Auto Aclaratorio TS, 17 de Abril de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2018:4097AA |
Número de Recurso | 2074/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
CASACIÓN núm.: 2074/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Jose Antonio Seijas Quintana
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. Eduardo Baena Ruiz
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 17 de abril de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
Que en fecha 6 de marzo de 2018 se dictó sentencia, en el presente recurso de casación 2074/2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
1.º- Estimar el recurso de casación interpuesto por D. Guillermo y Dña. Jacinta contra sentencia de 3 de abril de 2014 de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, recaída en el PO 1004/2011 .
»2.º- Casar íntegramente la sentencia recurrida, en el sentido de estimar la demanda interpuesta por D. Guillermo y Dña. Jacinta .
»3.º- Se declara la nulidad de los contratos de 5 de marzo de 2001 y 7 de marzo de 2002 y anexos, celebrados entre las partes.
»4.º- De la cantidad satisfecha, (excluido el anticipo duplicado) habrá de ser reintegrada por la demandada, la que proporcionalmente corresponda por los años no disfrutados partiendo de la atribución de una duración contractual de cincuenta años, que es la máxima prevista por la ley, con aplicación de los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Se calcularán los años de uso, partiendo de la fecha de primera
ocupación que figura en cada contrato, hasta la fecha de la interposición de la demanda, todo ello en ejecución de sentencia.
»5º.- Igualmente deberá abonar la demandada 2.180 (dos mil ciento ochenta) libras esterlinas en concepto de anticipo duplicado.
»6.º- No se efectúa expresa imposición de las costas del recurso de casación, con devolución del depósito para recurrir.
»Procede expresa imposición de costas de la primera instancia a la demandada.
»No procede imposición de las costas de la apelación.
»Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de sala».
Se ha observado de oficio un error de transcripción en el encabezamiento en el número de sentencia que pone 114/2016 cuando debería poner 114/2018, por lo que pasan las actuaciones al ponente a resolver.
ÚNICO.- Conforme a lo establecido en los arts. 267 de la LOPJ y 214 de la LEC procede rectificar la sentencia de fecha 6 de marzo de 2018 dictada en la casación 2074/2016, en su encabezamiento en el número de la misma sustituyéndola por 114/2018 .
LA SALA ACUERDA : Se modifica el número 114/2016 señalado en el encabezamiento de la sentencia de fecha 6 de marzo de 2018 del presente recurso de casación, sustituyéndose por el 114/2018 .
Así se acuerda y firma.