STSJ Cantabria 301/2018, 18 de Abril de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala social
Fecha18 Abril 2018
Número de resolución301/2018

SENTENCIA nº 000301/2018

En Santander, a 18 de abril del 2018.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (ponente)

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los/las Ilmos. /as. Sres./Sras. citados/as al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el Ayuntamiento de Santoña contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Uno de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Inocencio siendo demandado el Ayuntamiento de Santoña sobre Despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26 de diciembre de 2017, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, don Inocencio, ha venido prestando servicios para el Ayuntamiento de Santoña como Aparejador Municipal en virtud de los siguientes contratos de prestación de servicios de asesoramiento técnico de Arquitecto Técnico, previo expediente para la contratación:

    Contrato de 27 de enero de 2012 para prestar servicios por un periodo de seis meses.

    Contrato de 31 de julio de 2012, por un periodo de seis meses.

    Contrato de 27 de febrero de 2013 por un periodo de doce meses.

    Contrato de 18 de marzo de 2014 por un periodo de veinticuatro meses.

    Contrato de 28 de junio de 2016 por un periodo de doce meses.

  2. - El actor está dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y compatibiliza los servicios que presta para el Ayuntamiento con su propia actividad profesional y la prestación de servicios para el Ayuntamiento de Escalante (1 día a la semana) y para el de Bareyo (otro día a la semana)

    (Interrogatorio del demandante)

  3. - En el primer contrato suscrito entre el demandante y el Ayuntamiento de Santoña se establecía la prestación de servicios los lunes y jueves de 8:00 a 15:00 horas, y a partir de los restantes contratos se establece la prestación de servicios en el mismo horario los lunes, martes y jueves.

  4. - El demandante prestaba servicios informando licencias y expedientes de obras y urbanismo, asesorando a la comisión Informativa de Urbanismo y dirigiendo obras en dicho horario, en las jornadas y horarios anteriormente señalados, si bien el Ayuntamiento no tiene establecido sistema de control horario.

  5. - El Ayuntamiento abonaba sus servicios al demandante previa presentación de facturas con idéntico importe mensual.

    El importe mensual asciende a 1.850 euros sin IVA en 2017 (1.961 incluidos IVA de 21% e IRPF)

  6. - El demandante prestaba sus servicios en las dependencias municipales, en el departamento de Urbanismo, compuesto por tres personas, un Arquitecto, el demandante y una Auxiliar administrativa, los cuales se organizaban vacaciones y permisos entre ellos para que el servicio siempre estuviera atendido al menos por una persona .

    El demandante disfrutaba de periodos cortos de vacaciones o permisos sin que en las facturas se le descontara cantidad alguna.

    (Testigo Sra. Ofelia )

  7. - El actor empleaba para la prestación de sus servicios únicamente material y equipos del Ayuntamiento.

    Cuando era necesario el uso de una estación total se alquilaba.

    Cuando era necesario hacer alguna visita a una obra en vehículo el demandante acudía en uno de titularidad municipal o acompañado por la Policía Local de Santoña.

    La Auxiliar Administrativo doña Ofelia organizaba la agenda del demandante en su ausencia.

    (testigos Sra. Ofelia y Sr. Carlos María )

  8. - El 28 de marzo de 2017 el demandante formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social solicitando que se declarara su relación laboral.

    En fecha 25 de agosto de 2017 se emitió el siguiente Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social:

    "En cumplimiento de la Orden de Servicio número 39/0002089/17 asignada por esa Jefatura, en la cual se recoge la denuncia contra el Ayuntamiento de Santoña por presuntas irregularidades en materia de Seguridad Social (estar de alta en el RETA cuando se trata de una relación laboral por cuenta ajena), cúmpleme informarle lo siguiente:

    1. Que el señor Inocencio, con DNI: NUM000, fue contratado por el Ayuntamiento de Santoña para prestar servicios de Asesoramiento Técnico como Arquitecto Técnico a través de un procedimiento negociado con fecha de 27 de enero de 2012 por un periodo de seis meses, prestando dicho servicio en horario de 8 a 15 horas, martes y jueves.

    2. Por el mismo procedimiento es contratado nuevamente por otros seis meses para el mismo puesto de trabajo, el 31 de julio de 2012, prestando servicios en esta ocasión los días lunes, martes y jueves de 8 a 15 horas.

    3. Con fecha de 27 de febrero de 2013 vuelve a ser contratado por un periodo de 12 meses con las mismas condiciones que en la anterior ocasión. Finalizado este periodo de 12 meses es contratado nuevamente en las mismas condiciones para un periodo de 24 meses, con fecha de 18 de marzo de 2014.

