SAP Valencia 107/2018, 14 de Marzo de 2018

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2018:756
Número de Recurso646/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución107/2018
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000646/2017

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 1 0 7

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as :

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

En la Ciudad de Valencia, a catorce de marzo de dos mil dieciocho.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000119/2016, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE DIRECCION000, entre partes; de una como demandante/s - apelante/s CDAD. PROPIETARIOS EDIFICIO000 DE DIRECCION001, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. RAFAEL GONZALEZ LOPEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª Mª DOLORES BELTRAN ALCAZAR, y de otra como demandado/s - apelado/s Rosa, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE VALLET FENOLLAR y representado por el/la Procurador/a D/Dª ELISA BRU FENOLLAR.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE DIRECCION000, con fecha diecinueve de abril de dos mil diecisiete,, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo desestimar la demanda interpuesta por el Procurador Dª Rosa, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 contra Dª Rosa, absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra, con imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día siete de marzo de dos mil dieciocho, para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Por la representación procesal de la demandante, C.P. EDIFICIO000, se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, desestimatoria de la acción negatoria de servidumbre de paso y declarativa del derecho a cerrar el acceso a los terrenos de su propiedad, al considerarla no ajustada a derecho por las razones que expone en su escrito, por lo que interesa su revocación y se dicte otra estimatoria.

Los antecedentes procesales que deben consignarse al efecto de delimitar el ámbito del recurso son los siguientes: a) La demandante, C.P. EDIFICIO000, ejercita acción negatoria de servidumbre de paso en relación al acceso por el linde Oeste y la dirige frente a la demandada, Sra. Rosa, propietaria de la parcela que linda con el edificio por el Este; alega, tras describir las fincas e identificarlas registralmente, que ambas son colindantes entre si y que la demandada perturba los derechos dominicales de la actora al utilizar un espacio de terreno propiedad de la actora, existente detrás de la edificación de los apartamentos donde están ubicadas las fosas sépticas y garajes de la comunidad; que ha instalado piedras en las salidas de su terreno (referido a la demandada) a las calles publicas Carrer DIRECCION002 y Carrer DIRECCION003 para impedir el acceso rodado a su propia finca desde aquellas y de esta manera crear una apariencia de que solo tiene acceso a través del terreno de la comunidad de propietarios; que a este procedimiento precede el juico verbal sumario nº 509/2015 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000 para recobrar la posesión frente a la demandada, que concluyó con sentencia estimatoria que condenaba a la demandada a reintegrar la posesión y a retirar la valla metálica que limitaba el acceso a los garajes de los propietarios de apartamentos que tenían sus plazas en ese lado; suplica se dicte sentencia estimatoria de la acción negatoria de servidumbre; b) La demandada opuso, en primer lugar, existencia de servidumbre de paso constituida a favor de la demandante sobre terrenos de su propiedad para acceder a las garajes de los apartamentos; que la propiedad de esa franja de terreno es de ella; que la demandante no acredita la propiedad del terreno sobre el que ejercita la acción negatoria de servidumbre y que si se atiende a la descripción registral de la finca de la demandante no coincide con la de la demanda; suplica se dicte sentencia desestimando la demanda; c) La sentencia de instancia desestima la demanda; la demandante interpone recurso de apelación.

SEGUNDO

El recurso interpuesto plantea como motivos de apelación el error en la valoración de la prueba tanto en el examen de los títulos de propiedad como en el documento por el que se constituye la servidumbre de paso que permite el acceso desde la DIRECCION002 a las plazas de garaje nº NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005, y NUM006 y NUM007 . La demandante expone en su escrito que el error en la valoración radica tanto en el examen de la superficie de la parcela sobre la que se construye el edificio como en la ubicación de la porción de terreno sobre la que se constituye la servidumbre de paso.

Para el examen de los motivos este tribunal considera necesario exponer:

a)Titulo de la demandante. Es la finca registral nº NUM008, procede de la segregación de la finca NUM009, de la que era titular Luis María y de la que se realizaron diversas segregaciones y aunque se encuentra gravada con una servidumbre de paso, ni de su descripción y constitución se desprende que sea la litigiosa.

De los datos de inscripción resulta que el solar tiene una superficie de 486 m2 lindante por Norte con finca de D. Anselmo ( Luis María ), por Sur camino particular, por Este también camino particular y por el Oeste Doña Guillerma . En la inscripción tercera, que es la declaración de obra nueva y constitución de régimen de propiedad horizontal, describe una superficie en planta de 283,73 m2, total construido 1134,02 m2, y linda el edificio por todos su aires sobre el solar que se ha construido y el terreno no edificado constituye calles particulares, que lindan respectivamente con las calles también de propiedad particular denominadas de Luis María al Este, de Guillerma al Sur, de Claudia (no legible) al Norte y de Pedro, servidumbre de paso en medio al Oeste.

La declaración de obra nueva y constitución en régimen de propiedad horizontal se realiza por escritura pública de 18 de abril de 1964 y en la descripción de la parcela no se indica su superficie quedando determinada por las inscripciones anteriores de solar para edificar de 486 m2.

Las mediciones de la superficie de la parcela, de conformidad con el dictamen del arquitecto técnico D. Sergio

, unido al folio 197, acredita que la superficie de la parcela, plano 1, con el linde físico de muro de cerramiento es de 564,66 m2, y de 504 y 519 m2 según se fije o no como linde el camino sobre el que se constituye la servidumbre de paso.

b)Constitución de servidumbre de paso. El título de constitución es el documento de 16 de marzo de 1964, nº 2 de la contestación, suscrito, por una parte, Dª. Guillerma, por otra parte, D. Pedro Miguel, y D. Anton (estos, propietarios del EDIFICIO000 como se desprende de la inscripción de la declaración de obra nueva y constitución en régimen de propiedad horizontal, escritura pública de 18 de abril de 1964 autorizada por el

notario de DIRECCION001 D. Santiago Vallejo Heredia), por el que se constituye servidumbre de paso con el siguiente texto:

" Primero.- Doña Rosa, hija de la compareciente doña Guillerma, menor de edad y sometida a la patria potestad de ella, es dueña de una parcela de terreno sita en término municipal de DIRECCION001, partida DIRECCION004 de DIRECCION005, de caber dos cuartos de hanegada y cuarenta y ocho brazas que linda por el Este con otra parcela de terreno propiedad de los señores Pedro Miguel Anton .

Segundo

Los señores Pedro Miguel Anton, han construido sobre su parcela un edificio destinado a apartamentos y con objeto de darle entrada al mismo desde la calle particular que va desde la carretera o camino del Dosel hasta los apartamentos de Friese. Doña Guillerma en nombre y representación de su hija les permite pasar a través de la parcela antes dicha propiedad de doña Rosa, por una franja de terreno que tendrá dos metros de ancho por la parte que da a la calle particular antes dicha y dos metros diez centímetros al final y con una longitud de treinta metros, para que puedan utilizarla como paso a los apartamentos que constituyen el bloque o edificio edificado.

Este paso o camino podrán utilizarlo todos los dueños de los apartamentos y también los dueños de las tres parcelas en que se dividió la finca matriz en aquella zona y que pertenecen hoy a doña Sacramento, don Miguel y Rosa .

Tercero

Se hace constar expresamente que la propiedad de dicha franja o camino seguirá siendo de Rosa .

Este paso o camino quedará sin efecto si los apartamentos tuvieran entrada por otra calle que se abrieran esa zona.

Cuarto

Caso de que sea necesario los dos metros de anchura que tiene el camino...

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