SAP Barcelona 300/2018, 11 de Abril de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2018:2894
Número de Recurso1059/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución300/2018
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120080369789

Recurso de apelación 1059/2017 -S

Materia: Modificación medidas separación o divorcio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona (Familia)

Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 311/2016

Parte recurrente/Solicitante: Primitivo

Procurador/a: Angel Joaniquet Tamburini

Abogado/a: ANGELS CABELLO GUILERA

Parte recurrida: María

Procurador/a: Jesús Sanz López

Abogado/a: Marta Gaya Sardà

SENTENCIA Nº 300/2018

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (ponente)

Myriam Sambola Cabrer

Mª José Pérez Tormo

Barcelona, 11 de abril de 2018

Rollo de Apelación n.:1059/2017

Objeto del recurso: apelante: extinción del derecho de uso de la vivienda familiar o limitación temporal y extinción de pensión compensatoria por convivencia marital o reducción a los 340 euros al mes; impugnante: mantenimiento de la pensión compensatoria en 850 euros al mes

Motivo del recurso e impugnación: error en la valoración de la prueba

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 22 de abril de 2016 el Sr. Primitivo presentó demanda en la que solicita la extinción de la pensión compensatoria, con efecto retroactivo por no haber admitido la esposa mediación (subsidiariamente, se fije en 250 euros al mes durante un año) y extinción del uso de la vivienda familiar (subsidiariamente, uso por un año) y que se acuerde la división de la cosa común. Relata que, divorciados los litigantes por sentencia de 2008, se atribuyó a la demandada el uso de la vivienda familiar hasta los 25 años de edad del hijo o hasta su independencia económica (aunque cabía prórroga por necesidad, fijada en razón de no ganar la madre el doble del salario mínimo) o hasta que se produjera una convivencia marital de la esposa con tercero. Añade que se fijó a su favor una pensión compensatoria de 850 euros al mes (además de alimentos para hijo ya mayor de edad e independiente económicamente). Afirma que gana menos por estar jubilado (de 3.386 euros al mes ha pasado a entre 2.100 y 2.300 de pensión). Da cuenta de sus gastos, dice que la ex esposa vive maritalmente con tercero y da clases percibiendo entre 500 y 800 euros al mes. Añade que ya se ha compensado el desequilibrio con 8 años de pensión y que han cambiado las circunstancias en cuanto al uso de la vivienda.

    La Sra. María contesta y sostiene que no concurre un cambio sustancial de circunstancias. Niega relación marital (admite sólo una relación de amistad), dice no tener ingresos ni posibilidad de obtenerlos, por su edad, y añade que no se cumple la condición pactada para la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar. Se opone a la acción de división de cosa común.

    La Sentencia recurrida, de fecha 18 de enero de 2018, entiende que no se cumple la condición pactada para la extinción del derecho de uso de la vivienda (que la esposa gane el doble del salario mínimo interprofesional), admite que los ingresos del obligado han disminuido, lo que conduce a reducir la pensión compensatoria, pero sin límite temporal y en suma, mantiene el derecho de uso (con carácter indefinido, según Auto de aclaración), reduce la compensatoria a 430 euros al mes (a pagar dentro de los 5 primeros días de cada mes y actualizables), extingue la pensión de alimentos para el hijo y acuerda la división de la vivienda común (y de la plaza de aparcamiento).

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    La parte recurrente, el ex esposo, sostiene que hay relación marital y que los ingresos de la demandada son suficientes para su manutención. Añade que nadie ha pedido un uso indefinido de la vivienda. Insiste en la extinción de la pensión y dice que la reducción no es proporcional a la de sus ingresos (del 60%, lo que debería dar la cifra de 340 euros al mes y no de 430). Reitera la petición de retroactividad.

    La parte apelada se opone y defiende el pacto de uso, por no ganar el doble del salario mínimo. Impugna la sentencia para reclamar que se mantenga la pensión compensatoria inicial (850 euros al mes). Insiste en negar la relación marital.

    El apelante se opone a la impugnación y admite que el Sr. Anselmo no comparte domicilio estable con la demandada y que la convivencia es discontinua. Rechaza dar valor a la testifical del hijo.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 26 de octubre de 2017. Se ha practicado prueba y se ha celebrado vista y la deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el día 3 de abril de 2018. Esta resolución no se ha dictado en el plazo previsto en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil (LEC ), lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE CONVIVENCIA MARITAL

    Un estudio de la jurisprudencia muestra que, mientras el Tribunal Supremo, en interpretación del art. 101 C.c . ha configurado la causa extintiva de la pensión compensatoria consistente en "la convivencia marital con otra persona" como afín a la idea de prevención del fraude, nuestro Tribunal Superior de Justicia, en interpretación del art. 86.1 b) CF, hoy 233-19.1 b CCCat, viene configurando la causa extintiva de la prestación compensatoria por "convivencia marital con otra persona" en su semejanza con la convivencia matrimonial.

    En el primer sentido, el Tribunal Supremo ha dicho que "[e] n la doctrina se han mantenido dos posturas: la de quienes entienden que el Código civil utiliza la expresión "vivir maritalmente" como equivalente a convivencia matrimonial, y la de quienes entienden que cualquier tipo de convivencia estable de pareja lleva a la extinción de la pensión y que no quedan incluidas las convivencias ocasionales o esporádicas. Para darle sentido a dicha regla, deben utilizarse dos cánones interpretativos: el de la finalidad de la norma y el de la realidad social

    del tiempo en que la norma debe ser aplicada. De acuerdo con el primero, la razón por la que se introdujo esta causa de extinción de la pensión compensatoria fue la de evitar que se ocultaran auténticas situaciones de convivencia con carácter de estabilidad, más o menos prolongadas, no formalizadas como matrimonio, precisamente para impedir la pérdida de la pensión compensatoria, ya que se preveía inicialmente solo como causa de pérdida el nuevo matrimonio del cónyuge acreedor. El Código civil de Catalunya también incluye esta causa de extinción de la que denomina "prestación compensatoria", en su art. 233-19, 1, b), tal como lo había recogido el art. 86.1,c) CF .

    » Utilizando el segundo canon interpretativo, es decir, el relativo a la realidad social del tiempo en que la norma debe aplicarse, debe señalarse asimismo que la calificación de la expresión "vida marital con otra persona" puede hacerse desde dos puntos de vista distintos: uno, desde el subjetivo, que se materializa en el hecho de que los miembros de la nueva...

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