ATS, 25 de Abril de 2018
Ponente | INES MARIA HUERTA GARICANO |
ECLI | ES:TS:2018:3853A |
Número de Recurso | 3665/2017 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015) |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Fecha del auto: 25/04/2018
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 3665/2017
Materia: URBANISMO Y ORDENACION DEL TERRITORIO
Submateria:
Fallo/Acuerdo: Auto Admisión
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
Secretaría de Sala Destino: 005
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 3665/2017
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Emilio Frias Ponce
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor
Dª. Ines Huerta Garicano
En Madrid, a 25 de abril de 2018.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede de las Palmas de Gran Canaria), dictó sentencia -25 de julio de 2017-, por la que se estima el P.O. 66/13 , deducido por la Asociación para la Defensa del Centro Comercial, frente al Decreto 90/12 -22 de noviembre- del Gobierno de Canarias, por el que se aprueba el "Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad del Sector Turístico de San Bartolomé de Tirajana "Maspalomas- Costa Canaria", que se declara nulo.
La Letrada del Cabildo Insular de Gran Canaria y los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de San Bartolomé presentaron, respectivamente, escritos de preparación de recurso de casación contra la citada sentencia, que se ajustan a las exigencias establecidas en el artículo 89.2 de la Ley procesal .
La Letrada del Cabildo Insular de Gran Canaria, concreta las siguientes infracciones: infracción del artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de la Disposición Adicional Segunda Cuatro de la Ley 13/2003, de 23 de mayo , reguladora del contrato de concesión de obras públicas, en relación con los artículos 112 y 117 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y justifica el interés casacional objetivo en los arts. 88.3.c), y 88.2.b) y c).
Por último, el Letrado de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana identifica las siguientes infracciones: artículos 112.a ) y 117 de la Ley de Costas , y la jurisprudencia que cita en cuanto a la aplicación rigorista de la norma, puesto que para determinar la nulidad debe existir indefensión real y material, y es lo cierto que se efectúo consulta a la Administración del Estado, resultando de ese proceso observaciones por parte de dicha Administración que fueron recogidas en el Plan y remitiéndoles copia del mismo a efectos de su conocimiento e impugnación.
Argumenta el Ayuntamiento recurrente que el recurso de casación presenta interés casacional objetivo conforme al artículo 88.3.c) y e) por cuanto la sentencia anula un plan urbanístico que tiene naturaleza de disposición general y, además, se trata de una disposición aprobada por el Gobierno de la Comunidad Autónoma.
La Sección Segunda de la Sala de Las Palmas, en auto de 14 de julio de 2017 , tuvo por preparado los recursos, ordenando el emplazamiento de las partes y la remisión de los autos a esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, ante el que se personaron en forma y plazo recurrentes y recurridas.
Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano, Magistrada de la Sala.
El escrito de preparación formalmente se ajusta a las exigencias establecidas en el artículo 89.2 de la Ley procesal como hemos señalado, concurriendo el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en los términos que se dirá a continuación.
En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir los recursos de casación, precisando que la cuestión que, entendemos, tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, atendidas las circunstancias del caso, podía la Sala de instancia apreciar -como causa de nulidad- el incumplimiento de los arts. 112.a ) y 117 de la Ley 22/88, de Costas , en relación con la exigibilidad del informe preceptivo y vinculante de la Administración del Estado respecto de la aprobación de los planes y normas de ordenación territorial o urbanística y su modificación o revisión.
Las normas que serán objeto de interpretación son los artículos 112. a ) y 117 de la Ley 22/1988, de Costas , y ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
Por último, ha de tenerse en cuenta que sobre esta cuestión se han admitido los recursos de casación 1136 y 2621/17 (autos, respectivamente, de 7 y 15 de diciembre de 2017).
Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 LJCA , este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.
Con base en cuanto ha quedado expuesto,
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) Admitir los recursos de casación preparados, respectivamente, por el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana preparados contra la sentencia -25 de julio de 2017- dictada por la Sección Segunda de la Sala de Las Palmas en el P.O. 66/13 .
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) Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, atendidas las circunstancias del caso, podía la Sala de instancia apreciar -como causa de nulidad- el incumplimiento de los arts. 112.a ) y 117 de la Ley 22/88, de Costas , en relación con la exigibilidad del informe preceptivo y vinculante de la Administración del Estado respecto de la aprobación de los planes y normas de ordenación territorial o urbanística y su modificación o revisión.
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) Identificar como norma jurídica que, en principio, será objeto de interpretación: los artículos 112.a ) y 117 de la Ley 22/1988, de Costas , y ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
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) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.
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) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.
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) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las vigentes normas sobre reparto de asuntos.
Así lo acuerdan y firman.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª. Celsa Pico Lorenzo D. Emilio Frias Ponce
D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano