ATS, 18 de Abril de 2018

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2018:3863A
Número de Recurso951/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 18/04/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 951 / 2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: LTV/I

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 951/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 18 de abril de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Urbanización Playa de Fañabé S.A. presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, contra la sentencia dictada, con fecha 11 de septiembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección 3.ª, en el rollo de apelación n.º 139/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 424/2007, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de San Sebastián de la Gomera.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 3 de marzo de 2016 se tuvieron por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

El procurador D. Carlos José Navarro Gutiérrez, en nombre y representación de Urbanización Playa de Fañabé S.A. envió escrito el 29 de marzo de 2016, personándose en concepto de parte recurrente. La procuradora D.ª M.ª Teresa Puente Méndez, en nombre y representación de D.ª María Milagros , D.ª Encarnacion , D.ª Paula , D.ª Angustia , D. Leonardo , D. Severino y D. Ángel Daniel envió escrito el 22 de abril de 2016, personándose en concepto de parte recurrente. Mediante escrito enviado el 7 de diciembre de 2017 la procuradora .ª Paloma Valles Tormo sustituía a su compañera D.ª M.ª Teresa Puente Méndez, personándose en nombre y representación de D.ª María Milagros , D.ª Encarnacion , D.ª Paula , D.ª Angustia , D. Leonardo , D. Severino y D. Ángel Daniel .

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Examinadas las actuaciones procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Urbanización Playa de Fañabé S.A. no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con los arts. 485 y 474 ambos LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de Urbanización Playa de Fañabé S.A. contra la sentencia dictada, con fecha 11 de septiembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección 3.ª, en el rollo de apelación n.º 139/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 424/2007, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de San Sebastián de la Gomera.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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