    4. El 28 de Junio de 2016, finalizada la anterior contratación, el Ayuntamiento vuelve a formalizar un nuevo contrato mercantil con el señor Inocencio en las mismas condiciones que en ocasiones anteriores y por un periodo de 12 meses.

    5. Que durante todos estos años el referido ha desarrollado su actividad de aparejador municipal en la oficina de servicios técnicos municipales, con medios propios del ayuntamiento, y bajo las órdenes del Alcalde, Concejal de Urbanismo y Arquitecto Municipal (Jefe de Servicio), y ocasionalmente el resto de Concejalías que requerían sus servicios. Que en el ámbito de sus competencias se encontraba el informar sobre distintas licencias de

      obras y de expedientes que se siguen en los Servicios de Arquitectura y Urbanismo asesorando a la Comisión Informativa de Urbanismo y dirigiendo también las obras.

    6. Así mismo el señor Inocencio ha facturado los honorarios correspondientes a la prestación de servicios en cantidades fijas mensuales.

    7. El referido figura de alta en el RETA durante todo el tiempo que ha durado la prestación de servicios como aparejador municipal para el indicado ayuntamiento.

      En entrevista mantenida con el señor Inocencio declara lo siguiente:

    8. Que los hechos anteriormente expuestos son ciertos aportando la documentación que acredita la totalidad de las contrataciones mencionadas.

    9. Que el mencionado contaba con mesa propia, ordenador, teléfono y todas las demás herramientas para desempeñar el trabajo en el Ayuntamiento, facilitado por este.

    10. Que el Ayuntamiento siempre se ha dirigido al mismo como el Aparejador Municipal.

    11. Si ha habido desplazamientos para desempeñar las funciones propias de su puesto, se han realizado con vehículo del ayuntamiento

    12. Tiene un horario de 8 a 15 horas los días lunes, martes y jueves.

      Con el fin de recabar más información sobre el carácter de la relación (laboral o mercantil) que vincula al señor Inocencio con el Ayuntamiento de Santoña se procede a citar a dicho ayuntamiento para que comparezca con los justificantes de pago de los trabajos realizados por el aparejador municipal desde Febrero de 2013. El referido ayuntamiento comparece con fecha de 12 de 2017. En dicha comparecencia, el alcalde manifiesta que:

    13. La intención del ayuntamiento fue siempre contratar a un autónomo para el desempeño de las tareas de aparejador municipal, ya que el ayuntamiento no se podía permitir económicamente un contrato laboral para dicho puesto de trabajo.

    14. Informa así mismo de que en su momento se planteó una consulta sobre el correcto encuadramiento de este tipo de trabajadores, habiendo sido dicha consulta contestada por el Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad Social con fecha de 23 de Enero de 2017. En dicha contestación, tal como ha comprobado la subinspectora actuante, se deja constancia de las notas que definen el trabajo autónomo y las que son inherentes a una relación laboral.

    15. Aporta los justificantes de pago mensuales desde 2013 de la asistencia técnica del aparejador municipal, comprobándose que son cantidades fijas mensuales.

      En dicha comparecencia se procede a informar al Ayuntamiento de que se ha comprobado por parte de la funcionaría actuante la existencia de notas suficientes para entender que la relación que ha unido al Ayuntamiento con el aparejador municipal de forma ininterrumpida desde al menos los últimos 4 años tiene carácter laboral y no mercantil. Que los encuadramientos en la Seguridad Social de los trabajadores se hacen en función de si cumplen o no las notas fijadas por la legislación vigente en la materia y nunca en función de cuál es la modalidad que más interese económicamente a la empresa como, según parece, ha sido el caso.

      Así, prima el artículo 8.1 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 4.6 del Código Civil, según la Jurisprudencia del TS y los criterios técnicos del Centro Directivo de la

      ITSS. "El alta en el RETA no es cobertura suficiente cuando la modalidad del trabajo permite concluir que se trabaja por cuenta ajena, y lo mismo a la inversa, y se deduce del propio y efectivo contenido obligacional del contrato y del conjunto de prestaciones y contraprestaciones que se desarrollan durante su vigencia, y no lo que las partes dicen, con una presunción de laboralidad dimanante del artículo 8.1 del ET .

      Se entiende por tanto que el señor Inocencio es un falso autónomo, ya que, con independencia de la calificación jurídico-formal que las partes den al contrato, resulta imprescindible analizar en cada caso detenidamente los hechos y su calificación...

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