SAP A Coruña 94/2018, 7 de Marzo de 2018

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2018:371
Número de Recurso433/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución94/2018
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00094/2018

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

-Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

BP

N.I.G. 15030 42 1 2015 0009140

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000433 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001045 /2015

Recurrente: Manuela

Procurador: MARIA TRILLO DEL VALLE

Abogado: GUILLERMO GODOY VEGA

Recurrido: EOS SPAIN, S.L.U., ABANCA CORPORACION BANCARIA SA

Procurador: SILVIA MALAGON LOYO

Abogado: BEGOÑA ROBLES FERRERAS

S E N T E N C I A

Número 94/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 7 de marzo de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 433-2017 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 31 de mayo de 2017 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 1045-2015, siendo parte:

Como apelante, la demandada DOÑA Manuela, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000, NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por la procuradora doña María Trillo del Valle, bajo la dirección del abogado don Guillermo Godoy Vega.

Como apelados, las demandantes "ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A.", con domicilio social en Betanzos (A Coruña), calle Cantón Claudino Pita, 2, con número de identificación fiscal A-70 302 039, representada por el procurador don Juan-Antonio Garrido Pardo; y "EOS SPAIN, S.L.U.", con domicilio social en A Coruña, calle Manuel Guzmán, 1, con número de identificación fiscal B-64 102 072, representada por la procuradora doña Silvia Malagón Loyo, ambas dirigidas por la abogada doña Begoña Robles Ferreras.

Versa la apelación sobre abusividad de contrato de adhesión celebrado con no consumidor, y anulabilidad por falta de información.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 31 de mayo de 2017, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. Juan Antonio Garrido Pardo, en nombre y representación de Abanca Corporación Bancaria S.A. y por Dña. Silvia Malagón Loyo, en nombre y representación de Eos Spain S.L.U. frente a Dña. Manuela, representada procesalmente por la procuradora Dña. María Trillo del Valle.

Se condena a la demandada a abonar las siguientes cantidades:

A Eos Spain S.L.U. en virtud del préstamo personal a interés fijo número NUM003, la suma de 10.276,76 euros, cantidad que devengará el interés remuneratorio hasta su completo pago.

A Abanca Corporación Bancaria, en virtud del préstamo personal a interés fijo número NUM004 la suma de

13.658,59 euros, cantidad que devengará el interés remuneratorio hasta su completo pago.

No se realiza especial pronunciamiento sobre costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma procede recurso de Apelación para ante la Audiencia Provincial que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Así lo acuerdo, mando y firmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Manuela, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Abanca Corporación Bancaria, S.A." y por "Eos Spain, S.L.U." escritos de oposición al recurso.

No se constituyó por la parte apelante el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, al estar doña Manuela exenta de constituirlo, al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 6 de mayo de 2015.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 31 de julio de 2017, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 14 de septiembre de 2017, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 15 de septiembre de 2017, registrándose con el número 433-2017. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 27 de septiembre de 2017 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña María Trillo del Valle en nombre y representación de doña Manuela, en calidad de apelante, para sostener el recurso; el procurador don Juan-Antonio Garrido Pardo en nombre y representación de "Abanca Corporación Bancaria,

S.A.", en calidad de apelado; así como la procuradora doña Silvia Malagón Loyo, en nombre y representación de "Eos Spain, S.L.U.", en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 18 de diciembre de 2017 se señaló para votación y fallo el pasado día 6 de marzo de 2018, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 25 de febrero de 2010 la entidad actualmente denominada "Abanca Corporación Bancaria, S.A." concertó un contrato de préstamo con doña Manuela, por importe de 25.000,00 €, subvencionado por el Instituto de Crédito Oficial, para "financiación de circulante", a un plazo de 5 años, que se devolvería mediante 10 abonos semestrales de 2.818,81 € cada uno, comprensivos de amortización de capital e intereses remuneratorios. El interés pactado fue del 4,488% (TAE 4,5365%), y un interés moratorio del 25%.

    El 15 de julio de 2011 las mismas partes concertaron otro contrato de préstamo, estaba vez por un capital de 16.000,00 €, con un plazo de 8 años, con destino a "otras inversiones empresas", no subvencionado, que se devolvería, así como sus correspondientes intereses remuneratorios, mediante el abono de 97 cuotas mensuales, por importe de 250,47 € cada una de ellas, comprensivas de amortización de capital y abono de intereses remuneratorios. Se pactó un interés remuneratorio del 10,90% (TAE 12,0319%), y un interés moratorio del 25%.

    En ambos contratos figura una cláusula de vencimiento anticipado con el siguiente tenor: «Décima.- resolución:

    Caixanova podrá dar por vencido el préstamo y exigir judicialmente la totalidad de las cantidades adeudadas, tanto vencidas como pendientes de vencer, en los casos siguientes:

    1. incumplimiento de cualquiera de Las obligaciones establecidas en el presente contrato en especial la falta de pago de cualquiera de los vencimientos de intereses y/o de amortización y demás gastos que origine el préstamo. [...]»

  2. - El 21 de enero de 2015, ante el impago de las cuotas de amortización, "Abanca Corporación Bancaria, S.A." declaró vencido anticipadamente el contrato, y liquidada las pólizas a dicha fecha, el saldo a su favor de asciende a 11.247,44 € en el primer contrato (aplica un interés de moratorio del 12,488%), y 13.963,21 € en el segundo (aplica un interés de demora del 18,90%).

  3. - El 25 de febrero de 2015 "Abanca Corporación Bancaria, S.A." formuló demanda contra doña Manuela en procedimiento monitorio, en reclamación de la cantidad total de 25.210,65 euros.

    Admitido a trámite y practicado el requerimiento, doña Manuela mostró oposición, alegando que no estaba «sujeta a obligación legal alguna para efectuar el pago por los conceptos reclamados» (sic)

  4. - Deducida demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía, en reclamación de los saldos resultantes.

    La demandada no contestó a la demanda.

  5. - "Eos Spain, S.L.U." se personó en las actuaciones, solicitando ser considerada sucesora procesal de "Abanca Corporación Bancaria, S.A." en cuanto al primer préstamo, manifestando haberlo adquirido en virtud de cesión de crédito, sin que lo acreditase. En la audiencia previa la demandada no mostró oposición, por lo que se tuvo a dicha entidad como sucesora procesal de la prestamista en cuanto al primer préstamo.

  6. - Al finalizar la audiencia previa, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez se dio traslado a las partes para que informasen sobre la posible nulidad, de oficio, de las cláusulas de vencimiento anticipado y de intereses moratorios.

    La representación de doña Manuela presentó escrito manifestando que no tenía la condición legal de consumidor a la hora de suscribir los contratos, porque se solicitaron para una actividad empresarial, como era la apertura y explotación de una "tienda de barrio".

  7. - Se dictó sentencia estimando probada la realidad de los préstamos, así como la deuda existente, si bien declarando nula la cláusula que fija el interés moratorio con fundamento en que «si bien en el presente caso no estamos ante un consumidor, la desproporción entre el interés remuneratorio y el interés de...

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