SAP Valencia 156/2018, 28 de Marzo de 2018

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2018:828
Número de Recurso273/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución156/2018
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 273/17

SENTENCIA Nº 000156/2018

SECCIÓN OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

D. RAFAEL JUAN JUAN SANJOSE

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En la ciudad de VALENCIA, a veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr.. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de PICASSENT, con el nº 000881/2011, por ALD-AUTOMOVILE, S.A. representada en esta alzada por el Procurador D. GUILLERMO BAYO MIR y dirigida por el Letrado D. ÓSCAR NUÑEZ GARCÍA contra Dª. Mariana representada en esta alzada por el Procurador D. JOSE GIL APARICIO y dirigidoapor el Letrado D. GERARDO DIEGO ROCHER CATALAN, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Mariana .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de PICASSENT, en fecha 30-6-14, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Guillermo Bayo Mir, en nombre y representación de Ald-Automotive, S.A., contra Dª Mariana representada por el Procurador de los Tribunales Dª Vicenta Navarro Simó; debo condenar y condeno a Dª Mariana a que abone a Ald-Automotive, S.A la cantidad de 5.164,03 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, sin imposición de costas a las partes."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Mariana, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 26 de marzo de 2018.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Ald-Automovile S.A. formuló el 7 de Octubre de 2.011 demanda de juicio ordinario contra Doña Mariana en reclamación de la cantidad de 7.277'90 euros. Esta exigencia traía causa del contrato de arrendamiento a largo plazo nº NUM000 sobre el vehículo Volkswagen Polo 1.9 matrícula ....-XBG

suscrito entre partes el 17 de Noviembre de 2.004 y con una duración de sesenta meses o cinco años. La suma reclamada respondía a la adición de los siguientes conceptos: 1º) 4.671'20 euros a las mensualidades impagadas. 2º) 2.296'11 euros por daños y perjuicios consistentes en el 60% de las cuotas pendientes de abono al tiempo de la resolución, en virtud de la cláusula 11ª apartado 3º del contrato. 3º) -167'71 euros saldo a favor de la demandada, al aplicar el importe de la fianza ascendente a 1.225'68 euros a los 556'79 euros por los ajustes de kilometraje practicados a cuenta y 355'25 euros, por el servicio de Serviplus, que con el I.V.A. incluído suponen 1.057'97 euros (1.225'68 - 1.057'97 = 167'71). 4º) 388'15 euros por los intereses de demora a tenor de la cláusula 4ª del contrato y 5º) 90'15 euros por los intereses penales establecidos en la estipulación antes indicada (4.671'20 + 2.296'11 - 167'71 + 388'15 + 90'15 = 7.277'90). La Sra. Mariana se opuso a dicha pretensión, alegando, en esencia, de un lado, que los intereses moratorios se encontraban próximos a la usura, de otro que por aplicación de la cláusula 10ª de ajuste de kilometraje, y siendo el número de los recorridos muy inferior al contratado, tenía derecho a que la actora le abonase la suma de 3.562'79 euros, y, por último, que la indemnización por resolución anticipada que correspondía abonar a la actora era del 50% de las cuotas pendientes de pago y no del 60%, invocando, en consecuencia, y en aplicación del mecanismo compensatorio, la existencia de un saldo a su favor de 155'41 euros. La sentencia de instancia, estimó parcialmente la demanda y, en su virtud, condenó a la Sra. Mariana a abonar a Ald-Automovile S.A. la suma de 5.164'03 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y ello sin efectuar imposición de costas. Esta cifra era fruto de las siguientes operaciones: 4.671'20 euros por las cuotas pendientes de pago + 1.913'42 euros por los daños y perjuicios por la resolución anticipada + 388'15 euros por los intereses de demora sobre las cuotas pendientes de pago + 90'15 euros por la penalización por impago de cuotas, lo que arrojaba un total de

7.062'92 euros. Esta cantidad había de aminorarse, de un lado, en 643'21 euros correspondiente al ajuste final del kilometraje y, de otro, en el importe de la fianza ascendente a 1.255'68 euros. Por tanto, 7.062'92 - 643'21 - 1.255'68 = 5.164'03 euros, siendo esta resolución recurrida en apelación únicamente por la demandada, habiéndose aquietado la actora a dicho fallo parcialmente estimatorio de su pretensión.

SEGUNDO

El recurso de apelación formulado por la Sra. Mariana se contrae a la impugnación del fundamento jurídico cuarto de la sentencia, mas es reiterada la jurisprudencia que declara que el recurso se ha de dirigir contra el fallo y no contra los fundamentos ( SS. del T.S. de 14-2-91, 23-3-91, 18-2-92, 4-6- 92, 20-6-92, 19-11-92, 10-2-93, 1-12-93, 20-2-95, 7-10-96, 7-3-00 y 20-6-00, entre otras). Hecha esta precisión en la súplica de su recurso interesa que no sea condenada a pagar una cantidad superior a 2.831' 24 euros, en razón a la abusividad de la estipulación introducida por la actora que no puede perjudicarle. Esa apreciación la postula en relación a la cláusula décima de las condiciones generales del negocio concertado el 17 de Noviembre de

2.004 (documento número tres de la demanda a los f. 19 al 26) concerniente a los ajustes, repercusiones y revisiones del contrato, que en lo tocante al kilometraje A.1, distingue entre ajustes a cuenta (A.1.1) y ajuste final (A.1.2). Pues bien, la abusividad se predica de la frase contenida en el segundo párrafo de esta última que literalmente dice "A estos efectos se considerarán recorridos el 75% de los kilómetros contratados " (f. 23), por cuanto ello implica un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato. En esta línea alega que el vehículo se entregó con el 28'45% de los kilómetros contratados, pero por mor de dicha cláusula abusiva se menoscaba el criterio primero conforme al cual le correspondería abonar a la arrendataria el 71'55% para reducirlo invariablemente al 25% con el consiguiente enriquecimiento injusto para la actora que además lo recibe con 143.084 kilómetros menos de lo esperado. De ahí que sostenga que ello contraviene lo dispuesto en el artículo 8 de...

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