajado 10 de los 13 años que ha durado la convivencia, tiene 44 años, es abogado y tiene patrimonio propio, por lo que no le...

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